Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-03-2022, número de resolución KLCE202200058
| Fecha de la decisión | 31 Marzo 2022 |
| Partes | Andrely M. Ramos Rosario En Representacion De Alfredo Ramos Garcia v. Aida I. Mendez Colon |
LEXTA20220331-021 - Andrely M. Ramos Rosario En Representacion De Alfredo Ramos Garcia v. Aida I. Mendez Colon
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL (VI)
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ANDRELY M. RAMOS ROSARIO EN REPRESENTACIÓN DE ALFREDO RAMOS GARCÍA
Recurrida
v.
AIDA I. MÉNDEZ COLÓN, JESSICA M. MORALES MÉNDEZ, HÉCTOR G. MORALES MÉNDEZ
Peticionaria
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KLCE202200058
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CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan
Civil núm. SJL121-2021-1589
Sobre: Ley 121
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Panel integrado por su presidenta la Jueza Birriel Cardona, el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2022.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Aida I. Méndez Colón, Jessica Morales Méndez y Héctor G. Morales Méndez (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Orden de Protección Para el Adulto Mayor expedida el 18 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan (en adelante el TPI), a favor del Sr. Alfredo Ramos García.
Por los fundamentos que detallamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la orden recurrida.
I.
El adulto, Sr. Alfredo Ramos García, (en adelante el señor Ramos García) representado por su hija, Sra. Andrely M. Ramos Rosario (en adelante la señora Ramos Rosario) (en conjunto la parte recurrida), presentó una Petición de Orden de Protección para el Adulto Mayor contra los peticionarios.[1] Surge de dicha petición, que la señora Ramos Rosario alegó, que aproximadamente entre los años 2020 y 2021, el señor Ramos García había sido maltratado por los peticionarios consistente en daño a su salud, bienestar, integridad o a sus bienes.[2] Asimismo, indicó[3], que había sido privado de sus recursos económicos mediante intimidación, coacción o amenazas.[4]
El 22 de julio de 2021 el TPI emitió una Orden de Citación a los peticionarios, sobre Ley 121, infra, para comparecer el 26 de agosto de 2021. Dicha citación se envió a la dirección de la Sra. Jessica Morales Méndez.[5] Así, el 9 de agosto de 2021 los peticionarios presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal.[6]
Luego de varios trámites procesales, no incluidos en el apéndice, el 17 de noviembre de 2021 la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud de Órdenes de Producción de Documentos a Terceros.[7] En la misma alegaron, entre otros asuntos, que la explotación financiera que los peticionarios ejercieron sobre el señor Ramos García, durante los años en los cuales alegadamente se hicieron cargo de este, constituyó en emitir cheques de la cuenta para gastos no relacionados con su cuidado, la apropiación de las rentas de las propiedades y los ahorros (sobre $50,000) e incurrir en gastos no relacionados al bienestar del adulto mayor a través de tarjetas de crédito, por lo que solicitaron al foro primario que emitiera órdenes a varios bancos y a la empresa LUMA. Al tenor de la referida moción para ese tiempo, la señora Ramos Rosario vivía en los Estados Unidos.[8]
Por tanto, la parte recurrida solicitó al foro a quo que emitiera las órdenes para conocer el alcance del patrón de explotación financiera alegado.[9] Esto, para que las diferentes entidades proveyeran: (1) los estados de cuenta de las cuentas de banco y tarjetas de crédito del señor Ramos García; y (2) los nombres de los abonados de las propiedades inmuebles pertenecientes al señor Ramos García, las cuales fueron arrendadas por los aquí peticionarios.
Así las cosas, el 18 de noviembre de 2021 el TPI celebró una vista en su fondo, en la que declararon varios testigos. A continuación, presentamos un resumen de dichos testimonios pertinentes a la controversia que nos ocupa.
Sra. Nelmilys Ortiz Rivera
La señora Ortiz Rivera, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, vertió para récord el Informe Social preparado como parte de la investigación realizada. En lo aquí pertinente, esta declaró que la Sra. Aida Méndez Colón estuvo autorizada en una cuenta del señor Ramos García en la institución bancaria conocida como “First Bank”. Sin embargo, este le retiró dicha autorización una vez se divorciaron en el 2008. Señaló que el Departamento de la Familia no tiene evidencia física de los cheques emitidos, de la cuenta del señor Ramos García, para sufragar los gastos de los aquí peticionarios. Así, la funcionaria no validó dicha alegación.
No obstante, ante la pregunta del Lcdo. Alejandro Febres Jorge[10] referente a si le habían solicitado los cheques a la señora Ramos Rosario, la funcionaria contestó que nunca se solicitaron los cheques.
Sra. Andrely M. Ramos Rosario
La señora Ramos Rosario, hija del adulto mayor, declaró que la Sra. Jessica Morales Méndez le comunicó, en mayo de 2018, que el señor Ramos García estaba insoportable y que ya no podían continuar cuidándolo. Así, la señora Ramos Rosario le indicó que tenía cuartos arriba de su casa y que tenía un hermano en Nueva York que estaba dispuesto a llevárselo.
