Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-03-2022, número de resolución KLRA202100551

Fecha de la decisión31 Marzo 2022
PartesElvin F. Castro Marquez v. Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura
LEXTA20220331-040 - Elvin F. Castro Marquez v. Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

LEXTA20220331-040 - Elvin F. Castro Marquez v. Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno Y La Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ELVIN F. CASTRO MÁRQUEZ

Recurrente

v.

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

Recurrida

KLRA202100551

Revisión administrativa procedente de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico

Caso Núm.

2016-0034

Sobre:

PENSIÓN POR MÉRITO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2022.

El recurrente, Elvin F. Castro Márquez, solicita que revisemos la resolución en la que la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico determinó que no tiene derecho a recibir una pensión por treinta años de servicio.

La recurrida, Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, presentó su oposición al recurso.

El expediente administrativo ha sido elevado a nuestra consideración, luego de ordenarlo.

I

Los hechos pertinentes a la controversia planteada son los siguientes.

Este caso se inició el 21 de diciembre de 2010, cuando el recurrente presentó una Solicitud de Cotización para Servicios No Cotizados, con el propósito de recibir una pensión por treinta años de servicio. Luego de un extenso y complicado trámite procesal, el 10 de diciembre de 2019 se realizó una vista administrativa. La Administración de los Sistemas de Retiro insistió en que el recurrente no tenía treinta años de servicios para ser acreedor de la pensión, y el recurrente en que tenía evidencia que demostraba lo contrario.

El doctor Elvin Castro Márquez compareció por derecho propio, mientras que la Administración fue asistida por su abogada. El recurrente declaró que: (1) realizó su internado en el Departamento de Salud desde el año 1984 al 1991, (2) trabajó en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado desde el año 1991 hasta el 2013 y (3) faltaban por cotizar aproximadamente 4 o 5 años de su internado. Además, declaró que tenía un Informe del Seguro Social que evidenciaba el trabajo y lo pagado. Sin embargo, no recordó los años acreditados y admitió que solicitó el reembolso de aportaciones.

La Administración de Retiro argumentó que el recurrente no tenía treinta años de servicio, aun considerando los servicios no cotizados.

Durante la vista se presentó como evidencia documental:

a. Carta de la CFSE suscrita por el Sr. Pedro L. Ortiz Ramos, Administrador de Finanzas del 31 de febrero de 1998

b. Hoja de Costo de Servicios No Cotizados del Sistema de Retiro del 25 de febrero de 2013 que evidencia internados y residencias médicas por la cantidad de $18,182.30

c. Hoja de Costos de Servicios No Cotizados del Sistema de Retiro del 25 de enero 2016 que indica la devolución de aportaciones retiradas por la cantidad de $9,964.05

d. Hoja de Costos de Servicios No Cotizados del Sistema de Retiro de 21 de agosto de 2013 por la cantidad de $125,259.36

e. Carta de la ASR solicitando una certificación de la institución donde prestó los servicios de residencias profesionales o de internados para el período de 1 de enero de 1984 al 30 de septiembre de 1985

f. Certificación de la CFSE del 11 de agosto de 2015

g. Certificación enmendada del período trabajado como médico por contrato suscrita por el FSE el 6 de julio de 2015

h. Carta enviada al recurrente el 31 de julio 2015 solicitando una certificación de la agencia en la cual prestó servicios por contrato

i. Carta del Director del Área de Servicios al Pensionado del 10 de febrero de 2014, informando al recurrente que su pensión no fue aprobada

j. Carta de la CFSE notificándole al recurrente su cesantía por incapacidad

k. Carta de 26 de marzo de 2014 solicitando reconsideración sobre la revisión de intereses por servicios no cotizados

l. Carta del Área de Servicios al Pensionado del 27 de junio de 2014, informando al recurrente que no procedía la revisión del interés aplicado a los costos de servicios no cotizados notificados en diciembre de 2013.

m. Carta de la Oficina de Servicios al Pensionado del 17 de enero de 2014 informando que el costo correspondiente a los internados y residencias no le había sido notificado por el Sistema de Retiro en el 2010

n. Carta dirigida a ASR del 13 de diciembre de 2013, sobre revisión de intereses por SNC y DA

o. Carta de 10 de diciembre de 2013 solicitando el trámite urgente de la revisión de intereses solicitada el 21 de diciembre de 2010

p. Hoja de Costos de Servicios no cotizados del 21 de agosto de 2013 por la cantidad de $38,372.07

q. Hoja de Costos de Servicios no cotizados del 25 de febrero de 2013 por la cantidad de $18,001.98

r. Carta del presidente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica del 13 de enero de 2016

