Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-01-2025, número de resolución KLAN202401141

Fecha de la decisión31 Enero 2025
PartesErica Marie Erickson v. Maria De Los Angeles Gonzalez
LEXTA20250131-014 - Erica Marie Erickson v. Maria De Los Angeles Gonzalez

LEXTA20250131-014 - Erica Marie Erickson v. Maria De Los Angeles Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ERICA MARIE ERICKSON

Apelante

v.

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ Y OTROS

Apelados

KLAN202401141

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

Caso Núm.:

MZ2024CV00153

Sobre:

Libelo, Calumnia o Difamación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece Erica Marie Erickson (en adelante, señora Erickson o apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 17 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI y/o foro primario).[1] Mediante la Sentencia apelada, el tribunal de instancia declaró Con Lugar una solicitud de desistimiento sin perjuicio, e impuso la suma de $3,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado, a favor de la parte demandada, a ser distribuidos en partes iguales.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica Sentencia apelada, y, así modificada, se confirma.

I

El presente caso inició cuando, el 30 de enero de 2024, la apelante presentó una Demanda sobre difamación, libelo y calumnia y daños y perjuicios contra María de los Ángeles González (señora González); Melissa Correa (señora Correa); Liberman Media Group, y LLC h/n/c/ TeleOnce (TeleOnce) (en conjunto, parte apelada).[2] En el escrito, relató que, el 22 de agosto de 2023, TeleOnce publicó una investigación especial, titulada Las Garras del Maltrato, en la cual reseñó que en su propiedad se habían encontrado indicios de maltrato de animales. Alegó que, desde que se publicó la referida noticia, ha recibido daños a su reputación en la comunidad. Por otra parte, indicó que, como parte de la noticia, entrevistaron a varios vecinos, entre ellos, la señora González, quien expresó haber atestiguado las prácticas de maltrato. Arguyó que la referida codemandada fue negligente al realizar expresiones públicas, a sabiendas de que eran falsas. A su vez, adujo que la señora González, previo a la publicación de la noticia, había incurrido en un patrón de hostigamiento, difamación y persecución contra su persona. Ello, principalmente, puesto a que había presentado una querella en su contra, dado a que los animales que tenía en su hogar emitían un fuerte olor. Arguyó, por último, que las acciones de los codemandados le habían ocasionado daños, los cuales ascendían a una suma no menor de $2,000,000.00 dólares.

El 14 de febrero de 2024, la señora González presentó una Moción de Desestimación,[3] al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[4] En el petitorio, plateó, en suma, que las alegaciones en su contra, según redactadas, no justificaban la concesión de un remedio. En reacción, el 16 de febrero de 2024, la apelante presentó oposición a la desestimación.[5] Evaluados los escritos, así como la réplica y la dúplica respectivamente presentadas,[6] el foro primario declaró No Ha Lugar la desestimación.[7]

Así las cosas, el 25 de marzo de 2024, la apelante presentó una moción al expediente judicial, en la cual informó al tribunal su nueva dirección física y postal en el estado de la Florida.[8] En reacción, al día siguiente, TeleOnce presentó una Solicitud de imposición de fianza de no residente, en la cual esgrimió que, dado a que la apelante residía, actualmente, en el estado de la Florida, el Tribunal le debía ordenar a prestar una fianza de no menos de $5,000.00 dólares, conforme a la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.[9]

Ese mismo día, entiéndase, el 26 de marzo de 2024, la señora González presentó su Contestación a Demanda,[10] la cual, posteriormente, fue enmendada el 8 de mayo de ese mismo año.[11] En la misma, negó haber incurrido en conducta que constituyó difamación y/o persecución contra la apelante. Adujo que la apelante actuó de mala fe y su reclamación no justificaba la concesión de un remedio.

Subsiguientemente, el 27 de marzo de 2024, la apelante reaccionó a la solicitud de imposición de fianza de no residente, para oponerse, únicamente, a que la fianza fuese de $5,000.00 dólares. Solicitó, en cambio, que se impusiera una fianza de $1,000.00 dólares.[12]

Ese mismo día, entiéndase, el 27 de marzo de 2024, ocurrieron dos (2) eventos procesales, el primero fue que TeleOnce presentó una réplica a la reacción instada por la apelante;[13] y el segundo fue que el foro de instancia, luego de evaluar los escritos de las partes, emitió una Orden, notificada el 1 de abril de 2024, mediante la cual ordenó a la apelante a sufragar la suma de $3,000.00 dólares por concepto de fianza de no residente y suspendió todo procedimiento hasta que la misma fuese satisfecha.[14] La parte apelante cumplió con lo ordenado el 26 de abril de 2024,[15] por lo que el tribunal de instancia, mediante Orden, notificada el 6 de mayo de 2024, dispuso que se dejara sin efecto la paralización.[16]

Posteriormente, el 31 de mayo de 2024, TeleOnce y la señora Correa presentaron, en conjunto, una Solicitud de desestimación parcial,[17] amparada en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[18] En el petitorio, plantearon, en síntesis, que el apelante no tenía derecho a un remedio, puesto a que sus alegaciones no cumplían con lo requerido por el ordenamiento jurídico vigente para sostener una reclamación de difamación.

