Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-10-2022, número de resolución KLAN201901339
Fecha de la decisión | 31 Octubre 2022 |
Partes | El Pueblo De PR v. Waldemar Martinez Ortiz |
LEXTA20221031-001 - El Pueblo De PR v. Waldemar Martinez Ortiz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. WALDEMAR MARTÍNEZ ORTIZ Apelante | KLAN201901339 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos número: D LA2017G0151 al 0166 D BD2017G0231 al 0240 D IS2017G0029 al 0031 D IC2017M0015 D IC2017M0020 Sobre: ART. 190 C.P.; ART. 195 C.P.; ART. 5.04 L.A.; ART. 5.15 L.A.; ART. 130 C.P.; ART. 133 C.P.; TENT. INF. ART.130 C.P.; INF, ART. 108 C.P. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Ortiz Flores.[1]
Ortiz Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2022.
Comparece el Sr. Waldemar Martínez Ortiz (Sr. Martínez; apelante), mediante un recurso de apelación, y nos solicita que revoquemos y/o modifiquemos la Sentencia emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 31 de octubre de 2019, enmendada el 23 de enero de 2020.[2] En esta, el TPI impuso al apelante una pena de reclusión de ciento veintiséis (126) años,[3] a ser cumplidos de manera consecutiva, en cuanto a los delitos de Ley de Armas, luego de hallarlo culpable de infringir los Artículos 5.15[4] (8 cargos), 5.04[5] (4 cargos), y 5.05[6] de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas o Ley Núm. 404), Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 455 et seq. (derogada). Además, el TPI encontró culpable al apelante por los delitos de Robo Agravado (5 cargos), Escalamiento Agravado (4 cargos), Agresión Sexual, Tentativa de Agresión Sexual, Actos Lascivos, Restricción de Libertad Agravada, y Agresión (2 cargos), bajo los Artículos 190 (D) y (F),[7] 195 (A),[8] 130,[9] 133 (B),[10] 156 (A),[11] y 108,[12] del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Por los anteriores, la pena sumó un total de trescientos setenta y seis (376) años y cinco (5) meses de cárcel, disponiéndose que las penas del Código Penal serán ser cumplidas concurrentes entre sí, y consecutivas con las penas de la Ley de Armas.[13]
El 27 de noviembre de 2019, el Sr. Martínez presentó Escrito de Apelación y, posteriormente, el 18 de febrero de 2022, presentó Alegato del Apelante,[14] donde nos señaló la comisión de los siguientes errores:
Primer error: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al permitir que el Ministerio Público llevara a cabo un desfile de prueba desorganizado e incurriera en conducta impropia, provocando graves errores que privaron al acusado de su derecho a un juicio justo e imparcial y al debido proceso de ley, establecidos en el Art. II, Secciones 7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Segundo error: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia la declaración jurada prestada por el acusado, así como varias confesiones verbales, aun cuando el Ministerio Público no estableció que el acusado renunció a su derecho contra la autoincriminación de forma consciente e inteligente, en violación al derecho del acusado contra la autoincriminación y al debido proceso de ley, garantizado por el Artículo II, Secciones 7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas Quinta y Decimocuartas (sic) de la Constitución de [los] Estados Unidos.
Tercer error: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia condenatoria por varios cargos por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000 y aplicar el agravante establecido en el Art. 7.03 de la misma Ley, aun cuando las acusaciones correspondientes adolecieron de defectos sustanciales, en violación al derecho del acusado a la adecuada notificación de los cargos en su contra y al debido proceso de ley, garantizados por el Artículo II Secciones 7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas Quinta, Sexta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Cuarto error: Procede la revocación de todos los cargos por alegada infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de 2000 debido a que no se probó más allá de duda razonable que el objeto alegadamente utilizado por el acusado fuese un arma de fuego neumática, por lo que las sentencias correspondientes fueron dictadas en violación al derecho del acusado a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley, garantizados por el Art. II, Secciones 7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Quinto error: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable al acusado por varios delitos aun cuando la prueba de cargo resultó insuficiente en derecho para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable, en violación al derecho del acusado a la presunción de inocencia y el debido proceso de ley, establecidos en el Art. II Secciones 7 y 11 de la Constitución de Puerto Rico y las Enmiendas Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos.
