Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-05-2023, número de resolución KLCE202300381

Fecha de la decisión31 Mayo 2023
PartesJose Luis Rodriguez Gonzalez v. Juan Arce Collazo Y Otros Demandada(s)-
LEXTA20230531-021 - Jose Luis Rodriguez Gonzalez v. Juan Arce Collazo Y Otros Demandada(s)-

LEXTA20230531-021 - Jose Luis Rodriguez Gonzalez v. Juan Arce Collazo Y Otros Demandada(s)-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y OTROS

demandante(s)-recurrida(s)

v.

JUAN ARCE COLLAZO Y OTROS

demandada(s)-peticionaria(s)

KLCE202300381

CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO

Caso Núm.

AR2019CV01693 (401)

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores Juan Arce Collazo y Giovanni Ramos Betancourt (señores Arce Collazo y Ramos Betancourt) mediante Certiorari y Auxilio de Jurisdicción incoado el 10 de abril de 2023. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Orden dictaminada el pasado 9 de marzo por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo.[1] Mediante dicha determinación judicial, el foro primario dispuso: “Nada que disponer. Véase Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil. Se extiende hasta el 7 de abril de 2023 el término para presentar o enmendar mociones dispositivas. Se da por concluido el descubrimie[n]to de prueba”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

I.

El 10 de mayo de 2016, los señores José Luis Rodríguez González (señor Rodríguez González), Arce Collazo y Ramos Betancourt otorgaron un contrato de arrendamiento sobre una propiedad sita en el Municipio de Arecibo.[2] Ante el alegado incumplimiento de ese contrato, el 6 de septiembre de 2019, tuvo su génesis el caso de epígrafe.

Así pues, el señor Rodríguez González, por sí y haciendo negocios como Truck Stop Bar & Grill Corp. (Truck Stop Bar) instó Demanda sobre incumplimiento de contrato; cobro de dinero; enriquecimiento injusto; y daños y perjuicios.[3] En su causa de acción, alegaron, entre otras cosas, que: es dueño en pleno dominio de una propiedad localizada en el Barrio Sabana Hoyos en Arecibo, Puerto Rico; y los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt han incumplido con las cláusulas y condiciones del mencionado contrato.

El 27 de enero de 2020, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención conteniendo sus defensas afirmativas.[4] En síntesis, señalaron que: (1) el señor Rodríguez González interpretó las cláusulas del contrato incorrectamente con ánimo de defraudar a los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt y exigirles el cobro reclamado en la demanda; (2) las alegaciones son fraudulentas; y (3) las pérdidas económicas reclamadas son exageradas y sin fundamento en los hechos ni con base legal.[5]

Posteriormente, el 14 de febrero de 2020, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt cursaron un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos como parte de su descubrimiento de prueba.[6]

El 10 de marzo de 2022, el señor Rodríguez González juramentó su contestación al interrogatorio.[7] En dicha contestación, el señor Rodríguez González expuso que el señor Ednardo Flores Torres es el presidente, tesorero y socio administrador del negocio. Además, se rehusó a responder ciertas preguntas por entender que constituía información privada de la operación del restaurante, por lo que, debía ser contestada por el presidente.

Ante esta información, el 24 de agosto de 2022, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt le cursaron un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos al señor Ednardo Flores Torres por conducto de las licenciadas Rosario González y Paredes Albarrán.[8]

Ante ello, en audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2022, entre otras cosas, el tribunal primario concedió un plazo de treinta (30) días para presentar la contestación al descubrimiento de prueba del señor Flores Torres.[9]

Ante el incumplimiento del señor Flores Torres, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt presentaron varios escritos. El 12 de enero de 2023, presentaron Moción para que Ordene Entregar la Contestación a Interrogatorio de Ednardo Flores So Pena de Sanciones.[10] Más tarde, el 6 de febrero de 2023, presentaron Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal, argumentando que: “[l]a inacción del demandante perjudica a la parte demandada y retrasa aún más el estado procesal del caso”.[11]

