Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-08-2022, número de resolución KLAN202200347

Fecha de la decisión31 Agosto 2022
PartesMarangelly Vega Rodriguez v. Municipio Autonomo De Cayey; Mapfre Praico
LEXTA20220831-003 - Marangelly Vega Rodriguez v. Municipio Autonomo De Cayey; Mapfre Praico

LEXTA20220831-003 - Marangelly Vega Rodriguez v. Municipio Autonomo De Cayey; Mapfre Praico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Marangelly Vega Rodríguez

Apelada

vs.

Municipio Autónomo de Cayey; MAPFRE PRAICO, Insurance Company; Fulano de Tal; Compañía de Seguros A

Apelantes

KLAN202200347

APELACIÓN

procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Civil Núm.:

CY2019CV00040

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2022.

Comparece el Municipio Autónomo de Cayey (en adelante, municipio o apelante) mediante recurso de Apelación y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 22 de febrero de 2022, notificada y archivada el 23 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, declaró Ha Lugar a la “Demanda” por daños y perjuicios presentada por la Sra. Marangelly Vega Rodríguez (en adelante, Sra. Vega Rodríguez o apelada), y ordenó al Municipio de Cayey al pago de $58,000.00 dólares por daños físicos y emocionales, así como también la cantidad de $1,413.25 dólares por concepto de gastos médicos. Además, estableció que la Sentencia devengaría el interés legal prevaleciente al 4.25% anual, a partir de la notificación del aludido dictamen.

Examinados los alegatos de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable a la controversia ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

I

El 31 de enero de 2019, la parte demandante presentó “Demanda” en daños y perjuicios contra el Municipio de Cayey y la Aseguradora MAPFRE.[1] En síntesis, alegó haber sufrido un accidente el pasado 14 de agosto de 2018, mientras caminaba por la rampa de impedidos frente al edificio AMSY en la Avenida José De Diego, en Cayey, Puerto Rico. De tal forma, solicitó una compensación por concepto de los daños físicos y angustias mentales sufridos, que se estimaban en una suma no menor de $250,000.00 dólares. A su vez, solicitó una compensación de más de $1,600.00 dólares, por concepto de gastos médicos a causa de la negligencia y los daños causados por la parte demandante.[2]

Así pues, el 14 de marzo de 2019, la parte demandada presentó la “Contestación a la Demanda”.[3] En particular, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y opuso defensas afirmativas. Por otra parte, el 29 de marzo de 2019, la codemandada MAPFRE PRAICO Insurance Company, compareció por medio de su representación legal en escrito, “Moción de Sentencia Sumaria”, alegando que para la fecha de los hechos alegados que motivaban la causa de acción no tenían vigente una póliza a favor del Municipio Autónomo de Cayey. Entonces, el 8 de abril de 2019, se dictó “Sentencia Parcial” de archivo con perjuicio contra la codemandada aseguradora.[4]

En el curso ordinario de los procesos, se presentó el “Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados”.[5] Entre otras cosas, se estipularon hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no existía controversia, en particular:

1. Marangelly Vega Rodríguez es mayor de edad, soltera y reside en la Calle Patricio Cora 279, San Cristobal, Cayey, PR 00736.

2. La caída de la demandante Marangelly Vega Rodríguez ocurrió el día 14 de agosto de 2018, frente al Edificio AMSY del Municipio de Cayey en una rampa

de impedidos.

3. A consecuencia de la alegada caída la demandante sufrió unos daños físicos por los cuales tuvo que recibir atención médica.

4. La rampa de impedidos donde ocurrieron los hechos está bajo la custodia y mantenimiento del Municipio de Cayey.

5. El Municipio de Cayey había pintado la rampa en donde ocurrieron los hechos el mismo día de la caída de la demandante.

6. Ese mismo día de la ocurrencia de la caída la demandante fue llevada en ambulancia al Hospital Menonita de Cayey donde recibió atención médica.

7. El municipio es autónomo y es auto seguro y el máximo permitido de reclamación por daños y perjuicios por persona son $75,000.00.

8. El 22 de agosto de 2018 se envió una carta por correo certificado con acuse de recibo al alcalde del Municipio Autónomo de Cayey, Hon. Rolando Ortiz Velázquez, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. 4703, la cual fue recibida el 28 de agosto de 2018.

9. La misma carta fechada 22 de agosto de 2018 fue reenviada por vía facsímile el 30 de octubre de 2018 y recibida el mismo día por el Municipio de Cayey.

10. Se estipula la evidencia médica más no su contenido.

Por otro lado, el 23 de agosto de 2021, compareció la demandante por medio de su representación legal en escrito intitulado, “Moción Sometiendo Prueba Documental”.[6] Además, luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio el 30 de agosto de 2021. A tales efectos, el Tribunal emitió “Sentencia” el 22 de febrero de 2022 y notificó, el 23 de igual mes y año.[7] De la aludida “Sentencia”, se desprenden los hechos estipulados en el “Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados”. De igual forma, se detalla la prueba documental estipulada por las partes.[8] A su vez, conforme a la prueba presentada, aquilatada y admitida, llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. Se incorporan por referencia los hechos estipulados por las partes y que forman parte del Trasfondo Procesal.

