Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-01-2025, número de resolución KLAN202300508
| Fecha de la decisión | 31 Enero 2025 |
| Partes | El Pueblo De PR S v. Onix Ramon Barreto Torres |
LEXTA20250131-001 - El Pueblo De PR S v. Onix Ramon Barreto Torres
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelados
v.
ÓNIX RAMÓN BARRETO TORRES
Apelante |
KLAN202300508 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito
Criminal Núm.: C VI2020G0004 y otros
Sobre: Art. 93 A CP (1er. grado) y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Boria Vizcarrondo.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.
Comparece ante nos, mediante Apelación, Ónix Ramón Barreto Torres (Barreto Torres o Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 19 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró a Barreto Torres culpable de la comisión de una serie de delitos y lo condenó a cumplir un total de doscientos treinta y siete (237) años de reclusión, sentencia que extingue desde aquella fecha.
Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el TPI.
I.
Por hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2019, se presentaron varias acusaciones en contra del aquí apelante. Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 29 de agosto de 2022. Por parte del Ministerio Público testificaron el sargento Alberto Torres Ramírez, el agente Carlos J. Medina Delgado, el agente Héctor J. Román Luciano, la señora Cruz A. Maldonado Orama, la doctora Edda Luz Rodríguez Morales, el señor Jesús Manuel Natal Alicea, la señora Mercedes Natal Alicea y el señor Tomás Junior Soto Natal. Concluido el desfile de prueba, el 19 de enero de 2023, Barreto Torres fue hallado culpable de los siguientes delitos:
1. Artículo 248 del Código Penal de Puerto Rico (Código Penal), Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec.5338, (Uso de disfraz en la comisión de delito) por lo que fue sentenciado a tres (3) años de reclusión, concurrentes.
2. Artículo 158 (c) del Código Penal, Íd., (Secuestro Agravado) por lo que fue sentenciado a cincuenta (50) años de reclusión, concurrentes.
3. Artículo 93 (a) del Código Penal, Íd., (Asesinato en Primer Grado) por lo que fue sentenciado a noventa y nueve (99) años de reclusión, concurrentes.
4. Dos (2) infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (Ley de Armas), Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458 (c), (Portación y Uso de Armas de Fuego Sin Licencia), por lo que fue sentenciado a diez (10) años de reclusión, duplicadas en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, Íd., para un total de veinte (20) años, consecutivos.
5. Artículo 5.07 de la Ley de Armas, Íd., (Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado), por lo que fue sentenciado a cuarenta y ocho (48) años de reclusión, consecutivos.
6. Cinco (5) infracciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, Íd., (Disparar o Apuntar Armas), por lo que fue sentenciado a veinticinco (25) años (5 años por cada infracción) de reclusión, duplicados en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, Íd., para un total de cincuenta (50) años, consecutivos.
Para un cabal entendimiento de los hechos ocurridos, haremos un resumen de la prueba desfilada en el juicio.
Según la prueba desfilada durante el juicio, para el 28 de septiembre de 2019, el señor Tomás Junior Soto Natal (Tomás Soto Natal), hermano de la víctima, salió de su trabajo como guardia de seguridad a eso de las 4:45 am.[1] Esa mañana, se dirigió a su hogar en el Residencial Las Mesetas, localizado en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico.[2] Al llegar a su hogar, estacionó su vehículo, un Mazda Protegé blanco del 1999, frente al Edificio #6, y se bajó del mismo.
Testificó que al bajarse de su vehículo, se le acercaron seis (6) individuos, tres (3) enmascarados y tres (3) no enmascarados.[3] De los enmascarados, pudo identificar al acusado, Ónix R. Barreto Torres, quien identificó en sala.[4] Aunque Barreto Torres estaba enmascarado, Tomás Soto Natal lo pudo identificar puesto que la careta que portaba el acusado no le ocultó la cara completamente. Testificó que pudo ver su pelo, frente, ojos, cejas y la mitad de la nariz.[5] Además, lo identificó por su voz, señalando que, aunque el acusado intentó modificar su tono de voz, lo conocía y la pudo reconocer. Esto debido a que la esposa de Tomás Soto Natal tenía una relación de parentesco con el hermano de la pareja del apelante, que lo había visto anteriormente en Las Mesetas y compartido con él en varias ocasiones.[6]
Los seis (6) individuos lo comenzaron a agredir y arrinconar. Le quitaron su teléfono y le dieron en la cara con el mismo, le halaron la camisa, lo empujaron y lo forzaron, a empujones, golpes y amenazas, hacia un apartamento frente a la cancha de baloncesto del complejo de Las Mesetas.[7] Además, testificó que lo amenazaron con armas de fuego, incluyendo pistolas “Glock” y un rifle.[8] En todo momento, Tomás Soto Natal sintió miedo por su vida.[9]
