Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-05-2023, número de resolución KLAN202201053
Fecha de la decisión | 31 Mayo 2023 |
Partes | Jose Alberto Torres Monllor v. Guillermo Raphael Parrilla Velez Y Maria Vanessa Yriarte Perez |
LEXTA20230531-004 - Jose Alberto Torres Monllor v. Guillermo Raphael Parrilla Velez Y Maria Vanessa Yriarte Perez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
JOSÉ ALBERTO TORRES MONLLOR, MILDRED REMEDIOS CARBONE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados V. GUILLERMO RAPHAEL PARRILLA VÉLEZ Y MARÍA VANESSA YRIARTE PÉREZ, XYZ Apelantes | KLAN202201053 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Civil Núm.: SJ2021CV04410 Consolidado SJ2021CV04802 (Sala 504) Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato de Opción y Urgente Solicitud de Remedios Provisionales |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.
Rivera Pérez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.
Comparece el Sr. Guillermo Raphael Parrilla Vélez y la Sra. María Vanessa Yriarte Pérez (en adelante, matrimonio Parrilla-Yriarte o parte apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial dictada y notificada el 22 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 26 de octubre de 2021 por el matrimonio Parrilla-Yriarte, y Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 17 de noviembre de 2021 por el Sr. José Alberto Torres Monllor y la Sra. Mildred Remedios Carbone (en adelante, matrimonio Torres-Remedios o parte apelada).
Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada.
-I-
El 14 de julio de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Demanda Jurada y Solicitud Urgente de Orden Ex Parte de Prohibición de Enajenar y Solicitud de No Hacer sobre cumplimiento específico de contrato de opción y urgente solicitud de remedios provisionales en contra del matrimonio Parrilla-Yriarte.[1] Alegó que el 26 de julio de 2020, las partes suscribieron un contrato titulado Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa (en adelante, Contrato de Opción) en virtud del cual el matrimonio Parrilla-Yriarte le concedió al matrimonio Torres-Remedios el derecho de opción de compra sobre un apartamento de su propiedad ubicado en el condominio Mirsonia en el municipio de San Juan. Según el matrimonio Torres-Remedios, el término establecido en el Contrato de Opción para ejercer el derecho de opción a compra era de un (1) año y vencía el 29 de julio de 2021. El matrimonio Torres-Remedios alegó que, el 8 de mayo de 2021, le notificó al matrimonio Parrilla-Yriarte su intención de ejercer dicho derecho y que, en respuesta, este se negó a venderle el apartamento debido a que el término para ejercer el derecho de opción había vencido el 29 de abril de 2021, sin que el matrimonio Torres-Remedios hubiera notificado su intención de ejercerlo. Ello, basado en que la Cláusula Nueve del Contrato de Opción establecía que el optante debía ejercer el derecho de opción no menos de noventa (90) días antes de que expirara la opción.
En la demanda, el matrimonio Torres-Remedios solicitó como remedio que se emitiera una orden provisional prohibiéndole al matrimonio Parrilla-Yriarte enajenar la propiedad; y que se le ordenara a dicha parte a otorgar la escritura de compraventa de la propiedad no más tarde del 22 de julio de 2021. Además, solicitó la concesión de una indemnización para resarcir los daños sufridos por el incumplimiento contractual del matrimonio Parrilla-Yriarte.
El 19 de julio de 2021, el TPI emitió y notificó Orden, mediante la cual denegó el remedio provisional solicitado por el matrimonio Torres-Remedios en la demanda por no haber adquirido jurisdicción sobre el matrimonio Parrilla-Yriarte.[2]
El 20 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Moción de Desestimación. En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra bajo el fundamento de que el matrimonio Torres-Remedios había admitido que el término para ejercer el derecho de opción a compra había vencido sin que hubiera notificado su intención de ejercerlo, por lo que no se justificaba el remedio solicitado en su demanda.[3]
Por otra parte, el 30 de julio de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó demanda sobre desahucio en precario en contra del matrimonio Torres-Remedios bajo el Caso Núm. SJ2021CV04802.[4] En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que el matrimonio Torres-Remedios detentaba ilegal y precariamente la posesión de la propiedad, sin tener derecho a ello y sin pagar canon o merced alguna, por lo que solicitó que se ordenara su lanzamiento.
