Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-08-2022, número de resolución KLRA202200343
| Fecha de la decisión | 31 Agosto 2022 |
| Partes | B-billboard Bg v. Oficina De Gerencia De Permisos Agencia |
LEXTA20220831-030 - B-billboard Bg v. Oficina De Gerencia De Permisos Agencia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
B-BILLBOARD BG, LLC.
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
MUNICIPIO DE GUAYNABO
Agencia Recurrida
HELLO MEDIA, LLC.
Parte Recurrida Proponente |
KLRA202200343 |
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
Caso Núm.: 2020-334418-PCOC-009663
Sobre: IMPUGNACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2022.
Comparece B-Billboard BG, LLC (B-Billboard o recurrente) mediante un Recurso de Revisión Judicial presentado el 27 de junio de 2022 y nos solicita que revisemos el Permiso de Construcción expedido el 26 de mayo de 2022 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En síntesis, el recurrente arguye que no fue debidamente notificado de la emisión del Permiso de Construcción, debido a que la OGPe no atendió oportunamente su Querella y Solicitud de Intervención.
Por los fundamentos antes expuestos, se DESESTIMA el presente recurso por falta de jurisdicción.
I.
El 2 de octubre de 2020, Hello Media, LLC. (Hello Media) emitió un Memorial Explicativo ante la Oficina de Permisos Urbanísticos (OPU) del Municipio de Guaynabo (Municipio) en la que solicitó un Permiso de Construcción para la construcción de una valla publicitaria en la Urb. Muñoz Rivera, Bo. Los Frailes en Guaynabo, PR.[1] Para ello, el 17 de diciembre de 2020, la OPU realizó una evaluación y presentó una Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción.
No obstante, Hello Media construyó la valla publicitaria sin obtener el correspondiente permiso. Esto provocó que, el 13 de mayo de 2022, el Municipio presentara una Notificación y/o Orden de Paralización Rótulos y Anuncios dirigida a Hello Media.[2]
Apercibido de estos hechos, el 19 de mayo de 2022, B-Billboard presentó una Querella y Solicitud de Intervención, debido a que cuenta con un interés propietario que se ve afectado por el hecho de que “tiene varios anuncios publicitarios en el sector y el que se opere una valla clandestina es una competencia desleal”.[3]
Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, la OPU comenzó el proceso para elevar el expediente a la consideración de la OGPe, el cual concluyó el 20 de mayo de 2022. Es en este momento que, el 26 de mayo de 2022, la OGPe expidió el Permiso de Construcción núm. 2020-334418-PCOC-009663, sin antes: (1) atender la Querella y Solicitud de Intervención del recurrente y (2) sin la participación de la OPU.[4]
Inconformes, el 27 de junio de 2022, B-Billboard presentó un Recurso de Revisión Judicial y formuló los siguientes señalamientos de error:
1- Erró la OGPe en expedir un permiso de construcción que no evaluó; ya que el Municipio de Guaynabo fue quien evaluó el caso careciendo de total jurisdicción para ello.
2- Erró la OGPe en expedir el permiso de construcción en el caso de autos sin resolver previamente una solicitud de intervención que estaba pendiente en el expediente del caso, no empecé [sic] estar obligada en ley de resolverla.
3- Erró crasamente la OGPe al expedir un permiso de construcción de forma ministerial, ante la evidencia que tenía en el expediente de que Hello Media LLC construyó sin permiso expedido. (Véase orden de paralización del Municipio de Guaynabo [sic] Véase Apéndice Página 103).
4- Erró la OGPe al validar un proceso que culminó en la expedición del permiso de construcción, fundamentado en evaluación del Municipio de Guaynabo, nula ab initio.
5- Erró la OGPe al ignorar la seria falta de notificación mediante rótulo de aviso de presentación, que tiene el efecto del archivo del permiso, y que laceró el derecho de recurrir de la Parte Recurrente:
(i) Al dejar de instalar el rótulo de aviso de presentación dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud de permiso de construcción.
(ii) Ignorar que la alegada corrección del rotulo [sic] empero el defecto ya cometido, ya que refería al Municipio y no la OGPe como la agencia que tenía el proceso.
El 29 de junio de 2022, notificado el 1 de julio de 2022, emitimos una Resolución en la que solicitamos que B-Billboard mostrara causa por la cual no proceda desestimar el recurso, por carecer de legitimación activa. Además, se les concedió a las demás partes un término para presentar respectivas posturas.
En respuesta, el 11 de julio de 2022, el recurrente presentó una Moción en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa en la que admitió que la OGPe no atendió su Querella y Solicitud de Intervención. Por ello, el recurrente alegó que la OGPe incumplió con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAUG), la cual dispone que cualquier moción de intervención debe ser resuelta antes de que la agencia emita su determinación final. A su vez, B-Billboard arguyó que debe ser admitido como parte interventora en la acción ante la OGPe, por tener un interés económico.
Luego de varios asuntos procesales, el 1 de agosto de 2022, el Municipio presentó una Moción Asumiendo Representación y en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa, en la que se limitó a exponer los hechos procesales del caso de epígrafe, sin entrar en la alegada falta de legitimación activa de B-Billboard.
Posteriormente, el 2 de agosto de 2022, Hello Media presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en torno a la Falta de Legitimación Activa de la Parte Recurrente. En síntesis, Hello Media alegó que el recurrente carece de legitimación activa en el presente recurso, por no ser parte en el pleito ni ser designado como tal.
A continuación, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.
II.
-A-
La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Ponce Bayland Enterprises, Inc., 207 DPR 586, 600 (2021); Cancel Rivera v. González Ruiz, 200 DPR 319, 330 (2018). Es norma reiterada que los tribunales tienen el deber de analizar de forma prioritaria si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas ante su consideración, puesto queestamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268 (2018); Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012).
Por ello, antes de entrar en los méritos de una controversia, es necesario que nos aseguremos que poseemos jurisdicción sobre la materia y sobre la persona de los litigantes para actuar, ya que los asuntos jurisdiccionales son materia...
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