Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-01-2025, número de resolución KLRA202400653 CONS. KLAN202401157

Fecha de la decisión31 Enero 2025
PartesLas Cumbres Fuel Corp. v. Oficina De Gerencia De Permisos
LEXTA20250131-030 - Las Cumbres Fuel Corp. v. Oficina De Gerencia De Permisos

LEXTA20250131-030 - Las Cumbres Fuel Corp. v. Oficina De Gerencia De Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Las Cumbres Fuel Corp., San Claudio Fuel Corp., Señorial Fuel Corp., Paseo Petroleum Corp. y Carlos Hernández h/n/c Puma Venus Gardens Maracaibo Petroleum Corp., Del Mar Investment Group, Inc.; Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc.

Recurrentes

vs.

Oficina de Gerencia de Permisos, VP Petroleum, LLC.

Recurridos

Las Cumbres Fuel Corp., San Claudio Fuel Corp., Paseo Petroleum Corp. y Carlos Hernández h/n/c Puma Venus Gardens

Recurrentes

vs.

VP Petroleum, LLC

Oficina de Gerencia de Permisos

Oficina de Gerencia de Permisos

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE); Junta de Planificación de PR; Dept. de Justicia, Ofic. De Asuntos Monopolísticos; Asoc. de Detallistas de Gasolina; Scimitar LLC., Caribe Pharmacy Holdings, LLC d/b/a Farmacia Caridad

Recurridos

KLRA202400653

CONS.

KLAN202401157

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

procedente del Dept. de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia y Permisos

Caso Núm.:

2023-473663-CCO-011805

Sobre:

Solicitud de Consulta para una Gasolinera

REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Dept. de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia y Permisos

Caso Núm.:

2023-473663-CCO-011805

Sobre:

Solicitud de Consulta para una Gasolinera

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Comparece ante nos, Las Cumbres Fuel Corp., San Claudio Fuel Corp., Señorial Fuel Corp., Paseo Petroleum Corp., Carlos Hernández h/n/c Puma Venus Gardens, Marcaibo Petroleum Corp., Del Mar Investment Group, Inc. y la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc. (en conjunto, recurrentes) quienes presentan recurso revisión administrativa, con el código alfanumérico KLRA202400653, en el cual solicitan la revocación de la “Resolución” emitida el 18 de julio de 2024 y notificada el 1 de octubre de 2024 por la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico (en adelante, OGPe o agencia recurrida). Mediante dicha determinación, la OGPe determinó favorable la consulta de construcción presentada por VP Petroleum, LLC. (VP o recurrida), para el establecimiento de una estación de gasolina con una tienda de conveniencia y local para la venta de comida en el Municipio de Trujillo Alto. Por otro lado, mediante recurso de apelación, con el código alfanumérico KLAN202401157, Las Cumbres Fuel Corp., San Claudio Fuel Corp., Señorial Fuel Corp., Paseo Petroleum Corp., Carlos Hernández h/n/c Puma Venus Gardens, (en conjunto, apelantes) solicitaron la revocación de la “Sentencia” emitida y notificada el 6 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI o foro apelado). Mediante dicho dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación” presentada por la OGPe y, en consecuencia, desestimó la “Demanda y Petición de Interdicto Estatutario” presentada por VP, la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Departamento de Justicia Oficina de Asuntos Monopolísticos, la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc., Scimitar LLC., y Caribe Pharmacy Holidings, LLC. d/b/a Farmacia Caridad (Caribe Pharmacy) (apelados).

Examinados ambos recursos, la totalidad de los expedientes y el estado de derecho aplicable, confirmamos ambos dictámenes mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 7 de febrero de 2023, VP presentó ante la consideración de la OGPe, el trámite discrecional de consulta de construcción para una estación de gasolina y un edificio para usos de oficina, almacén, venta de comida preparada y bebidas alcohólicas. La consulta quedó registrada bajo el número 2023-473663-CCO-011805.

Por su parte, el 2 de marzo de 2023, Las Cumbres Fuel Corp., San Claudio Fuel Corp., Señorial Fuel Corp., Paseo Petroleum Corp. y Carlos Hernández h/n/c Puma Venus Gardens, presentaron ante la OGPe una “Solicitud de Intervención” para el trámite de la consulta de construcción, la cual fue declarada Ha Lugar por la agencia recurrida mediante “Resolución sobre Solicitud de Intervención” emitida y notificada el 13 de marzo de 2023, bajo el caso número 2023-SIN-009485. En igual fecha, la OGPe declaró Ha Lugar la intervención de Marcaibo Petroleum Corp bajo el caso número 2023-SIN-009573. Posteriormente, el 31 de marzo de 2023, la OGPe declaró Ha Lugar la intervención de Del Mar Investment Group, Inc., bajo el caso número 2023-SIN-009630. A su vez, la “Solicitud de Intervención” de la Asociación de Detallistas de Gasolina de Puerto Rico, Inc. fue declarada Ha Lugar por la agencia recurrida mediante “Resolución sobre Solicitud de Intervención” emitida y notificada el 31 de marzo de 2023, bajo el caso número 2023-SIN-009665.

