Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-01-2022, número de resolución KLAN202100255

Fecha de la decisión31 Enero 2022
PartesEl Pueblo De PR v. Wilson M. Vazquez Rodriguez
LEXTA20220131-003 - El Pueblo De PR v. Wilson M. Vazquez Rodriguez

LEXTA20220131-003 - El Pueblo De PR v. Wilson M. Vazquez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

WILSON M. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

Apelante

KLAN202100255

Apelación procedente

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan

Número:

K VI2019G0023

Sobre: Delito contra la vida

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2022.

Comparece ante nosotros el señor Wilson M. Vázquez Rodríguez[1] (en adelante, Sr. Vázquez; apelante), mediante un recurso de apelación, y nos solicita la revocación del fallo de culpabilidad y Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 16 de marzo de 2021, notificadas en corte abierta el mismo día. Mediante estas, se le impuso al Sr. Vázquez en el caso K VI2019G0023[2] cinco años y seis meses de cárcel por la comisión del delito de Agresión mutilante bajo el Artículo 122 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4750 (Artículo 122 del Código Penal) de Puerto Rico de 2004),[3] y en el caso K LA2019G0198 diez años de cárcel por la comisión del delito de Portación y uso de armas de fuego sin licencia bajo el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458c (Artículo 5.04 de la Ley de Armas).[4] Adicional a esto, por disposición del Artículo 7.03 de la Ley de Armas sobre Agravamiento de las Penas, 25 LPRA sec. 460b (Artículo 7.03 de la Ley de Armas),[5] se le duplicó a diez (10) años de cárcel consecutivos entre sí a consecuencia de la violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las Sentencias apeladas.

I

El 17 de febrero de 2011 se determinó causa para arresto contra el Sr. Vázquez bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, por la comisión de los siguientes delitos: Artículo 106a del Código Penal (Tentativa de Asesinato en Primer Grado) y Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia). Luego de los trámites de rigor, el apelante fue arrestado e ingresado el 6 de agosto de 2019 a una institución carcelaria.[6]

La vista preliminar fue celebrada el 27 de agosto de 2019 y se determinó causa para acusar al apelante por la comisión de ambos delitos y, el 30 de agosto de 2019, se presentaron ante el TPI los pliegos acusatorios. El 3 de septiembre de 2019 se llevó la lectura de las acusaciones, a la cual asistió el Sr. Vázquez en unión a su representante legal; y el Ministerio Público. Se le entregó al acusado copia del pliego acusatorio a través de su abogado. [7]

El acusado informó al TPI “que su nombre es Wilson Vá[z]quez Rodríguez; que nació el 17 de julio de 1983; que no tiene número de seguro social; que reside en el Condominio Jardines de Guayama, Edificio C, apartamento 701.”[8] Así pues, citado el acusado en corte abierta, el juicio en su fondo quedó señalado para el 24 de septiembre de 2019. Posteriormente, se dejó sin efecto el señalamiento y el TPI procedió a citar para el 1 de octubre de 2019 al Agte. Víctor Rosario, al policía municipal Roberto Ortiz Martínez, al Agte. Edgardo Centeno LLopiz, al Agte. Daniel Torres Navarro, y al policía Cruz A. Martínez Villalongo.[9]

En ese sentido, como parte del procedimiento de descubrimiento de prueba, entre otros documentos, la Defensa le solicitó al Cónsul de la República Dominicana y/o a cualquier representante del Consulado la entrega de copia fiel, exacta y certificada del Registro de Visitantes para los días 14 al 16 de febrero de 2011, y copia fiel, exacta y certificada de todas las fotografías examinadas por el agente investigador Daniel Torres Navarro, placa 21087, en el Consulado mediante la visita realizada durante los días 14 al 16 de febrero de 2011. La solicitud antes mencionada fue autorizada mediante Orden del TPI, el 30 de octubre de 2019.[10]

De esta manera, el MP solicitó que se marcara como identificación lo siguiente: Exhibit 1ª al 1º, 15 fotos a color que muestran partes de un auto color azul y tablilla; Exhibit 2ª al 2s, 19 fotos a color que muestran un auto color gris, edificio, casa y una tablilla; Exhibit 3-a al 3-38, 38 fotos a color que muestran autos y carreteras. Además, presentó los siguientes documentos: Identificación #1: Bosquejo de escena, el cual consta de siete folios; Identificación #2: Consulado de la Republica Dominicana y Pasaporte Provisional, el cual consta de dos folios; Identificación #3: dos sobres pequeños que contienen casquillos de bala disparados, Q-2011-1-282-01977; Identificación #4: un pendrive; Identificación #5: un sobre pequeño que contiene un plomo disparado, recibo del Hospital Industrial; Identificación #6: Propiedad ocupada, la cual consta de un folio; y la Identificación #7ª al 7c, tres ruedas de confrontación, la cuales constan de seis folios.[11]

