Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-08-2022, número de resolución KLRA202000521

Fecha de la decisión31 Agosto 2022
PartesOficina De Etica Gubernamental v. Hector Torres Calderon

LEXTA20220831-028 - Oficina De Etica Gubernamental v. Hector Torres Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2022-102

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

RECURRIDA

V.

Héctor Torres Calderón

RECURRENTE

KLRA202000521

REVISIÓN DE DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA

procedente de la Oficina de Ética Gubernamental

Caso Núm. 19-06

Sobre: Violación a los Artículos 4.2 (d) y (s) de la Ley 1-2012.

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.[1]

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2022.

Comparece ante nos el Sr. Héctor Torres Calderón (en adelante el señor Torres Calderón o el recurrente) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 7 de octubre de 2020[2] por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) en la que dicha entidad le impuso una multa administrativa que totalizó veinte mil dólares ($20,000.00) por hallarlo incurso en una infracción al Artículo 4.2 (d) ($10,000.00 de multa) y en otra infracción al inciso (s) ($10,000.00 de multa) del mismo Artículo de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (Ley de Ética Gubernamental)[3].

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación de la OEG.

I.

Efectivo el 25 de enero de 2017 el señor Torres Calderón comenzó a desempeñarse como Director Ejecutivo del Sistema de Emergencias 9-1-1. Con la entrada en vigor en octubre de 2017 de la Ley conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, según enmendada, el Sistema de Emergencias 9-1-1 pasó a ser el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (Negociado) y el puesto de Director Ejecutivo fue denominado como Comisionado de Sistema de Emergencias 9-1-1. Este puesto fue ocupado por el señor Torres Calderón hasta su cese el 30 de noviembre de 2017. Durante la totalidad del periodo en que se desempeñó en los dos cargos, el señor Torres Calderón era un servidor público según definido en el Artículo 1. 2 (gg) de la Ley de Ética Gubernamental y como tal estaba sujeto a las disposiciones de la referida Ley.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2017 mediante comunicación identificada como AP-17-107 (Ampliación), la OEG le indicó al señor Torres Calderón que debido al nombramiento, con efectividad del 5 de mayo de 2017, de la Sra. Quetcy A. Báez Vega, a un puesto de Telecomunicador I en el Sistema de Emergencias 9-1-1 sin autorización previa de la OEG[4] tendría que reembolsar, de su peculio, a las arcas del Sistema de Emergencias 9-1-1 la compensación que la señora Báez Vega hubiera recibido bajo el nombramiento no autorizado. Ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental el cual, en lo pertinente, además de conceder a la OEG la potestad de declarar nulo cualquier contrato o nombramiento que haya sido otorgado en contravención a lo dispuesto en el antes referido inciso (h) del Artículo 4.2 de la Ley, dispone que la autoridad nominadora concernida restituirá de su peculio todo ingreso y beneficio percibido en tal puesto o contrato

El 15 de noviembre de 2017, es decir, tan solo un día luego del recibo de la antes mencionada comunicación, el señor Torres Calderón reunió a los integrantes de su equipo de confianza en una panadería ubicada en la Carretera #1, en dirección a Caguas. Allí según la OEG, el querellado explicó que se tenía que restituir al Negociado la compensación desembolsada por el nombramiento anulado según se indicara anteriormente y se dividió la cuantía entre los allí reunidos. Según la OEG, en esta reunión el querellado representó a los empleados de confianza que su permanencia en sus puestos dependía de la aportación de la cantidad de dinero que se les había solicitado. Ese mismo día, los empleados entregaron o hicieron llegar al señor Torres Calderon el dinero requerido y este hizo entrega al Director de Finanzas del Negociado de un Cheque de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña por la cantidad de $5,959.87 junto a una comunicación con el asunto Restitución de dinero-Nombramiento anulado. Cabe señalar que pocos días después se devolvió el dinero aportado a cada uno de los integrantes del equipo de confianza del señor Torres Calderón.

Así las cosas, la OEG le imputó al querellado la violación en diez (10) ocasiones a lo dispuesto en el Artículo 4.2 (d) de la Ley de Ética Gubernamental y una infracción al Artículo 4.2 (s). Luego de varios incidentes procesales y tras la celebración de varias vistas adjudicativas el 2 de septiembre de 2020 la Oficial Examinadora que presidió los procedimientos presentó su Informe de la Oficial Examinadora. En dicho informe, la referida funcionaria recomendó al Director Ejecutivo de la OEG la imposición de una multa de diez mil dólares ($10,000.00) por la violación imputada al inciso (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. Sin embargo, en cuanto a las posibles infracciones al Artículo 4.2 (d) de la Ley, recomendó la desestimación y archivo de la querella, al concluir que no existía prueba alguna en el expediente administrativo de que la petición de dinero que hizo el querellado fue a cambio de actuar, ya por acción u omisión, a favor de sus empleados de confianza.[5] Según consignado en el Informe de la Oficial Examinadora “[d]urante el contrainterrogatorio, cada una de las personas testigos declararon que el querellado no les ofreció algo a cambio del dinero; que tampoco éste les manifestó que haría algo a favor o en contra de sus empleos en el servicio público”.[6]