2. La demandante declaró que el día 14 de agosto de 2018 llevó temprano en la mañana a sus hijos a la escuela.

3. Declaró que luego fue con su amiga, Sra. Luz Marie Meléndez, al pueblo de Cayey para hacer un pago en Mueblerías Mendoza.

4. Mientras caminaba por el pueblo, llegó frente al Edificio AMSY del Municipio de Cayey.

5. Frente al Edificio AMSY hay una rampa de impedidos que había sido pintada por el Municipio de Cayey ese mismo día.

6. La rampa forma parte de la acera y es el único lugar por donde la demandante podía caminar.

7. Alrededor de las 8:00 a.m. la demandante sufrió la caída que motivó la demanda.

8. La rampa de impedidos en donde ocurrió la caída tenía pintura fresca. El tribunal encuentra este hecho probado según se evidencia por los artículos de ropa que la demandada llevaba puestos. Se presentó en evidencia el pantalón, la camisa, el brassiere, una gorra y los tenis que la demandante llevaba puestos ese día. Todos estos artículos están manchados con la pintura azul de la rampa de impedidos.

9. El lugar estaba resbaloso a causa de la pintura fresca que el Municipio de Cayey había aplicado ese mismo día.

10. No había nada, ni rótulos o señales, que indicara que la rampa había sido recientemente pintada, ni tampoco se acordonó el área para evitar que las personas caminaran por ella.

11. Cuando la demandante pone su pie en la acera, resbala y seguido se eleva en el aire.

12. Cuando va a caer usa el brazo derecho para protegerse la cara y la cabeza, pero aun así su cara, en el área de la boca, golpeó fuertemente el piso, así como todo su lado derecho de su cuerpo.

13. Una vez cae al piso sigue patinando y su pierna derecha quedó en la brea y el cuerpo extendido en el pavimento de la rampa.

14. Como producto de la caída, la demandante se golpeó en su cara, la boca, brazo derecho, pierna derecha, pie izquierdo y la espalda baja.

15. Dos personas se acercaron a la demandante y le dieron una servilleta para aguantar la sangre que brotaba de la boca de la demandante.

16. La persona con quien caminaba, Luz Marie Meléndez, llamó al 911 y rápidamente llegó una ambulancia.

17. Luego llegó la Policía Estatal y el Comisionado Municipal de Cayey, Sr. Brian Ortiz.

18. Como la demandante había quedado con los pies cruzados y estaba muy adolorida, los policías estatales ayudaron al personal de emergencias médicas a ponerla en la camilla.

19. Luego llegó la Policía Municipal y el comisionado ordenó que acordonaran el área.

20. Luego de esto es que montan a la demandante en la ambulancia.

21. Del lugar de la caída fue transportada al Hospital Menonita de Cayey en ambulancia, en donde le dieron los primeros auxilios.

22. En el Hospital Menonita le hicieron placas de rayos X en ambas rodillas, la pelvis, hombro derecho y espina cervical. Se le hizo un CT Scan de la cara, cabeza y pecho. Se le recetó Tizanidine 4 mg para el dolor. Le inmovilizaron su brazo derecho con un cabestrillo alrededor de su cuello.

23. Estuvo en el Hospital Menonita alrededor de 6 horas, tiempo durante el cual se sentía adolorida.

24. La demandante sufrió una fractura facial de 2 de sus dientes frontales superiores, así como el removimiento de 4 muelas.

25. Al día siguiente de la caída acudió a la oficina del Dr. Roberto A. Torres para que le removieran el puente que tenía previo a la caída. El puente no se lo habían podido remover porque estaba incrustado debido al golpe que recibió cuando se cayó. Se le enterró la muela #14 y el puente se partió.

26. Testificó la demandante que el puente es una prótesis en la parte de arriba de su boca y que se le incrusto el del lado derecho y que el del lado izquierdo se partió, por eso fue tanto el sangrado que tuvo por la

boca.

27. El puente del lado izquierdo se partió y en la caída se le cayó fuera de su boca.

28. El puente que permaneció en su boca le produjo un dolor inmenso porque el pedazo de plástico quedó incrustado en su encía y paladar.

29. Debido al dolor, el Dr. Torres le dio Motrin, esperó media hora para que surtiera efecto para que pudiera hacer fuerza y remover el puente incrustado que quedaba.

30. A la demandante le recetaron Naprosen de 550 mg; Xanax 1mg, Amoxicillin 500 mg, Motrin 800 mg, y Tylenol con codeína.

31. Estos dientes frontales que sufrieron...

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