Sexto error: Procede la revocación de todos los cargos por el delito de apuntar o disparar armas (Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000) en virtud del principio de aplicación retroactiva de la ley más benigna, dado que la nueva tipificación del mismo delito (Art. 6.14 de la Ley de Armas de 2020) eliminó la modalidad de uso de armas neumáticas y cualquier otra que pudiese interpretarse que surge del estatuto.
Por su parte, el 11 de abril de 2022, el Procurador General presentó el escrito titulado, Alegato de El Pueblo de Puerto Rico. Atendidos los escritos de ambas partes procedemos a resolver.
Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos en parte y revocamos en parte el dictamen apelado.
I
Surge de los autos originales[15] que, por hechos ocurridos en los días 19 de octubre y 18 de diciembre de 2016, 20,[16] 23 y 31 de enero de 2017, y 7 de febrero de 2017, el Ministerio Público (MP) presentó varias denuncias contra el Sr. Waldemar Martínez Ortiz. En los días, 8 y 22 de febrero de 2017, el Magistrado encontró causa probable por los delitos de Escalamiento Agravado (4 cargos), Robo Agravado (6 cargos), Agresión Sexual, Tentativa de Agresión Sexual, Actos Lascivos, Agresión (2 cargos), Restricción de la Libertad Agravada, Uso de Armas de Fuego sin Licencia (6 cargos), Disparar o Apuntar Armas (9 cargos), y Portación y Uso de Armas Blancas.
Posteriormente, tras la celebración de la Vista Preliminar, el TPI emitió las resoluciones correspondientes, el 30 de mayo de 2017, en las que determinó la existencia de causa probable para creer que el acusado cometió los delitos de Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia (5 cargos), Portación y Uso de Armas Blancas, Disparar o Apuntar Armas (9 cargos), Escalamiento Agravado (4 cargos), Robo Agravado (5 cargos), Restricción de Libertad Agravada, Agresión Sexual, Tentativa de Agresión Sexual, y Actos Lascivos. Por lo anterior, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra el Sr. Waldemar Martínez Ortiz (apelante). Entre estas, se encontraban las siguientes:
DLA2017G0153 – Cometido en Bayamón, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2016 a las 4:00am, de la siguiente manera: El referido acusado, WALDEMAR MARTÍNEZ ORTIZ, allá en o para el 18 de diciembre de 2016 y en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego PLATEADA CON CACHAS NEGRAS o parte de ésta, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley.
D LA2017G0155 – Cometido en Bayamón, Puerto Rico, el 23 de enero de 2017 a las 6:55am, de la siguiente manera: El referido acusado, WALDEMAR MARTÍNEZ ORTIZ, allá en o para el 23 de enero de 2017, en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego PLATEADA CON CACHAS NEGRAS o parte de ésta, sin tener una licencia de armas bajo la ley.
D LA2017G0156 – Cometido en Bayamón, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2017, a las 12:40am, de la siguiente manera: WALDEMAR MARTÍNEZ ORTIZ, allí y entonces en fecha, hora y sitio arriba mencionado que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, PORTABA, TRANSPORTÓ Y USÓ, una imitación de pistola o pistola neumática marca VOLTRAN, modelo BLOW MAGNUM 2000, Calibre 9mm, Serie #5-14480, color niquelada con cachas negras un magazine color negro con 4 municiones, cuya fuerza propulsora es aire, cuya configuración es similar a la de un arma real, al momento de portar y conducir la referida imitación de pistola o arma neumática lo hacía desprovisto de una licencia o permiso especial que para tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
DICHA ARMA FUE OCUPADA Y FUE UTILIZADA PARA COMETER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
D LA2017G0160 – Cometido en Bayamón, Puerto Rico, el 31 de enero de 2017 a las 6:45AM de la siguiente manera: El referido acusado, WALDEMAR MARTÍNEZ ORTIZ, allá en la calle Gloucester R-17 Villa Contesa, para el día 31 de enero de 2017 y en Bayamón, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, y criminalmente, transportó y/o portó un arma COLOR PLATEADA, la cual es un arma de fuego MORTÍFERA CAPAZ DE CAUSAR GRAVE DAÑO CORPORAL. AL MOMENTO DE PORTAR Y CONDUCIR DICHA ARMA LO HACIA DESPROVISTO DE UNA LICENCIA O PERMISO ESPECIAL PARA TALES FINES EXPIDE EL...
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