Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-03-2022, número de resolución KLCE202200216
| Fecha de la decisión | 31 Marzo 2022 |
| Partes | Victor Pagan Rosa v. Pfizer Pharmaceutical |
LEXTA20220331-030 - Victor Pagan Rosa v. Pfizer Pharmaceutical
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
|
VÍCTOR PAGÁN ROSA; CARMELO ANDINO SÁNCHEZ; MILKA M. APONTE MARRERO; MARITZA AYALA MARTÍNEZ; LUIS A. CARABALLO ROJAS; ALFREDO CEDEÑO POMALES; HERIBERTO DEL VALLE ALICEA; PEDRO L. DÍAZ RODRÍGUEZ; CARLOS M. DÍAZ SANTIAGO; ROSANNA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ; LUIS A. GÓMEZ GONZÁLEZ; RICHARD GÓMEZ ROSADO; HÉCTOR GONZÁLEZ CRUZ; JOSÉ A. GONZÁLEZ GUZMÁN; LUIS A. MELÉNDEZ GINÉS; ALEXANDER OLMO RODRÍGUEZ; HÉCTOR L. ORELLANA DÍAZ; ROBNY ORTIZ PÉREZ; MICHAEL N. PÉREZ GONZÁLEZ; FÉLIX A. RÍOS BURGOS; CARLOS J. RÍOS PEDRAZA; TAMARA RIVERA CAMACHO; LOURDES I. RIVERA HERNÁNDEZ; JAYSON RIVERA MARRERO; JULIO A. RIVERA OLMO; MARIELA RIVERA ROSA; RIANO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; MIRIAM RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; DESIREE M. RODRÍGUEZ MURILLO; JAVIER E. SÁNCHEZ CINTRÓN; REINOL SANTOS SANTANA; GERSON VÉLEZ ORTIZ; GILDO L. VÉLEZ ORTIZ, y CORNELIOUS WILLIAMS ROSARIO,
Recurrida,
v.
PFIZER PHARMACEUTICAL, LLC,
Peticionaria. |
KLCE202200216 |
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Civil núm.: D PE2015-0045.
Sobre: reclamación contractual de beneficios bajo un plan de separación de empleo; o cobro de mesada por despido injustificado. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres[1].
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2022.
Comparece la parte peticionaria, Pfizer Pharmaceuticals, LLC (Pfizer o peticionario), mediante un auto de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 27 de noviembre de 2021, debidamente notificada al día siguiente. Mediante esta, el foro a quo declaró sin lugar sendas solicitudes de sentencia sumaria, instadas por Pfizer y la parte recurrida del título. A tales efectos, ordenó la continuación de los procedimientos, al tenor de las controversias de hechos consignadas en el dictamen.
Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el ordenamiento jurídico aplicable, acordamos expedir el recurso de certiorari, revocar y, en consecuencia, desestimar con perjuicio la acción civil presentada en contra de Pfizer.
I
La presente causa se inicia el 26 de enero de 2015, ocasión en que la parte recurrida del epígrafe presentó una Demanda contra el peticionario[2]. En particular, la acción laboral versaba sobre una reclamación de beneficios conforme a un Plan de Separación (Plan); o, en la alternativa, el cobro de la mesada por virtud de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa. En ambos casos, los recurridos adujeron que, el 8 de febrero de 2013, fueron separados involuntariamente de sus puestos de trabajo, sin que mediara justa causa para ello[3].
Previo a abordar las alegaciones de los recurridos, es preciso apuntar que, para la fecha de la supuesta separación de empleo, estos continuaron sus labores ininterrumpidamente con el adquirente, Neolpharma, en las mismas instalaciones de la planta sita en Caguas. En síntesis, los recurridos manifestaron que, mientras fungieron como empleados no exentos de Pfizer, ostentaban varios beneficios, a saber: seguro de incapacidad a corto y largo plazo, cubierta de medicamentos, ortodoncia, exámenes de la vista y espejuelos. Por igual, plantearon que con Pfizer la aportación que hacían al plan médico era menor, en comparación con el actual patrono. Además, adujeron que, contrario a Pfizer, Neolpharma no asignaba los turnos de trabajo a base de la antigüedad de los empleados, quienes ocupaban plazas de manufactura, empaque, mantenimiento, almacén, control de calidad y oficina, entre otras. Sostuvieron, además, que la actual aportación al plan de pensiones era inferior a la contribución que Pfizer realizaba y que el salario era un 20% menor por el mismo trabajo. En fin, expresaron que, luego del traspaso o venta, “perdieron todos los beneficios”[4] antes descritos.
También, alegaron que Pfizer les había informado que la transferencia no variaría los términos y condiciones de sus empleos. Indicaron que, por temor a quedar cesanteados automáticamente y sin derecho a solicitar los beneficios del Plan de Separación, aceptaron la oferta de trabajo que Neolpharma les extendió. Así pues, coligieron que, en realidad, Pfizer los despidió, toda vez que Neolpharma ofreció nuevos puestos de trabajo con salarios y beneficios inferiores. En general, el total de la reclamación de los beneficios del Plan ascendió a $1,511,811. En la alternativa, solicitaron el pago de una mesada igual a $1,873,312 por todos los reclamantes.