Así pues, el 15 de diciembre de 2023, se publicó el aviso de vista pública en el periódico Primera Hora. Luego de varias recalendarizaciones, las vistas públicas correspondientes a la consulta de la construcción se celebraron el 19 de marzo de 2024 y el 16 de abril del mismo año, a través de la plataforma Microsoft Teams. Concluido el proceso de las vistas públicas, la OGPe concedió término para que las partes presentaran memorando post vista. Es por ello que, el 6 de mayo de 2024, VP y los recurrentes presentaron sus respectivos memorandos.

Luego de varios incidentes procesales, y una vez examinada la totalidad del expediente junto al informe de vista pública sometido por la Oficial Examinadora, Alma H. Acevedo Ojeda (en lo sucesivo, OE Acevedo Ojeda), el 18 de julio de 2024, la OGPe emitió una “Resolución”. Dicha “Resolución” fue inicialmente notificada el 19 de julio de 2024, pero por un error en el funcionamiento del Sistema Unificado “Single Business Portal” (a continuación, SBP), no se les notificó a todas las partes. Por ello, el 1 de octubre de 2024, la OGPe emitió una nueva notificación señalando el error y advirtiendo que, a partir de dicha fecha, comenzarían a decursar los términos de revisión.

En cuanto al contenido de la “Resolución”, la agencia recurrida determinó que el proyecto objeto de la consulta de construcción era favorable. Sin embargo, condicionó la aprobación del permiso a que VP: (1) cumpliera con las recomendaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación; (2) realizara solicitud de recomendaciones al Departamento de Educación; (3) no permitiera el consumo de bebidas alcohólicas en los predios de la estación y que solo se permitiera su consumo en el local comercial para venta de comida confeccionada, y (4) utilice 10 estacionamientos del predio aledaño, el cual también es propiedad de VP, los cuales según el memorial explicativo del proyectista Ingeniero Domingo Rodríguez Otero (en adelante, Ing. Rodríguez Otero), podían ser utilizados para cumplir con el Capítulo 8.5 del Reglamento Conjunto 2020, infra. Así las cosas, el 26 de septiembre de 2024, el Profesional Autorizado, el Ingeniero Juan M. Curbelo Santiago (a continuación, PA), expidió el permiso de construcción consolidado número 2023-473663-PCOC-309162.

Insatisfechos con la determinación, el 18 de octubre de 2024, los recurrentes presentaron ante la División de Revisiones Administrativas (a continuación, DRA) de la OGPe, una Solicitud de Revisión Administrativa.[1] Transcurridos los 15 días que tenía la DRA para determinar si acogía o no la Solicitud de Revisión Administrativa, no hubo expresión de la DRA por lo que el recurso presentado se considera rechazado de plano.

En desacuerdo, el 26 de noviembre de 2024, los recurrentes presentaron ante este foro apelativo intermedio el recurso de revisión judicial KLRA202400653, y señalaron la comisión de los siguientes errores, a saber:

1. Erróneamente en derecho determinó como favorable la Consulta de Permiso.

2. Erróneamente rechazó y decidió no acoger en derecho la Determinación de Hechos contenidas en el tercer párrafo de la página 4 del Informe y lo sustituyó por un Memorial Explicativo del Ingeniero Domingo Rodríguez, Profesional Autorizado de VP,

3. Erróneamente rechazó y decidió no acoger en derecho la Determinación de Derecho contenida en el quinto párrafo de la página 20 del Informe y lo sustituyó por una Declaración Jurada de VPP Holdings LLC.

4. Erróneamente rechazó y decidió no acoger en derecho la Recomendación del Informe determinando no favorable la consulta.

5. Erróneamente en derecho condicionó el Permiso a que se cumplan con las recomendaciones de la Autoridad de Carreteras.

6. Erróneamente en derecho condicionó el Permiso a que se soliciten recomendaciones del Departamento de Educación.

7. Erróneamente en derecho condicionó el Permiso a que los 10 estacionamientos para el uso de VP, por parte de VPP Holdings LLC, serán descontados de los estacionamientos disponibles para el Strip Mall de VPP Holdings LLC.

Cabe señalar que, mientras estaba pendiente la Solicitud de Revisión Administrativa ante la consideración de la DRA, el 28 de octubre de 2024, los apelantes interpusieron una “Demanda y Petición de Interdicto Estatutario” al amparo del Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, infra. En síntesis, solicitaron la revocación del permiso de construcción consolidado número 2023-473663-PCOC-309162, la paralización de las obras de construcción y la demolición de las obras comenzadas, utilizando como base las alegadas violaciones de ley y reglamento aplicables por parte de la OGPe y de VP durante el trámite de la consulta de construcción.

En vista de lo anterior, el 7 de noviembre de 2024, la OGPe presentó una...

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