Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-05-2022, número de resolución KLAN202100484

Fecha de la decisión31 Mayo 2022
PartesJesus Gonzalez Ocasio v. Trafon Group
LEXTA20220531-005 - Jesus Gonzalez Ocasio v. Trafon Group

LEXTA20220531-005 - Jesus Gonzalez Ocasio v. Trafon Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JESÚS GONZÁLEZ OCASIO

Apelante

v.

TRAFON GROUP, INC.; A, B Y C COMPAÑÍAS DE SEGUROS; CORPORACIONES D, E Y F

Apelado

KLAN202100484

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

SJ2019CV02390

Sobre:

Ley Sumaria de Reclamaciones (Ley 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada)

Despido Injustificado (Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2022.

Comparece el Sr. Jesús González Ocasio, (el señor González o el apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia[2] dictada y notificada el 18 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI). Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Trafon Group (Trafon o patrono), la cual desestimó la Demanda con perjuicio debido a que medió justa causa para el despido del señor González.

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 8 de marzo de 2019, el señor González presentó la Querella bajo el procedimiento sumario que dispone la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961[3], en la que alegó que su despido fue sin justa causa y solicitó la compensación de $239,294.27 por concepto de indemnización por despido injustificado que provee la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada[4] (Ley 80). El 15 de abril de 2019, Trafon Contestó la Querella[5]; adujo que, el despido del señor González se realizó por justa causa y se basó en la implementación de un plan de reestructuración bona fide, a tono con el Art. 2 de la Ley 80[6], entre otras causales.

El 27 de enero de 2020, Trafon presentó Solicitud de Sentencia Sumaria[7] e incluyó 14 anejos.

En síntesis, indicó que basa la acción de despedir al señor González en el Artículo 2 de la Ley 80[8], a saber:

(a) Que el empleado incurra en un patrón de conducta impropia o desordenada.

(b) Que el empleado incurra en un patrón de desempeño deficiente, ineficiente, insatisfactorio, pobre, tardío o negligente. Esto incluye incumplir con normas y estándares de calidad y seguridad del patrono, baja productividad, falta de competencia o habilidad para realizar el trabajo a niveles razonables requeridos por el patrono y quejas repetidas de los clientes del patrono.

[…]

(e) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público.

(f) Reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a una reducción en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido o con el propósito de aumentar la competitividad o productividad del establecimiento.

Trafon alegó que la merma consistente de ingresos durante los años 2016 hasta 2018 y la dificultad financiera, provocó la implementación del plan estratégico[9], el cual requería de ejecución de ajustes, para así estabilizar y mantener las operaciones del negocio. Estos ajustes incluyeron una reorganización en los términos de la empleomanía, cesantear a un grupo de empleados y cambiar la forma y manera de realizar las ventas y distribución en las Islas Vírgenes, eliminando la clasificación o puesto de Key Account Virgin Islands, que ostentaba el señor González. Por otro lado, alegó que el señor González incurrió en un patrón de conducta ineficiente y deficiente.

Posteriormente, el 15 de julio de 2020, el señor González sometió ante la consideración del foro a quo Moción en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria y en solicitud de Juicio en su Fondo[10]. En esencia, adujo que la actuación del patrono fue irrazonable, contraria a la Ley 80, y expresó que existía múltiples hechos en controversia.

El 18 de junio de 2021, el TPI dictó y notificó la Sentencia[11]. El foro primario determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Trafon Group es una empresa que se dedica a la importación y exportación de alimentos, servicios, además de soluciones de logística la cual cuenta con varias unidades de negocios. Una de esas divisiones de negocios lo es Packers Food Service, anteriormente Provisiones Legrand, que se dedica a la venta de alimentos a principales segmentos institucionales, restaurantes, cafeterías, panaderías, hospitales, establecimientos de comida rápida cadenas de comida y hoteles, entre otros.

2. Packers Retail suple a clientes de cadenas de supermercado, vendedores al por mayor, farmacias y tiendas. Los tres principales segmentos de esta división de Retail son: (i) Commodities (venta de carnes, cerdo y carnes de aves); (ii) Branded (distribución de productos de marcas de los que tenemos derechos de distribución como, por ejemplo: Chobani, Canto del Gallo y Harvest Greek, entre otros; (iii) Produce (venta de frutas y vegetales frescos).