En consecuencia, el 9 de febrero de 2023, el señor Rodríguez González presentó una Moción Informativa al Expediente del Tribunal en Oposición a Moción Radicada por la Parte Demandada Titulada Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal.[12] En resumen, manifestó que el señor Flores Torres no es parte del pleito incoado; no ha sido llamado como testigo; no ha sido parte de ninguna manera de la controversia; y no lo conoce personalmente, por lo que, debe ser citado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. Por su parte, ese mismo día, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt replicaron mediante Moción Informativa al Expediente del Tribunal en Oposición a Moción Radicada por la Parte Demandada Titulada Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal la Oposición en la cual aducen que siendo la corporación parte en el pleito resulta inverosímil que el señor Rodríguez González asevere que el presidente del negocio no pueda ser objeto de un interrogatorio y producción de documentos. Añadió que, la representación del señor Rodríguez González no objetó – inicialmente- el interrogatorio.[13]

En virtud de ello, el 10 de febrero de 2023, el foro a quo pronunció la siguiente Orden:

“Surge clara y expresamente de la minuta de la vista del 28 de noviembre de 2022 que se concedía 30 días a la demandante para contestar el interrogatorio dirigido al Sr. Flores, aparentemente nombrado por error en la minuta como “Arna[ldo] e identificado como presidente, tesorero y miembro administrador de la demandante. Tenga la demandante 5 días perentorios para contestar el interrogatorio bajo apercibimiento que, habiendo sido sancionadas las abogadas del demandante previamente, la demandante se expone a una desestimación de la demanda presentada.[14] Se hace constar igualmente que las sanciones impuestas no han sido satisfechas. Cumplan con las mismas en 10 días”.[15]

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de febrero de 2023, el señor Flores Torres juramentó su contestación al interrogatorio.[16] Al día siguiente, el señor Rodríguez González presentó Moción en Cumplimiento de Orden.[17]

El 26 de febrero de 2023, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt presentaron una Oposición a la Moción en Cumplimiento de Orden Informando la Entrega de la Contestación a Interrogatorio de Flores Torres.[18] En pocas palabras, indicaron qué de treinta y una (31) preguntas contenidas en el interrogatorio, el señor Flores Torres contestó en veintiuna (21) ocasiones que desconoce la información que le ha sido solicitada. Además, aseveró que nunca ha ocupado el puesto de presidente de Truck Stop Bar, por lo que, a los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt aseveraron que las contestaciones eran contradictorias y solicitaron la desestimación del pleito.[19]

Así las cosas, el 9 de marzo de 2023, el foro primario intimó la Orden recurrida. Unos días después, el 15 de marzo de 2023, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt presentaron su Reconsideración a la Orden del 9 de marzo de 2023.[20] El pasado 3 de abril, se decretó Orden expresando:

“Se mantiene la determinación del 9 de marzo de 2023. El descubrimiento de prueba culminó. Tengan hasta el 7 de abril de 2023, para someter cualquier solicitud de sentencia sumaria. Transcurrido el término quedarán sometidas para la adjudicación”.

Insatisfechos, el 10 de abril de 2023, los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt instaron ante este Tribunal de Apelaciones un Certiorari y Auxilio de Jurisdicción. En su escrito, señalan el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia porque, luego de concluido el descubrimiento de prueba, permitió al demandante entregar la contestación a interrogatorio del testigo Flores Torres y, cuando el demandado objetó las contestaciones, el TPI no resolvió las objeciones a la contestación a interrogatorio, no permitió descubrimiento de prueba adicional y estableció una fecha límite para mociones dispositivas.

El 11 de abril de 2023, decretamos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo perentorio de diez (10) días al señor Rodríguez González para mostrar causa por la cual no debemos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. El 18 de abril de 2023, el señor Rodríguez González presentó su Alegato en Oposición a Recurso de Certiorari. En sinopsis, argumenta que los señores Arce Collazo y Ramos Betancourt no realizaron esfuerzos razonables, con prontitud y de buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo con su representación legal y optó por remitirle un interrogatorio a una persona que no es parte de la controversia.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de adjudicar. A continuación, exponemos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s) a los fines de adjudicar.

II.

-A-

El recurso de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial.[21] Por ello, la determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial.[22]

De ordinario, la discreción consiste...

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