La Defensa sometió el registro de no culpabilidad en ambos cargos y la renuncia al derecho a juicio por jurado de parte del acusado. De este modo, el juicio continuó el 9 de marzo de 2020 con el testimonio del agente Daniel Torres. Asimismo, se marcó como Exhibit #4 la Identificación #3; Exhibit #6 la Identificación #2; y Exhibit 7 la Identificación #5 y #6 por parte del MP.[12] El 10 de marzo de 2020, a solicitud del MP, el Tribunal ordenó que se marcara como Identificación #8 del Pueblo el récord médico del perjudicado, el cual consta de dos sobres manila). Más adelante, durante el contra del agente, a solicitud de la Defensa el Tribunal admitió en evidencia la Identificación #1 como Exhibit 1-1 al 1-18; y la Identificación 2-1 al 2-18. Además, la Defensa sometió para fines de identificación el siguiente documento: Identificación #3 de la Defensa- foto a color tamaño 8 ½ x 11 aprox., (hombre de tez negra).[13]

El 11 de marzo de 2020 continuó el MP con el desfile de prueba con el testimonio del señor Roberto Ortiz Martínez. Durante este, se marcó el Exhibit #8 como la Identificación #7b.[14] El 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Defensa el Tribunal admitió en evidencia el documento marcado como Exhibit 2- fotocopia de Resolución Final Q-2013-07, Municipio de San Juan, Departamento de Policía y Seguridad Pública, 10-6-15. Así pues, durante el interrogatorio del Sr. Ortiz, el MP presentó para fines de Identificación los siguientes documentos: Identificación #10 del Pueblo-fotocopia de la propiedad ocupada de Rafael De Jesús, 14-feb-11; y la Identificación #11 del Pueblo- fotocopia de propiedad ocupada de Roberto Ortiz Martínez. De este modo, el Tribunal admitió en evidencia marcado como exhibit #9 del Pueblo, la Identificación 11.[15]

Ahora bien, decretado un cierre parcial en las operaciones de los procedimientos judiciales por la Rama Judicial a consecuencia de los efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el TPI señaló una Vista sobre Estado de los Procedimientos para el 20 de agosto de 2020. Celebrada esta vista, se pactaron las siguientes fechas para la continuación del juicio en su fondo: 13,19,20,21,26,28 y 29 de octubre de 2020. Adicional, el Tribunal ordenó la citación del señor Cruz A. Martínez Villalongo para el 13 de octubre de 2020.

Luego de varias incidencias procesales, el 19 de octubre de 2020 continuó el juicio en su fondo con el testimonio del Sr. Cruz A. Martínez Villalongo; durante el cual el Tribunal marcó como Exhibit 10 del Pueblo, la Identificación #7ª.[16] El 21 de octubre de 2020, durante el contrainterrogatorio del Sr. Martínez la Defensa mostró los exhibits #8 y #10 del MP (unas ruedas de confrontación). De esta manera, el MP a través del interrogatorio al testigo les mostró una declaración jurada a los efectos de verificar la identificación del acusado con los hechos del delito imputado. De igual modo, el MP le presentó al testigo los Exhibits #3-38, #3-33 y #3-37 (fotos del lugar de los hechos). Por su parte, la Defensa al contrainterrogarlo le mostró los exhibits #3-8 y #3-24 del MP. Además, en torno al expediente médico el Tribunal aceptó la estipulación de las partes para que se admitiera en evidencia mediante el exhibit #11 del MP; y el médico no tuviese que comparecer a testificar.[17]

Como parte de la continuación del juicio en su fondo, el 28 de octubre de 2020, el MP interrogó al Policía Víctor Rosario Santiago. A su vez, a solicitud del MP, el Tribunal admitió en evidencia la Identificación 7-C del Pueblo como el Exhibit #12 del Pueblo. Posteriormente, la Defensa anunció como testigo al señor Billy Rodríguez Vera y mediante su interrogatorio le solicitó al Tribunal y este aceptó la admisión de la Identificación #3 de la Defensa como Exhibit #3.[18]

El 29 de octubre de 2020, luego de sometidas las argumentaciones del Ministerio Publico y de la Defensa las argumentaciones, el Tribunal emitió su fallo como sigue: en cuanto al Artículo 106a del Código Penal (Tentativa de Asesinato en Primer Grado), encontró culpable al Sr. Vázquez “por el Artículo 109 del Código Penal en modalidad de lesión mutilante”, y, lo encontró culpable por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Portación y uso de armas de fuego sin licencia).[19]

La Vista para dictar Sentencia fue señalada para el 19 de enero de 2021. Pospuesta esta en varias ocasiones, finalmente, por los hechos acontecidos el 14 de febrero de 2011 en San Juan, Puerto Rico, el 16 de marzo de 2021 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, luego de evaluada la prueba presentada en un juicio por tribunal de derecho, declaró al Sr. Vázquez culpable en el caso K VI2019G0023 por la comisión del delito de agresión mutilante bajo el Artículo 122 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4750 y lo condenó a cinco años y seis meses de cárcel, y, declaró al Sr. Vázquez culp...

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