Al llevarlo al apartamento frente a la cancha, los individuos le cuestionaron sobre el paradero de su hermano, Ian Joel Soto Natal y que de negarse a decirles, iban a matarlo.[10] Lo amenazaron con el rifle, poniéndoselo en la boca. Ante el miedo y estrés que tenía tuvo que revelar dónde se encontraba su hermano, aunque no pudo dar la dirección exacta. Ante ese hecho, los individuos lo forzaron a conducir su carro y llevarlos a la casa dónde estaba pernoctando su hermano Ian Joel Soto Natal.[11]
El grupo se dividió en dos carros, el carro de Tomás Soto Natal y otro vehículo, una guagua blanca que siguió a Tomás Soto Natal.[12] Con él se montaron dos de los individuos. Tomás Soto Natal los identificó ante la Policía como Miguel Bernardo Ocasio “Coby” y Noel Ramón Santiago e indicó que habían sido parte del grupo que lo secuestró al llegar a Las Mesetas.[13] Testificó que estando en el carro, Noel Ramón Santiago le apuntaba con un rifle.[14] En el otro vehículo, testificó que iban Mario Santos Zenón y el acusado Ónix Ramón Barreto Torres, así como otras dos (2) personas, todos ellos parte del grupo que lo había secuestrado en Las Mesetas.[15] Así las cosas, Tomás Soto Natal se dirigió hacia el barrio Víctor Rojas I en el municipio de Arecibo hasta llegar a la Calle Aragón, donde estaba la casa en la que vivía su abuela y estaba su hermano, Ian Joel Soto Natal.[16]
Al llegar a la casa de su abuela, los dos vehículos se estacionaron uno detrás del otro. Miguel Bernardo Ocasio “Coby” le dijo a Tomás Soto Natal que le trajera a su hermano y que si no lo hacía, iba a matar a todas las personas que se encontraran dentro de la casa; entiéndase a la abuela, mamá, tía y tío de Tomás Soto Natal.[17] Así las cosas, Tomás Soto Natal fue a la puerta de entrada de la casa de su abuela y tocó la puerta y ventana, intentando levantar a su hermano.[18] Al poco tiempo, se levantó su hermano, Ian Joel Soto Natal, y le abrió la puerta.[19] Tomás Soto Natal le dijo que tenía que hablar con él y lo llevó hacia el portón de la casa, en dirección a la calle.[20] Testificó que en todo momento, se sentía asustado y con ansiedad y que también percibió miedo por parte de su hermano.[21]
Inmediatamente los hermanos Soto Natal llegaron hasta la calle, los individuos corrieron hacia ellos y los agarraron. Luego de un forcejeo, Tomás Soto Natal logró zafarse y correr para dentro de la casa.[22] Mientras corría hacia la casa, escuchó múltiples detonaciones y al virarse, testificó que vio a los seis (6) individuos, disparándole a su hermano.[23] Identificó a Miguel Bernardo Ocasio “Coby”, Ónix Ramón Barreto Torres, Noel Ramón Santiago y Mario Santos Zenón como las personas que dispararon.[24] Además, testificó que estaban dos (2) otras personas, que no pudo identificar, presentes durante el asesinato.[25] Entró a su casa y rápido cerró la puerta, topándose ahí con su mamá, la señora Mercedes Natal Alicea (señora Natal Alicea).
El 19 de enero de 2023, el TPI dictó la sentencia en cada uno de los cargos.
Inconforme con la sentencia emitida, el Apelante compareció ante nos y solicitó que se revisara la determinación del TPI. Tras varios trámites procesales, el 4 de noviembre de 2024, presentó un Alegato de Apelación en el que señaló los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL SENTENCIAR AL SEÑOR BARRETO POR EL DELITO DE ASESINATO EN PRIMER GRADO, BAJO EL CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO (2012), ARTÍCULO 93.A, HABIENDO EL JURADO ERRADO AL EMITIR UN VEREDICTO DE CULPABILIDAD CUANDO HUBO AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE LA CONEXIÓN DEL ACUSADO Y SU PRESENCIA EN EL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ASESINATO.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL SENTENCIAR AL SEÑOR BARRETO POR LOS DELITOS DE DISPARAR O APUNTAR ARMAS DE FUEGO CALIBRES 9 MM, .40 MM Y .223 MM, BAJO LA LEY 404, ARTÍCULO 5.15, HABIENDO EL JURADO ERRADO AL EMITIR UN VEREDICTO DE CULPABILIDAD CUANDO HUBO AUSENCIA DE PRUEBA SOBRE LA CONEXIÓN DEL ACUSADO Y SU PRESENCIA EN EL LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ASESINATO.
Con el beneficio del Alegato [Del] Pueblo, presentado el 7 de enero de 2025 y de la transcripción de la prueba oral, este Tribunal se encuentra en posición para resolver.
II.
A.
“[C]uando se cuestiona la suficiencia de la evidencia presentada en un juicio y se destaca – con miras a obtener la revocación de una convicción – que el foro primario erró en su apreciación y aquilatamiento de la prueba, ‘el alcance de nuestra función revisora está limitado por consideraciones de extrema valía’.Pueblo v. Negrón Ramírez, 213 DPR ___, 2024 TSPR 41, en la pág. *8 (2024) (citando a Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 857 (2018)). Dicha limitación sobre nuestro rol revisor se debe a que los jueces de Instancia y los Jurados están en mejor posición que el Tribunal de...
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