Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-10-2024, número de resolución KLRA202400474

Fecha de la decisión31 Octubre 2024
PartesAngeline S. Perez Betancourt V. v. Blumar Group
LEXTA20241031-030 - Angeline S. Perez Betancourt V. v. Blumar Group

LEXTA20241031-030 - Angeline S. Perez Betancourt V. v. Blumar Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANGELINE S. PÉREZ BETANCOURT

Recurrida

V.

BLUMAR GROUP, LLC; MOTORAMBAR, INC.; VPH MOTOR, CORP. H/N/C TRIANGLE DEALER;

POPULAR AUTO, LLC

Recurrente

KLRA202400474

Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Sobre:

Compraventa de vehículos de motor

Núm.:

MAY-2024-0004894

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Popular Auto, LLC (Popular o recurrente) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 24 de julio de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).[1] Mediante esta, el DACo decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor defectuoso que la señora Angeline S. Pérez Betancourt (señora Pérez Betancourt o recurrida) adquirió de Blumar Group, LLC (Blumar), así como el Contrato de venta al por menor a plazos otorgado por Popular. El foro administrativo adjudicó responsabilidad solidaria entre Blumar y Popular por los daños que sufrió la señora Pérez Betancourt y ordenó que ambas entidades devolvieran a la recurrida el monto total del pronto y de los pagos efectuados por el financiamiento del automóvil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelanta la modificación de la determinación recurrida a los efectos de revocar la responsabilidad solidaria entre Blumar y Popular e imputarles responsabilidad mancomunada. Así modificada, se confirma en cuanto a los demás pronunciamientos.

Veamos el tracto fáctico y procesal en el que se desarrolló la controversia planteada ante nos.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de noviembre de 2023, Blumar vendió un vehículo de motor usado a la señora Pérez Betancourt y le cedió a Popular el contrato de venta condicional. La recurrida efectuó un pronto de $1,000.00 y financió el balance del precio de venta de $15,995.00, más un seguro de propiedad sobre la unidad adquirida por la suma de $2,821.00 y un seguro GAP por la suma de $599.00.

Tres (3) semanas luego de la compra, el vehículo de motor comenzó a presentar defectos, por lo que la recurrida lo llevó al concesionario Triangle Dealers en Mayagüez para el diagnóstico y la reparación en garantía. Al examinar el vehículo de motor, empleados del concesionario Triangle Dealers le indicaron que el vehículo carecía de la garantía del fabricante, toda vez que tenía sulfatación en varios componentes eléctricos y señales de lodo en partes internas, lo que le llevaba a la conclusión del que el auto se había inundado.

El 12 de diciembre de 2023, la señora Pérez Betancourt presentó una Querella ante el DACo para solicitar la resolución del contrato de compraventa por engaño, ya que los empleados de Blumar por dos (2) ocasiones le informaron que el automóvil aún contaba con la garantía del fabricante por el poco millaje recorrido.

Tras varios trámites procesales, el 29 de julio de 2024, el DACo emitió una Resolución, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:[2]

1. La querellante deseaba adquirir un vehículo de motor para su madre, para llevarla a las citas médicas.

2. La madre de la querellante, la Sra. Alice Betancourt, conoció del querellado Blumar Group, LLC., en adelante Blumar, a través de la red social Facebook, donde exponía anuncio para la venta de autos. La madre de la querellante se interesó en un auto, y contactó al querellado Blumar, por llamada telefónica, donde fue atendida por el Sr. Jorge Ortiz, vendedor del querellado.

3. La Sra. Alice Betancourt, se interesó por un vehículo de motor usado marca Nissan modelo Versa del año 2021. Durante las conversaciones de la Sra. Betancourt, el vendedor le aseguró que el auto contaba con garantía del fabricante Nissan por el millaje que poseía el vehículo. El vendedor, el Sr. Ortiz, y la Sra. Betancourt dialogaron sobre el precio del auto y la garantía del mismo.

4. La querellante Angeline Betancourt, sería la compradora del auto. La querellante acordó con el vendedor, que el auto se lo entregaría en el restaurante Burger King de la Carretera Número 100 en el pueblo de Cabo Rojo.

5. El día 4 de noviembre de 2023, el vendedor, Sr. Ortiz[,] le entregó el vehículo de motor usado marca Nissan modelo Versa del año 2021 con un millaje de 12,952. Las partes otorgaron un contrato de compraventa del vehículo de motor previamente descrito, por el precio de $16,995.00. La querellante le entregó al vendedor del querellado la cantidad de $1,000.00 en efectivo, quedando un balance de $15,995.00, que fue financiado a través de Popular Auto LLC, además se financió un seguro de propiedad del vehículo y un seguro GAP.

6. Al momento de la entrega del vehículo, el vendedor nuevamente le indicó a la querellante que el auto tenía garantía del fabricante.