Cabe mencionar que, el 12 de febrero de 2015, Pfizer presentó un aviso de traslado (“removal”) ante la consideración del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico e invocó la jurisdicción exclusiva del foro, al señalar que la reclamación del Plan estaba sujeta al estatuto federal Employee Retirement Income Security Act (ERISA, por sus siglas en inglés), 29 USCA sec. 1001et seq. Surge del legajo de ese tribunal que los recurridos comparecieron y solicitaron que el pleito se remitiera al foro estatal (“remand”)[5]. El 22 de marzo de 2016, el tribunal dictó un Opinion and Order, mediante la cual concluyó que el Plan de Separación de Pfizer no se regía por ERISA y, en consecuencia, remitió el pleito ante la atención del foro estatal[6].
Así las cosas, el 1 de junio de 2016, Pfizer presentó su alegación responsiva[7]. En esencia, negó la procedencia de las causas invocadas. Arguyó que la terminación de empleo, allá para el 8 de febrero de 2013, fue por justa causa ante el cierre total y permanente del centro de trabajo sito en Caguas. Igualmente, sostuvo que los recurridos tampoco tenían derecho a los beneficios del Plan de Separación, ya que no cumplían con sus requisitos. Aseguró que, previo al cierre de la planta, comunicó a los empleados que, al recibir una oferta de empleo por parte de Neolpharma, entonces, estos no serían acreedores de los beneficios del Plan, independientemente de si aceptaban o no la oferta de trabajo. Advirtió que todos los recurridos recibieron ofertas de trabajo de Neolpharma. Pfizer insistió, además, que la jurisdicción competía exclusivamente al foro federal por las razones antes esbozadas.
Luego de culminado el descubrimiento de prueba y otros trámites innecesarios de pormenorizar[8], el 1 de marzo de 2021, Pfizer presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria[9]. Adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, copia del Plan, Pfizer Puerto Rico Separation Plan de 1 de enero de 2013[10]; del Resumen Descriptivo de la transición de la planta de Caguas fechado el 1 de enero de 2012[11]; de las cartas de oferta de empleos cursadas por Neolpharma[12], suscritas por todos los recurridos; y, fragmentos de las deposiciones tomadas a estos.
Pfizer expuso más de doscientos hechos presuntamente incontrovertidos, tanto generales a todos los recurridos, como otros específicos a cada uno de ellos. Sostuvo su previa postura sobre la improcedencia de una reclamación de despido injustificado. Argumentó que la planta de Caguas cerró total y permanentemente sus operaciones, lo que implicaba justa causa para el despido. En la alternativa, adujo que, conforme a la figura de traspaso de negocio en marcha, la parte recurrida tampoco era acreedora de remedio alguno, toda vez que los empleados admitieron que continuaron trabajando en Neolpharma de manera ininterrumpida. Al citar el estatuto reparador, expresó que únicamente procede la indemnización cuando el nuevo adquirente opte por no continuar con los servicios de los empleados y, por tanto, no advenga patrono de estos.
Del mismo modo, Pfizer reiteró que a los recurridos no les asistía el derecho a reclamar los beneficios del Plan de Separación porque ERISA desplazaba la jurisdicción estatal, ya que el Plan se regía por el ordenamiento federal. En la alternativa, expresó que los recurridos no tenían a su haber una reclamación contractual, toda vez que el texto del documento disponía la ausencia de intención de crear derechos contractuales[13]. Asimismo, adujo que el Plan excluía a aquellos empleados cesanteados tras una venta y que recibían una oferta de empleo del adquirente[14]. Coligió, entonces, que los recurridos no eran elegibles para recibir los beneficios del Plan, ya que todos recibieron y aceptaron ofertas de empleo por tiempo indefinido de parte de Neolpharma[15].
El 25 de junio de 2021, la parte recurrida instó su oposición y, a su vez, peticionó que se dictara sentencia sumaria a su favor[16]. Unió a su solicitud, entre otros documentos, el dictamen federal, las mismas declaraciones juradas de los recurridos incluidas con la reclamación laboral[17], la carta de apelación sometida al Comité Administrativo del Plan[18] y la respuesta de este, fechada el 14 de marzo de 2014, en la que denegó los beneficios[19]; así como el Plan de Separación de Pfizer de 1 de enero de 2013, y el Resumen Descriptivo del Plan de 1 de enero de 2012, que Pfizer también había incluido.
Con relación a la alegación jurisdiccional, los recurridos trajeron a la atención del foro primario el dictamen del caso federal 15-1121, antes mencionado, y descartaron los enunciados relacionados a la sujeción del Plan a ERISA. De otra parte, los recurridos negaron ciertas determinaciones de hechos generales, por entender que eran inmateriales, impertinentes e irrelevantes. Por otro lado, admitieron en su totalidad las determinaciones de hechos particulares de cada recurrido expuestas por Pfizer.
Los recurridos plantearon que el Plan constituía la única fuente de obligaciones y, por primera vez, alegaron que el mismo constituía una declaración...
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