El 5 de agosto de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Oposición a Moción de Desestimación y Réplica a Oposición de Memorando de Derecho.[5]
El 24 de septiembre de 2021, notificada el 27 de septiembre de 2021, el TPI emitió Resolución en el Caso Núm. SJ2021CV04802, mediante la cual ordenó la consolidación de los casos SJ2021CV04802 y SJ2021CV04410.[6]
Luego de varios trámites procesales, el 26 de octubre de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Moción de Sentencia Sumaria.[7] En síntesis, el matrimonio Parrilla-Yriarte alegó que no existía una controversial sustancial de hechos materiales para que el tribunal dictara sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad de la reclamación solicitada en la demanda de desahucio presentada en el Caso Núm. SJ2021CV04802. Alegó que la Cláusula Novena del Contrato de Opción establecía que el optante debía ejercer el derecho de opción no menos de noventa (90) días antes de que venciera el término de un (1) año; que dicho término había vencido el 29 de abril de 2021, sin que el matrimonio Torres-Remedios hubiera notificado su intención de ejercerlo; y que estos detentaba ilegal y precariamente la posesión de la propiedad, sin tener derecho a ello y sin pagar canon o merced alguna, por lo que procedía su lanzamiento. Además, el matrimonio Parrilla-Yriarte solicitó la concesión de costas y gastos y la imposición de honorarios de abogado por temeridad.
El 17 de noviembre de 2021, el matrimonio Torres-Remedios presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual se opuso a la solicitud del matrimonio Parrilla-Yriarte y, en cambio, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor sobre la causa de acción de cumplimiento específico solicitada en la demanda presentada en el Caso Núm. SJ2021CV04410.[8] En síntesis, el matrimonio Torres-Remedios argumentó que el término de noventa (90) días se estableció en el Contrato de Opción de manera que se pudieran comenzar y culminar los trámites del préstamo hipotecario o las gestiones necesarias para adquirir la propiedad oportunamente, pero que el término para ejercer el derecho de opción era de un (1) año y vencía el 29 de julio de 2021. El matrimonio Torres-Remedios añadió que cumplió con su parte del contrato al manifestar su intención de ejercer el derecho de opción y obtener el financiamiento necesario para comprar la propiedad dentro del término de un (1) año que vencía el 29 de julio de 2021, por lo que procedía que se ordenara al matrimonio Parrilla-Yriarte otorgar la escritura de compraventa de la propiedad. Finalmente, en cuanto a la alegada admisión en la cual el matrimonio Parrilla Yriarte basó la Moción de Desestimación presentada el 20 de julio de 2021, el matrimonio Torres-Remedios alegó que ello no constituyó una admisión, sino una interpretación del contrato que hizo sin contar con el conocimiento legal necesario y que lo pertinente para dilucidar la controversia del presente caso era la intención de las partes al momento de contratar.
El 14 de diciembre de 2021, el matrimonio Parrilla-Yriarte presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[9]
Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada.[10] Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación y la Moción de Sentencia Sumaria presentadas el 20 de julio de 2021 y el 26 de octubre de 2021, respectivamente, por el matrimonio Parrilla-Yriarte, y Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 17 de noviembre de 2021 por el matrimonio Torres-Remedios. En consecuencia, se decretó el archivo de la causa de acción de desahucio presentada bajo el Caso Núm. SJ2021CV04802; se ordenó al matrimonio Parrilla-Yriarta a otorgar la escritura de compraventa de la propiedad; y se señaló una vista evidenciaria para atender la restante causa de acción de daños por incumplimiento contractual presentada por el matrimonio Torres-Remedios en contra del matrimonio Parrilla-Yriarta. En su dictamen, el TPI formuló siete (7) determinaciones de hecho probados, a base de las cuales concluyó y resolvió lo siguiente:
“[N]o hay controversia sobre el hecho de que ambas partes suscribieron el contrato de arrendamiento. Tampoco hay controversia sobre el contenido de este. Solo resta determinar si en efecto el Matrimonio Torres Carbone ejerció, conforme a los términos del contrato de arrendamiento, el derecho de opción a compra para el Apartamento 201 en el Condominio Mirsonia. De entrada, reconocemos que surge del contrato de arrendamiento que el término para ejercer la opción y suscribir el contrato de compraventa era en o antes del 29 de julio de 2021. Además, tampoco hay controversia que el Matrimonio Torres Carbone le notificó mediante correo electrónico a los Parrilla Yriarte el 8 de mayo de 2021 que deseaban ejercer el referido derecho de opción a compra.
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