7. El auto presentaba fango en las puertas a la altura de la bocina de la puerta por dentro.

8. En el acto de la negociación, de la venta y de la entrega del auto, en ninguna de estas ocasiones el vendedor le advirtió a la querellante o a su madre, la Sra. Betancourt, que el auto había sido inundado o sufrido una inundación.

9. Tres semanas después de la compraventa del auto, el aire acondicionado dejó de funcionar.

10. El día 4 de diciembre de 2023, la querellante llevó el auto al concesionario Nissan de Triangle Dealers para que inspeccionaran y repararan el auto, ya que por el millaje del auto y su año todavía tenía garantía del fabricante. Ese mismo día, el Sr- Luis Ramos, de Triangle Dealers, le informó a la querellante que el auto había sido inundado y que no cubría la garantía del fabricante.

11. El dealer Triangle emitió la hoja de servicio número 297943, la cual establece que se verificó unidad y sistema de A/C no funciona[,] blower del aire no prende[,] se verificó unidad y se encontró que la unidad fue inundada y presenta muchos conectores y fusibles lleno de sulfatación por humedad en módulos como el IPDM y en la caja de fusibles dentro de la unidad causando cortes en varios de los sistemas entre ellos el de A/C. El cargado[r] de USB no funciona debido a la misma causa.

12. Al conocer la querellante que el auto había sido inundado, se sintió engañada, porque el querellado no le indicó dicha situación antes de la venta del auto, y le aseguró que el auto tenía garantía de fábrica.

13. Inmediatamente la madre de la parte querellante llamó a la gerente del dealer Blumar, a la Sra. Cruz, para reclamar que el auto había sido inundado antes de la venta y que no tenía garantía. La Sra. Cruz, indicó que pagara dos [o] tres meses del financiamiento al Banco y que podía entregar el auto en “trade-in” y coger otro auto. La Sra. Betancourt no aceptó- La Sra. Cruz no ofreció reparar el vehículo.

14. El 7 de diciembre de 2023, la querellante notificó a Popular Auto LLC., por correo certificado, lo sucedido con el auto.

15. El día 12 de diciembre de 2023, la parte querellante presentó la querella de epígrafe.

16. El día 6 de marzo de 2024, se llevó a cabo una inspección del auto por un Técnico de DACo, el Sr. Anuedi Ríos. En su informe el Técnico señaló entre otras cosas lo siguiente:

Aire acondicionado no funciona: esto es debido a que el fusible del abanico interior se encuentra fundido. Se instal[ó] un fusible y el abanico comenzó a funcionar, pero el fusible se estaba calentando debido a que la caja de fusi[b]le est[á] sulfatada. Se removió el fusible por motivos de seguridad.

Agua por la gaveta: esto es debido a que el abanico del aire no funciona, el sistema de aire acondicionado crea humedad y moja el área de la gaveta.

U[S]B y Lighter y luz larga no funciona: esto es debido a la sulfatación que presenta la caja de fusibles.

Transmisión de cantazo en drive: al momento de la inspección la transmisión no reflej[ó] ningún problema.

Opinión pericial

A mi juicio[,] la unidad debió haberse inundado, ya que presenta óxido en varias áreas, y por lo que este funcionario pudo observar, las partes afectadas se ven como si la inundación fuera hace mucho tiempo.

Estimado

Cablería del interior del dash con caja de fusible + labor $2,000

M[ó]dulo IPDM + labor $700.00

Tratamiento de oxidación $100.00

Total: $2,800.00

17. El auto se encuentra en la residencia de la parte querellante.

18. La querellante se encuentra al día en los pagos mensual[es] del financiamiento del auto.

El DACo determinó que entre Blumar y la señora Pérez Betancourt se perfeccionó un contrato de compraventa de un vehículo de motor por la cantidad de $16,995.00, de los que la recurrida otorgó $1,000.00 por concepto de pronto y financió con Popular el balance del precio de venta y dos (2) seguros. El foro administrativo encontró que Blumar engañó a la recurrida al no informarle que el automóvil se inundó y al afirmarle falsamente que contaba con la garantía del fabricante, aun cuando la mismo fue invalidada a causa de la inundación sufrida por el vehículo. Al considerar que Blumar actuó con dolo grave, el DACo concluyó que procedía la nulidad del contrato.

Así las cosas, el DACo resolvió que Blumar y Popular eran responsables solidariamente ante la estrecha conexión funcional entre los contratos de compraventa y financiamiento. Dispuso que los negocios estaban unidos de tal modo que la nulidad del contrato original hacía inexistente el negocio de cesión. Así las cosas, el DACo decretó la resolución del contrato bajo el fundamento de dolo contractual, por lo que ordenó que, dentro de un término de veinte (20) días, Blumar le reembolsara a la recurrida la cantidad de $1,000.00 y Popular le reembolsara la cantidad total de las mensualidades pagadas...

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