3. La división de Packers Food Service se dedica a la venta y servicios de productos a restaurantes, hospitales, cafeterías y panaderías, entre otros.

4. El querellante declaró durante su deposición que comenzó a trabajar en Packers Provision el 6 de julio de 1988 como Merchandiser.

5. En el año 2009, Trafon adquiere las operaciones de Provisiones Legrand y le hace una oferta de empleo al querellante el 22 de junio de 2009 como Key Account Virgin Islands en la división de Food Service con comisiones por venta basado en el día de cobro y el margen bruto, car allowance, aportación al plan médico y el bono anual establecido por ley. Dicho puesto era el único en la empresa con la referida clasificación ocupacional.

6. Entre los deberes y funciones del puesto de Key Account de Islas Vírgenes de Food Service que ocupaba el querellante estaban los de: atender y suplir las cuentas claves existentes, obtener órdenes y establecer cuentas de clientes nuevos; recomendar resultados obtenidos, inventarios y proyectos; actualizar la lista de precios de sus clientes; revisar semanalmente los niveles de inventario de productos; revisar los backorders diariamente buscando soluciones para las necesidades del cliente, visitar semanalmente a los clientes; y comunicación interna adecuado entre departamentos, entre otros.

7. El querellante tenía conocimiento de las políticas y normas de la empresa y recibió copia del Manual de Empleados.

8. De acuerdo con los Estados Financieros Auditados de Trafon Group, la empresa tuvo pérdidas millonarias en cada uno de los años entre 2015 y 2018.

9. Durante el año 2018, la querellada implementó un Plan Estratégico para reducir costos, aumentar las ventas y expandir su base de clientes. Entre las medidas que diseñaron fue la de reorganizar y reestructurar todos los departamentos de la empresa para obtener un ahorro de aproximadamente $2.6 millones. Alineado con dicha estrategia, decidieron reestructurar la división de Food Service para lograr la eficiencia dada las condiciones del mercado.

10. Las ventas en las Islas Vírgenes disminuyeron significativamente y no era rentable para la compañía continuar con su actual modelo de operación, por lo que se tomó la determinación de eliminar el puesto de venta para dicho mercado.

11. La primera parte de la reorganización de empleados comenzó en el mes de septiembre de 2018 en donde 10 empleados fueron cesanteados. La segunda parte de la misma fue en el mes de octubre de 2018, en donde cesantearon a 19 empleados, entre ellos al querellante. La tercera parte de la reorganización se llevó a cabo en marzo de 2019 en donde cesantearon a 10 empleados.

12. En octubre de 2018, la empresa decidió dejar de dar el servicio y hacer negocios directamente en las Islas Vírgenes por lo que se eliminó el puesto de Key Account Virgin Islands de Food Service, y consecuentemente, se despidió al querellante. Trafon Group tomó la determinación de hacer outsourcing para sus ventas a las Islas Vírgenes mediante la compañía JAL Trading.

13. El plan de reestructuración del patrono contemplaba la eliminación de los puestos en las Islas Vírgenes y el outsourcing de dichas ventas.

14. El querellante fue despedido de su empleo el 26 de octubre de 2018 como resultado de una reestructuración realizada en la compañía con 18 empleados más de distintas divisiones de la empresa.

Así las cosas, el TPI determinó que el señor González no contravino la prueba presentada por el patrono, a saber: la situación económica crítica que atravesaba Trafon, tampoco refutó el plan estratégico para implementar las medidas de reducción de gastos, aumento de base de clientes, consolidación y eliminación de puestos para lograr mayor eficiencia en sus departamentos, especialmente, en el de ventas, ni impugnó los mecanismos trazados en el plan estratégico, despido de varios empleados, como el outsourcing de algunas de las operaciones del negocio. Conforme a lo anterior, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria[12] de Trafon y desestimó la Demanda con perjuicio.

Inconforme, el 21 de junio de 2021, el señor González presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. En dicho recurso, le imputó al TPI el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar erróneamente y/o arbitrariamente los postulados de la Regla 36 de Procedimiento Civil y el Derecho Laboral vigente al adoptar como hechos incontrovertidos en su sentencia únicamente las alegaciones de la parte querellada, a pesar de haber sido controvertidas debida y oportunamente por el querellante.

Tras exponer el marco fáctico...

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