La señora Ramos Rosario intentó en múltiples ocasiones comunicarse con su padre, el señor Ramos García; sin embargo, esto no fue posible. La misma explicó que, como existía un caso previo de división de bienes que había lacerado la relación entre ellos, pues tenía precaución en visitar a su padre porque “yo lo conozco.”
Posteriormente, la testigo mencionó que visitó al señor Ramos García en abril de 2021 y “lo encuentra sin dientes y tenía una situación mental.” De otro modo, se percató que su padre no tiene cartera ni ropa y tenía comida en la nevera, “pero comida de días.” Así, la señora Ramos Rosario le preguntó a la señora Morales Méndez que dónde estaba la cartera de su papá y sus pertenencias, a lo que esta le explicó que se las habían robado.
La señora Ramos Rosario expuso que luego se reunieron en el lugar donde se hospedaba cuando visitaba Puerto Rico. Allí, la señora Morales Méndez le comunicó que existían unos alegados secuestradores que eran usuarios de drogas y que habían secuestrado al señor Ramos García. Además, la señora Ramos Rosario relató que la señora Morales Méndez alegó que vio a las personas que lo secuestraron en la casa del señor Ramos García. Igualmente expuso que los adictos lo llevaban a la máquina de ATH a retirar dinero.
Cuando la señora Ramos Rosario verificó la cuenta de su papá no había retiros en la cuenta a través de ATH. Por lo que, la señora Ramos Rosario alegó que ellos estaban tratando de justificar la falta de dinero en la cuenta bancaria.
Además, la testigo arguyó que, en dicha reunión, la señora Morales Méndez comentó que su mamá, la señora Méndez Colón, estaba guardando el dinero del señor Ramos García, a lo que la señora Ramos Rosario le preguntó si era el dinero de la lotería. Por su parte, esta le contestó que no, que ese dinero lo había gastado con la pastora. La señora Ramos Rosario afirmó que no hay querella ni evidencia de nada, ya que según le comunicaron “todo o fue robado o fue gastado.”
Por otra parte, el Sr. Héctor Morales Méndez le explicó que la señora Morales Méndez se estaba encargando de las rentas para sufragar los gastos de su papá, a lo que la señora Ramos Rosario respondió que no entendía por qué estaban utilizando ese dinero para sufragar los gastos de este, ya que él tenía ahorros y contaba con una pensión.
Según relató la señora Ramos Rosario, en esa misma reunión, la señora Morales Méndez le entregó una tarjeta de crédito con una factura y un balance de “3 mil y pico” de dólares y sin ella preguntarle le dijo “esto no lo gastó mi mamá, esto lo gastó tu papá con la pastora.”
Además, la señora Ramos Rosario alegó que en el banco vio cheques dirigidos a la compañía del señor Morales Méndez. De otro modo, pudo observar cheques de un accidente de auto y el señor Ramos García no tenía vehículo y tenía su licencia vencida. Asimismo, había cheques constantes de $300 cash y todos decían: “compra, comida limpieza”, “compra de comida de gallo y perro”. Según el testimonio de la señora Ramos Rosario, su padre no tenía ni perros ni gallos.
Luego de cotejar la cuenta bancaria, la señora Ramos Rosario testificó que no observó depósitos de arrendamientos de propiedades. Además, adujo que los inquilinos le pagaban las rentas a la señora Morales Méndez a través del sistema ATH móvil.
Respecto a la alegación sobre negligencia médica, la señora Ramos Rosario se comunicó con los doctores del señor Ramos García y le indicaron que la Sra. Aida Méndez Colón no le estaba suministrando los medicamentos porque le daban náuseas y/o le daba problemas proporcionarle los medicamentos al mismo.
Sra. Jessica M. Morales Méndez
En el contrainterrogatorio, la señora Morales Méndez, hijastra del señor Ramos García, especificó que Andrely (señora Ramos Rosario), le solicitó explicaciones respecto a dónde estaban las rentas que se recolectaban. Esta aseguró que le mencionó que era la persona encargada y que poco a poco le iba a estar distribuyendo todo a ella.
De igual forma, la señora Morales Méndez, mencionó que el 23 de junio de 2021, cuando llegó a la casa de su padrastro, lo encontró golpeado. Agregó que ese día habló con su madre y su hermano para comentarles que estaba ocurriendo algo y que tenían que investigar todo. Ello se debe a que era su intención conocer la calidad del cuidado que estaba recibiendo su padrastro por parte de Andrely. Le solicitó a Andrely que le permitiera llevar al señor Ramos Rosario al hospital. Sin embargo, esta se negó.
Enfatizamos que, en ese instante, la Sra. Andrely Ramos Rosario procedió a gritar en corte abierta que ello no era verdad y que son unos mentirosos.
También testificaron las funcionarias de la Oficina del...
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