Sentencia de Tribunal Supremo, 209 DPR 848, (2022)

Fecha de la decisión23 Junio 2022
Número de expedienteAB-2020-48
PartesIN RE: VELEZ TORRES
2022 DTS 79 IN RE: VELEZ TORRES, 2022TSPR079 -Jurisprudencia del TSPR

2022 DTS 79 IN RE: VELEZ TORRES, 2022TSPR079


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Elaine M. Vélez Torres

(TS-12,858)

2022 TSPR 79

209 DPR 848, (2022)

209 D.P.R. 848, (2022); In re Vélez Torres

2022 DTS 79, (2022)

Número del Caso: AB-2020-48

Fecha: 23 de junio de 2022

Abogada de la promovida:

Lcda. Daisy Calcaño López

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Materia: Conducta Profesional –

Resumen: Suspensión inmediata de la notaría por el término de 3 meses por infracciones a los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, al Art. 63 de la anterior Ley de Hipotecaria de 1979 y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional. Por gestiones hechas en la inscripción de Escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2022.

Una vez más tenemos la obligación de disciplinar a una abogada-notaria por conducta antiética e incumplimiento con las leyes en el ejercicio de la notaría. En particular, por infracciones a los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Art. 63 de la anterior Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, infra, y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

Evaluadas las circunstancias del caso, concluimos que procede la suspensión inmediata de la Lcda. Elaine M. Vélez Torres (licenciada Vélez Torres, notaria o promovida) del ejercicio de la notaría por un término de tres (3) meses. Veamos.

I.

La licenciada Vélez Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 1999 y prestó juramento como notaria el 10 de agosto de 1999. El 9 de marzo de 2020, el Sr. Ismael Ruiz Dones (señor Ruiz Dones o promovente) presentó una queja en contra de la notaria.

En síntesis, el señor Ruiz Dones alegó que el 29 de diciembre de 2000 la promovida autorizó el otorgamiento de la Escritura Núm. 10 sobre compraventa (Escritura) mediante la cual le compró a la Sra. Nélida Dones Contreras (señora Dones Contreras o vendedora) una propiedad inmueble sita en el Municipio de San Lorenzo.[1] Además, indicó que dicha Escritura se presentó en el Registro de la Propiedad (Registro) en el 2009 y se notificó una falta en el 2013; que dio seguimiento al asunto y luego, como se encontraba en Estados Unidos, entendió que todo se había resuelto, pero no fue así. Añadió que regresó al Registro y allí le informaron que la falta subsistía debido a que ni la señora Dones Contreras ni su representante legal -la licenciada Vélez Torres- habían realizado gestión alguna en cuanto a la Escritura pendiente de inscripción.

Asimismo, el promovente expresó que en el 2018 fue por segunda ocasión al Registro y allí le informaron que la hermana de la vendedora había retirado la Escritura. Así las cosas, acudió a la residencia de ésta, quien le entregó la Escritura. Adujo el promovente que por esta razón conservaba el instrumento público en su poder. Posteriormente, el personal del Registro le notificó al señor Ruiz Dones que se quedara con la Escritura debido a que los aranceles que le acompañaban habían caducado. Más adelante, el promovente se orientó con una abogada, quien le manifestó que probablemente la transacción no logró acceso al Registro debido a una alegada deuda en la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Finalmente, expuso que deseaba que el asunto se resolviera con prontitud, pues ya habían transcurrido más de veinte (20) años desde que se otorgó la Escritura, interesaba construir una casa en el terreno y continuaba pagando contribuciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sin darle uso a la propiedad.

Luego de la concesión de varias prórrogas, la notaria contestó la queja el 13 de octubre de 2020. En resumen, planteó que cuando recibió la queja en su contra procedió a atender el asunto con el fin de ayudar al señor Ruiz Dones con su situación, toda vez que aseguró que la no inscripción de la Escritura se debió a unas faltas señaladas en unos documentos anteriores otorgados por el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez (licenciado Cuevas Vélez) y no por ella. Así pues, añadió que realizó varias gestiones para ayudar al promovente a conocer por qué no se habían corregido esas faltas, incluyendo visitas y llamadas a la señora Dones Contreras y miembros de la Sucesión Dones Contreras. Además, les notificó sobre la queja presentada, y quedaron en hacer gestiones y comunicarse con el señor Ruiz Dones para proceder a corregir las faltas señaladas en los documentos otorgados previo a la Escritura.

