Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-08-2023, número de resolución KLCE202300855

Fecha de la decisión31 Agosto 2023
PartesFirstbank PR v. Las Sucesiones De Eladio Madera Pacheco Y Ruth Rodriguez Rivera Compuesta Por Ruth Madera Rodriguez
LEXTA20230831-035 - Firstbank PR v. Las Sucesiones De Eladio Madera Pacheco Y Ruth Rodriguez Rivera Compuesta Por Ruth Madera Rodriguez

LEXTA20230831-035 - Firstbank PR v. Las Sucesiones De Eladio Madera Pacheco Y Ruth Rodriguez Rivera Compuesta Por Ruth Madera Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

firstbank puerto rico

Recurrido

V.

LAS SUCESIONES DE ELADIO MADERA PACHECO Y RUTH RODRíGUEZ RIVERA COMPUESTA POR RUTH MADERA RODRíGUEZ, RAUL MADERA RODRíGUEZ, ANTONIO MADERA RODRíGUEZ, MARGARO MADERA RODRíGUEZ, RUTH VERóNICA MADERA RODRíGUEZ; FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ELADIO MADERA PACHECO; ZUTANO Y ZUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RUTH RODRíGUEZ RIVERA

Recurrentes

KLCE202300855

Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

SJ2022CV09312

Sobre:

Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece el Sr. Raúl Madera Rodríguez (el Peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 30 de junio de 2023, notificada el 5 de julio. Mediante esta, el TPI desestimó la Reconvención y la Reconvención Enmendada presentada por el Peticionario contra Firstbank de Puerto Rico (el Banco) en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó dicha institución en su contra.

Examinados los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 24 de octubre de 2022, el Banco presentó una demanda sobre cobre de dinero y ejecución de hipoteca contra las Sucesiones de Eladio Madera Pacheco y Ruth Rodríguez Rivera compuesta por Ruth Madera Rodríguez; Fulano y Fulana de Tal como herederos desconocidos de Eladio Madera Pacheco; y Zutano y Zutana de Tal como herederos desconocidos de Ruth Rodríguez Rivera. En ésta, se solicitó el pago de una deuda que surge de un préstamo garantizado por un pagaré hipotecario que asciende a $33,823.74 (el “Pagaré”), más los intereses pactados, cargos por mora, los créditos accesorios garantizados y honorarios de abogado. De igual manera, se solicitó que, de no efectuarse el pago de la deuda, se ordene la ejecución y venta en pública subasta del inmueble sujeto al gravamen hipotecario que garantiza dicha deuda.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2022, el Banco presentó una Moción en Sustitución de Parte y Acompañando Demanda Enmendada; Moción en Solicitud de Autorización para Emplazar por Edictos; y Moción en Solicitud de Interpelación Judicial. En lo pertinente, solicitó incluir en el pleito al Peticionario como heredero de las Sucesión de Eladio Madera Pacheco y Ruth Rodríguez Rivera.

El 15 de marzo de 2023, el Peticionario, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó su Contestación a Demanda y Reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda deja de exponer una causa de acción que justifique la concesión de un remedio, que el Pagaré es un contrato de adhesión conforme al Artículo 1248 del Código Civil de Puerto Rico, y que este adolece de incongruencias en los idiomas (español e inglés) y lo que alegadamente se pactó, lo que, sostiene, viola las leyes federales y estatales. Mientras, en la Reconvención alegó que los pagos realizados al Banco son nulos y solicitó el reembolso del monto pagado, lo que estimó en $70,000.00. Además, alegó que el Banco había incurrido en un patrón de persecución maliciosa en su contra, los cuales estimó en una suma no menor de $100,000.00.

El 10 de abril de 2023, el Banco presentó una Moción de Desestimación de Reconvención, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5). Alegó que la Reconvención presentada por el Peticionario no cumple con la Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.1. Por otro lado, argumentó que en el presente caso no aplica la teoría del contrato de adhesión, porque el Pagaré no contiene cláusulas oscuras u ambiguas. Por tanto, sostuvo que el Peticionario, en su reconvención, no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio.

Por su parte, el 23 de abril de 2023, el Peticionario presentó una Reconvención Enmendada en la cual adoptó por referencia todas las alegaciones y defensas afirmativas expuestas en la contestación a la demanda. Además, sostuvo que era requisito que el Pagaré se llenara completo en ambos idiomas (español e inglés) y que, al estar redactados en idiomas distintos, se tenían palabras y frases con distintas interpretaciones o significados. Sostuvo, además, que al dejarse en blanco el Pagaré en el idioma español esas partes constituiría un desperfecto insubsanable en los documentos. Por lo tanto, el defecto debería interpretarse a favor de los demandados.

Luego, el 30 de abril de 2023, el Peticionario presentó una Oposición a Desestimación.

Así las cosas, el 30 de junio de 2023, el TPI emitió la Resolución recurrida, en la que fundamentó su determinación sobre la solicitud de desestimación ante su consideración. Así, dispuso lo siguiente:

En esencia, la parte demandada fundamenta su reclamación en que el contrato otorgado entre las partes (Pagaré) es un contrato de adhesión que ha dejado en blanco espacios sobre los términos de la obligación y que en tal caso, las dudas en su interpretación o aplicación deben resolverse a su favor. Este tribunal examinó dichas alegaciones, así como los documentos sometidos por la parte demandante para sustentar sus reclamaciones y concluye que no estamos ante un contrato cuyos términos sean dudosos u oscuros para las partes, en particular para los demandados. La información, datos y sumas acordadas que configuran la obligación entre las partes se desprenden claramente del Pagaré, por lo que la Reconvención deja de establecer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en...

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