s. Certificación del Departamento de Salud del 22 de diciembre de 2004

t. Hoja de Costo de Servicios No cotizados del 21 de diciembre de 2010 por la cantidad de $2,357.24

u. Hojas de Servicios de la Corporación del FSE

v. Licencia Provisional del Tribunal Examinador de Médicos del 27 de abril de 1988

w. Licencia Provisional del Tribunal Examinador de Médicos del 9 de abril de 1987

x. Certificación suscrita por la Directora Interina de la Secretaria de Servicios Médicos y de Enfermería del 17 de junio de 2013

y. Tabla de Cotejo de Requisitos para Servicios No Cotizados firmada por el Coordinador de Retiro de la Agencia el 21 de diciembre de 2010

z. Solicitud de Crédito por servicios no cotizados e informe de deuda por cambio al plan de completa suplementación fechada 25 de febrero de 2010

La Junta determinó los hechos siguientes. El recurrente nació el 28 de marzo de 1956 y tiene 64 años. Se desempeñó como médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Castro Márquez ingresó al Sistema de Retiro el 1 de junio de 1996, donde cotizó 17.50 años de servicios. El 21 de diciembre de 2010 solicitó al coordinador de su agencia la cotización de años de servicios no cotizados. El 13 de septiembre de 2011 recibió la contestación que tenía una vigencia de seis meses. Durante ese período tenía que informar si pagaba la totalidad de la deuda o se acogía a un plan de pago. El 29 de mayo de 2013, el recurrente solicitó revisión de la forma en que se computaron los intereses de los servicios notificados, la aplicación de un 6% de interés y la acreditación de los servicios prestados en agencias o residencias. El 17 de marzo de 2013, la Administración notificó al recurrente que los costos informados el 13 de septiembre quedaron sin efecto, porque no presentó su contestación en el término de seis meses. Determinaciones de hechos 1-4 de la resolución recurrida.

La resolución incluyó entre los hechos, el texto de la carta que la Administración envió al recurrente el 27 de junio de 2014. Según consta en la resolución recurrida, el texto de esa carta es el siguiente:

Nos referimos a su petición para que se revise el interés cobrado en los costos de servicios no cotizados que le fueron remitidos por nuestro Sistema de Retiro. Además, solicita se revisen los periodos de tiempo solicitados ya que para el 2010 radicó varias solicitudes y las mismas no le fueron contestadas.

Luego de evaluar la información que consta en su expediente para asuntos de Retiro, observamos que usted radicó una solicitud de servicios no cotizados en diciembre de 2010 y solicitó varios costos de servicios no cotizados; devolución de aportaciones retiradas, servicios por contrato, servicios prestados agencias e internados y residencias. Esta solicitud fue contestada el 13 de septiembre de 2011 y se le enviaron los siguientes costos:

1. Reembolso de aportaciones retiradas (1.75),

2. Servicios prestados en agencias (FSE 1.25),

3. Insuficiencia de aportaciones (.50)

En esta solicitud usted seleccionó efectuar el pago total de los servicios no cotizados que solicitó. Sin embargo, no tenemos evidencia de pago de estas relaciones de costo o evidencia de que se acogió a un plan de pagos. Los costos de servicios no cotizados tienen una vigencia de seis (6) meses. Luego de vencido ese término el participante tiene que volver a radicar una nueva solicitud.

El costo correspondiente a Internados y Residencias le fue notificado. Consta en el expediente para asuntos de Retiro una certificación emitida por el Depto. Salud, Oficina de Educación Médica Graduada, firmada por la Dra. Yolanda Huertas Otero, Secretaria Auxiliar de Servicios Médicos y Enfermería del Depto. de Salud, el 26 de marzo de 2010. En la certificación hace constar que usted realizó el internado en el Hospital Oncológico de Cayey del 15 de junio de 1985 al 30 de junio de 1986 y en el Centro de Salud de Vega Baja del 1 de julio de 1987 al 30 de junio de 1988 (2,00). Además certifica, que el internado es requisito para adquirir la licencia permanente expedida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico. El documento cumplió con los requisitos establecidos en la ley. Este costo de servicios no cotizados deberá honrarse con interés al 6% ya que radicó el mismo en el 2010 y no le fue contestado el costo final.

En cuanto al costo para acreditar servicios por contrato, los documentos no fueron radicados en Retiro ya que no existía evidencia de los mismos, según indica la Coordinadora de Fondo, Sra. Catimar De León, en una comunicación que consta en su expediente. Además, la Coordinadora indica que la experiencia adquirida mediante contratos no fue sometida a Retiro ya que no tenían copia de los contratos. Indica que esa información fue ofrecida por el participante (usted) en reunión con la Coordinadora el 9 de diciembre de 2013.

El 29 de mayo de 2013, completó una nueva solicitud de servicios no cotizados....

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