Luego, el 12 de junio de 2024, la apelante presentó una Moción en solicitud de paralización de los procesos.[19] Adujo que el Ministerio Público le había presentado cargos criminales en torno a un alegado maltrato animal y que, debido a que se activaban una serie de garantías constitucionales a su favor, el foro de instancia debía aguardar hasta la conclusión del referido caso para continuar los procedimientos. En reacción, el 19 de junio de 2024, la señora González se opuso a lo solicitado por la apelante.[20] Arguyó, en síntesis, que, paralelamente al caso de marras, se estaba conduciendo una investigación por los mismos hechos alegados en la Demanda y que, aun así, la apelante había optado por instar la acción del título. A tenor, se opuso a la paralización y solicitó que el caso fuese desestimado.

En respuesta, mediante Orden notificada el 27 de junio de 2024, el tribunal de instancia quedó enterado y dio por sometida la solicitud. Conviene mencionar que, luego de notificarse la antedicha Orden, pero, en esa misma fecha, en un mismo escrito, TeleOnce y la señora Correa, también presentaron su oposición a la solicitud de paralización instada por la apelante.[21] En el escrito, solicitaron al foro primario que denegara la solicitud incoada por la apelante, salvo porque esta última optara por desistir del caso.

Entretanto, el 9 de julio de 2024, la apelante se opuso a la solicitud de desestimación presentada en conjunto por TeleOnce y la señora González.[22]

Tras varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, y luego de evaluados los escritos de las partes, en cuanto a la paralización de los procedimientos, mediante Resolución, emitida el 22 de julio de 2024, y notificada al día siguiente, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos.[23] Expresó que la apelante, por ser la demandante del caso del título, contaba con alternativas para proteger cualquier derecho que tuviese, sin dilatar innecesariamente los procedimientos. Asimismo, mediante Resolución del 22 de julio de 2024, y notificada al día siguiente, el foro primario declaró No ha lugar la Solicitud de desestimación parcial presentada por TeleOnce y la señora Correa.[24]

Subsiguientemente, el 5 de agosto de 2024, la apelante presentó una Moción en solicitud de anotación de rebeldía, contra TeleOnce y la señora Correa.[25] Al día siguiente, TeleOnce y la señora Correa presentaron su Contestación a Demanda.[26] Esencialmente, esgrimieron que, las expresiones objeto de la Demanda, no fueron emitidas de forma maliciosa y/o negligente, y que las mismas estaban protegidas por el privilegio de reporte justo y verdadero. Además, alegaron, entre otras cosas, que la información publicada fue obtenida de una autoridad y origen confiable. Por otro lado, mediante escrito presentado en esa misma fecha, TeleOnce y la señora Correa se opusieron a la anotación de rebeldía solicitada por la apelante.[27] En respuesta, mediante Resolución, emitida el 16 de agosto de 2024, y notificada el 23 de agosto de 2024, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud para que se anotara la rebeldía a TeleOnce y a la señora Correa.[28]

Con relación a la denegatoria para paralizar los procedimientos, insatisfecha con lo resuelto, el 6 de agosto de 2024, la apelante presentó una Moción de Reconsideración,[29] la cual fue denegada mediante Resolución, notificada el 3 de septiembre de 2024.[30]

Finalmente, el 20 de septiembre de 2024, la apelante presentó una Moción de desistimiento sin perjuicio.[31] Adujo que solicitaba que se le concediera el desistimiento sin perjuicio del caso, sin imposición de costas, gastos u honorarios de abogado. Esbozó, en síntesis, que el motivo por el cual peticionaba el desistimiento era porque la apelante decidió continuar el pleito en la esfera federal. Por su parte, el 23 de septiembre de 2024, TeleOnce y la señora Correa presentaron una Moción informativa sobre término para expresarnos en cuanto a la Moción de desistimiento sin perjuicios (sic).[32] En respuesta, mediante Orden, emitida y notificada el 23 de septiembre de 2024, el foro de instancia concedió el término solicitado por TeleOnce y la señora Correa para expresarse.[33]

De ahí, el 11 de octubre de 2024, TeleOnce y la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR