Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-05-2023, número de resolución KLAN202300061

Fecha de la decisión31 Mayo 2023
PartesWanda Fernandini Lamboy v. PR One Aluminum Mfg Corp.
LEXTA20230531-005 - Wanda Fernandini Lamboy v. PR One Aluminum Mfg Corp.

LEXTA20230531-005 - Wanda Fernandini Lamboy v. PR One Aluminum Mfg Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WANDA FERNANDINI LAMBOY

Apelada

v.

PUERTO RICO ONE ALUMINUM MFG CORP.

Apelante

KLAN202300061

APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Civil Núm.:

BY2018CV02298

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Puerto Rico One Aluminum MFG, Corp. (PR One o parte apelante) acude ante nos mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la demanda presentada por la Sra. Wanda Fernandini Lamboy (señora Fernandini Lamboy o apelada), y ordenó el pago de $76,688.00 por concepto de daños y perjuicios causados por la negligencia de PR One.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada en cuanto a la imposición de negligencia de PR One, y se revocan las cuantías de daños materiales y emocionales ordenadas por el TPI.

I.

Según surge del expediente, el 9 de julio de 2016, la señora Fernandini Lamboy suscribió un contrato con PR One, mediante el cual acordaron la fabricación e instalación de 10 ventanas de seguridad, dos (2) de cristal, una (1) puerta principal y una (1) puerta corrediza que daba acceso a la terraza de su apartamento. El precio acordado por el trabajo fue de cinco mil setecientos setenta y cuatro ($5,774.00) dólares. Al momento de la instalación, surgieron varios imprevistos con la medida del lugar donde se instalarían las ventanas. Ante ello, empleados de PR One tuvieron que romper paredes.

Como resultado de lo anterior, la señora Fernandini Lamboy presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), BAY-2016-0000040. El 6 de marzo de 2017, el inspector del DACo concluyó en su Informe de Querella que la instalación de ventanas y puertas en el apartamento de la señora Fernandini Lamboy era defectuosa. El 20 de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María y como consecuencia, las ventanas del apartamento se desprendieron de la estructura, dejando sin protección la residencia de la señora Fernandini Lamboy.

El 18 de mayo de 2018, el DACo emitió una Resolución, mediante la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por la señora Fernandini Lamboy. Concluyó que la instalación de las ventanas fue defectuosa y no fue culminada, según lo pactado. Añadió que lo anterior le ocasionó serios daños a la señora Fernandini Lamboy al no poder disfrutar de su residencia. Resaltó que el expediente no tenía prueba que sustentara las alegaciones de PR One en cuanto al alegado incumplimiento de la señora Fernandini Lamboy. Así las cosas, el DACo ordenó a PR One reembolsarle a la señora Fernandini Lamboy la suma de $6,438.01 pagados por un trabajo que no se realizó según lo representado.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2018, la señora Fernandini Lamboy incoó una demanda de daños y perjuicios ante el TPI contra PR One.[1] Arguyó que, debido a la instalación defectuosa realizada por la parte demandada, su hogar fue el único en todo el complejo de apartamentos que sufrió la pérdida de las ventanas. Además, adujo que, como consecuencia directa de la instalación defectuosa, el interior de su propiedad sufrió daños a raíz de las lluvias y el viento que tuvieron acceso por los huecos dejados por las ventanas instaladas negligentemente por PR One. Solicitó una suma no menor de $100,000.00 por concepto de los actos negligentes y culposos de PR One y $20,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales padecidos.

El 22 de octubre de 2018, PR One, el señor Rodríguez y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal presentaron una Contestación a la Demanda. En esencia, argumentaron que aplicaba la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia. Además, adujeron que se trataba de un caso de fuerza mayor, pues los daños alegados por la señora Fernandini Lamboy fueron colaterales al paso del Huracán María por Puerto Rico. Finalmente, solicitaron se declarara No Ha Lugar la demanda presentada en su contra. El mismo día, presentaron una solicitud de desestimación, en la cual sostuvieron que, aun bajo el crisol más amplio y liberal a favor de la señora Fernandini Lamboy, resultaba forzoso concluir que la demanda no exponía una reclamación que ameritara la concesión de algún remedio en derecho. Acentuaron que la parte demandante pretendía sustentar una acción en daños y perjuicios con alegaciones repetitivas, previamente adjudicadas en el foro administrativo. La señora Fernandini Lamboy se opuso a la moción de desestimación. El foro primario declaró no ha lugar el petitorio de PR One, el señor Rodríguez y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal. Específicamente, el TPI expuso:

En la querella ventilada ante el DACo se solicitó la devolución de un dinero pagado a la parte demandada por unos trabajos que alegadamente no se realizaron. En el presente litigio civil se solicita una indemnización por los da[ñ]os y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de contrato y como consecuencia de las condiciones de peligrosidad que generó dicho incumplimiento, agravada la peligrosidad con motivo del paso del Huracán María por Puerto Rico. Al momento en que se adjudicó la querella del DACo no había surgido la causa de acción relacionada con los daños por las condiciones de peligrosidad durante el huracán según alegado en la demanda. Así las cosas, no podemos privar a la parte demandante de su día en corte.[2]

El 11 de julio de 2019, la señora Fernandini Lamboy instó una Segunda Demanda Enmendada, a los efectos de incluir a la Sra. Marciala Suárez Asencio, esposa del señor Eduardo Rodríguez. Por su parte, el 17 de septiembre de 2019, PR One, el señor Rodríguez, la señora Suárez Asencio y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos contestó la segunda demanda enmendada y presentó una reconvención. Arguyó que, en un esfuerzo por obtener una injusta compensación económica, la parte demandante interpuso una reclamación en su contra por hechos que fueron producto de su omisión negligente y el resultado de una estrategia dirigida a un inmeritorio lucro económico. Sostuvieron que ello les causó daños a su reputación y estabilidad profesional y personal, los cuales estimaron en una suma no menor de $200,000.00. Además, solicitaron la desestimación de la demanda en su contra.[3]

Luego de múltiples trámites, el juicio en su fondo se celebró el 12 y 13 de julio de 2021. Las partes comparecieron representadas por sus abogados y se presentaron los siguientes testigos, por la parte demandante: la señora Fernandini Lamboy y como su perito, el doctor en ingeniería mecánica, Iván José Baigés Valentín (ingeniero Baigés). Por la parte demandada, se presentaron los siguientes testigos: Sra. Nelly Enid Rodríguez Suárez, representante de PR One, y el perito ajustador Doel Banchs.

Tras evaluar los testimonios vertidos en el juicio y la prueba documental admitida como evidencia, el 25 de noviembre de 2022, notificada el 28 de noviembre de 2022, el TPI dictó la Sentencia apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda presentada por la señora Fernandini Lamboy. El foro primario concluyó que se establecieron de forma incontrovertida los siguientes hechos:

1) La señora Fernandini es dueña del apartamento 302-D, ubicado en el Condominio Riberas del Río, Bayamón, PR.

2) En julio de 2016, la señora Fernandini suscribió un contrato con One para que esta empresa fabricara e instalara 10 ventanas de seguridad y 2 de cristales, la puerta principal y una puerta corrediza que da acceso a la terraza del apartamento.

3) Por este trabajo, One facturó $5,774.00, de los cuales la demandante entregó para la fabricación $2,500.00, y más adelante el resto, $3,274.00.

4) One envió personal para instalar las ventanas y puerta el 17 de noviembre de 2016, ese día instalaron 7 ventanas. Previo a estos, One había señalado fechas anteriores para instalarlas, pero no se personó, por lo que la demandante tuvo que llamarlo en varias ocasiones, hasta que personal de One presentó para instalar en la fecha mencionada.

5) El 18 de noviembre de 2016, continuó la instalación de las ventanas, para ello se tuvo que romper mocheta, ya que las ventanas no cabían en el espacio de ventanas de apartamento.

6) La señora Fernandini, ese día se dio cuenta que las ventanas no eran nuevas y que no cerraban por que los operadores no funcionaban, One le indicó que con el tiempo los operadores de “aflojarían”.

7) El 23 de noviembre de 2016, One trató de instalar las puertas, pero estas eran muy pequeñas y no cabían en las entradas donde se supone que se instalaran.

8) Durante el proceso de instalación de las ventanas los empleados de One causaron múltiples daños a la propiedad de la demandante, como rayar pintura de los techos [y] dañar abanicos. Además, las ventana[s] no fueron hechas con las medidas correctas por lo que los empleados de One tuvieron que romper mochetas y nunca lograron instalar correctamente las mismas.

9) Por lo anterior la señora Fernandini presentó una querella ante el DACo, el 23 de noviembre de 2016.

10) DACo realizó una inspección, el 6 de marzo de 2017, al apartamento para corroborar lo [informado por] la señora Fernandini, además de corroborar lo alegado, esta agencia determinó, entre otras cosas, que las ventanas no habían sido fijadas al marco de la pared con tornillos. El perito de la demanda[da]...

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