Asimismo, expuso que en varias ocasiones intentó comunicarse con el licenciado Cuevas Vélez por vía telefónica y por correo electrónico, pero no logró contactarlo. Ante lo cual, dejó mensaje con su secretaria y envió comunicación a la dirección de correo electrónico registrada en el portal del Poder Judicial de Puerto Rico.

De igual forma, la notaria enfatizó que el promovente es primo de la vendedora y que, al momento de adquirir la propiedad objeto de la mencionada Escritura, éste conocía que el inmueble estaba pendiente de inscripción a favor de la señora Dones Contreras. Sobre esto, mencionó que ello surgía del párrafo primero de la Escritura, en el cual se consigna que “[a]l presente dicha segregación [está] pendiente de inscripción a favor de la LA VENDEDORA”.[2] También añadió que en la parte de la Aceptación y Advertencias en la Escritura incluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

La Notaria Autorizante ha advertido ampliamente a los otorgantes, especialmente a EL COMPRADOR, de la necesidad, importancia y conveniencia de que esta escritura pública sea otorgada conforme al contenido de un estudio de título reciente, de manera que el mismo refleje el estado registral de la Finca objeto de esta compraventa. No empece a las advertencias de esta Notaria EL COMPRADOR ha manifestado su interés en que se otorgue la presente escritura pública y el no interés en la realización del estudio de título.

Las partes manifiestan que por tratarse de un negocio entre parientes asumen los riesgos de otorgar dicha escritura sin el correspondiente estudio de título y liberan de toda responsabilidad a la Notaria que autoriza esta escritura pública. (Negrillas en el original).[3]

La licenciada Vélez Torres también expresó que el señor Ruiz Dones entró en la inmediata posesión y disfrute del inmueble una vez se otorgó la Escritura en el 2000, y realizó trámites en el CRIM relacionados con el cambio de dueño y la asignación de un número de catastro. Además, reconoció que en el 2013 el Registro le notificó que la Escritura otorgada el 29 de diciembre de 2000 tenía ciertas faltas que impedían su inscripción.[4] Afirmó que ésto se debió a unos documentos previos presentados por el licenciado Cuevas Vélez y aclaró que la Escritura que ella otorgó no tenía faltas.[5]

Por último, la notaria expuso que tan pronto recibió la notificación de falta procedió a informarlo a las partes para que pudieran darle seguimiento al licenciado Cuevas Vélez, de forma tal que se corrigieran los defectos señalados y así se pudiera inscribir la Escritura. Ante esto, adujo que ellos quedaron en resolver la situación y que los documentos, incluyendo la Escritura, fueron retirados por miembros de la Sucesión Dones Contreras para evitar que caducaran los aranceles. Por todo lo anterior, la licenciada Vélez Torres nos solicitó la desestimación de la queja presentada en su contra.

El 26 de febrero de 2021, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que realizara su investigación y presentara el informe correspondiente. Cumpliendo con lo anterior, el 10 de febrero de 2022 la ODIN emitió su Informe, en el que expuso que la notaria infringió los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA secs. 2002, 2032 y 2033, el Art. 63 de la derogada Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 (Ley Hipotecaria de 1979), 30 LPRA ant. sec. 2266,[6] así como los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Como parte de su Informe, la ODIN reseñó los asuntos relacionados con la queja, la contestación a la queja y comunicaciones posteriores. Además, incluyó una relación de hechos muy completa, en la cual -en lo pertinente- se expresa lo siguiente:

1. El 23 de diciembre de 2000, se otorgó la Escritura Núm. 117 sobre Segregaciones y Adjudicación ante el notario Gilberto Cuevas Vélez. En esta comparecieron los integrantes de la Sucesión del Sr. José Dones Ruiz, compuesta por sus hijos Nydia Milagros, Naida Julia, Ercilia, Nélida y José David, todos de apellidos Dones Contreras, así como su viuda, la Sra. Julia Contreras Rodríguez. En el instrumento público, las partes comparecientes expresaron que el objeto de esta era lotificar y adjudicar los lotes del siguiente bien inmueble perteneciente en común proindiviso:

. . . . . . . .

2. En el párrafo TERCERO de la Escritura Núm. 117 de 2000 se expresó que la Finca Núm. 11,667 de San Lorenzo fue mensurada, resultando su cabida en una menor. Tal aspecto fue corregido en un proceso celebrado ante la extinta ARPe, quien aprobó la lotificación que se realizaría del inmueble con la cabida corregida. La nueva descripción del inmueble se relaciona a continuación:

. . . . . . . .

3. En el párrafo CUARTO de dicha escritura se expresó que los comparecientes deseaban lotificar la finca antes descrita y por ese medio lotificaban y...

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