Posteriormente la OEG, por voz de su Subdirector Ejecutivo, emitió la Resolución recurrida. En ella se adoptaron en su totalidad las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y la aplicación del mismo, según plasmadas en el Informe de la Oficial Examinadora respecto al Artículo 4.2 (s) de la Ley. No obstante, no se adoptó la recomendación de la Oficial Examinadora en cuanto al Artículo 4.2 (d) de la Ley de Ética Gubernamental. Sobre este aspecto se indicó en la Resolución que la expresión hecha por el querellado a su personal de confianza en el sentido de que recordaran que cuando un director ejecutivo anterior cesó en su puesto todo su equipo de personal quedo fuera de la agencia, hizo creer a sus subordinados de la pretensión del señor Torres Calderón de actuar e influenciar en favor de la permanencia de sus empleados en la agencia. Según la Resolución:

el querellado, siendo el supervisor de los empleados, por sí o a través de alguno de sus subalternos, los convocó a un lugar fuera de la agencia, apelando a una presunta lealtad al equipo, los colocó en la difícil situación de sentirse obligados a dar un dinero que no les corresponde pagar. El contexto en que ocurrieron los hechos nos hace preguntarnos cuán libre y voluntaria pudo ser la decisión de aportar el dinero. De los testimonios y su comportamiento (demeanor) en sala surgió la incomodidad y presión que sintieron estos empleados en ese momento, la incapacidad de determinar que podían negarse a entregar el dinero sin el riesgo de perder sus empleos.[7]

Cónsono con lo anterior, la OEG encontró incurso al señor Torres Calderón por una violación al inciso (d) y otra al inciso (s) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, imponiéndole al recurrente la antes indicada multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) por cada infracción para un total de veinte mil dólares ($20,000.00).

Finalmente, el 6 de noviembre de 2022 el Subdirector Ejecutivo de la OEG emitió Resolución en Reconsideración en la que se sostuvo en todos sus términos la Resolución de 7 de octubre.

Inconforme, el recurrente presentó el recurso de revisión ante nuestra consideración y en el mismo formuló los siguientes señalamientos de error a la determinación administrativa:

PRIMERO: La OEG procedió de manera arbitraria e irrazonable, al negarse a nombrar un juez administrativo, lo que tuvo el efecto de privar al Sr. Torres de una adjudicación imparcial.

SEGUNDO: La OEG procedió de manera arbitraria e irrazonable, al descartar el informe de la oficial examinadora y declarar al Sr. Torres incurso en una violación al Art. 4.2 (d) a pesar de que no desfiló prueba de que los actos imputados se hicieran “a cambio de que sus actos como servidor público estén influenciados a favor de esa u otra persona privada o negocio al que se le solicita u ofrece el beneficio”.

TERCERO: La OEG procedió de manera arbitraria e irrazonable, al negarse a resolver que hubo ausencia total de prueba clara, robusta y convincente en cuanto a los hechos alegados en la querella, así como a aplicar dicho estándar probatorio.

CUARTO: la OEG procedió de manera arbitraria e irrazonable, al determinar que el Sr. Torres era la autoridad nominadora del negociado, y que la aprobación de la Ley 20-2017“no alteró los deberes y responsabilidades del señor Torres Calderón”.

QUINTO: La OEG procedió de manera arbitraria e irrazonable, al punto de abusar de su discreción, al rebasar el término de 6 meses de la sec. 3.13(g) de la LPAU, sin que mediaran circunstancias excepcionales.

SEXTO: La OEG incurrió en error manifiesto, y procedió arbitrariamente, al declarar al Sr. Torres incurso en una violación al Art. 4.2 (d) a pesar de que los empleados de confianza no eran “personas privadas” bajo la [L]ey de [É]tica y su reglamento.

SÉPTIMO: La OEG incurrió en error manifiesto, y procedió arbitrariamente, al declarar al Sr. Torres incurso en una violación al Art. 4.2 (s) a pesar de que de las propias alegaciones de la querella se desprende que el Sr. Torres no obtuvo “ventajas indebidas o en un beneficio para éste”.

En cuanto al primer señalamiento de error,...

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