Sentencia de Tribunal Supremo, 210 DPR 344, (2022)
| Fecha de la decisión | 04 Agosto 2022 |
| Número de expediente | CC-2021-166 |
| Partes | CONSEJO DE TITULARES V. TRIPLE-S PROPIEDAD |
2022 DTS 103 CONSEJO DE TITULARES V. TRIPLE-S PROPIEDAD, 2022TSPR103
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC
Peticionarios
v.
Triple-S Propiedad, Inc.
Recurrida
Certiorari
2022 TSPR 103
210 DPR 344, (2022)
210 D.P.R. 344, (2022); Con. Tit. Acquamarina et al. v. Triple-S
2022 DTS 103, (2022)
Número del Caso: CC-2021-166
Registro del Caso: 9403
Fecha: 4 de agosto de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel V
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Manuel A. Pietrantoni
Lcdo. Juan H. Saavedra Castro
Abogados de la parte recurrida:
Lcdo. Fernando Sabater Clavell
Lcdo. Luis J. Clas Wiscotich
Lcdo. Luis R. Román Negrón
Lcdo. Frank Torres Viada
Materia: Derecho de Seguros –Valoración.
Resumen: El mecanismo de valoración o “appraisal” que establece la Ley Núm. 242-2018 es de aplicación retroactiva.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2022.
En el día de hoy debemos contestar la siguiente interrogante: ¿tienen efecto retroactivo las enmiendas introducidas al Código de Seguros de Puerto Rico, por la Ley Núm. 242-2018, infra, las cuales viabilizan el mecanismo de valoración o appraisal en las reclamaciones al amparo de una póliza de seguros? Contestamos en la afirmativa. De este modo, reafirmamos la intención y mandato de nuestra Asamblea Legislativa al ampliar el acervo de mecanismos que propician la resolución oportuna de las reclamaciones de daños ante las entidades aseguradoras. En particular, resolvemos que estas enmiendas son aplicables a aquellas reclamaciones de daños que fueron instadas al amparo de una póliza de seguro de propiedad vigente al momento del paso de los huracanes Irma y María.
I
Este recurso tiene su origen en los embates sufridos por nuestra Isla a consecuencia del paso de los huracanes Irma y María en el mes de septiembre de 2017. Previo a disponer de las controversias jurídicas que precisan de nuestra atención, examinemos el trasfondo fáctico que motivó este pleito.
Para el 9 de abril de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC (peticionarios) presentaron una Demanda contra Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o recurrida) por incumplimiento de un contrato de seguros. Esta reclamación tuvo como fin el obtener una indemnización que compensara los daños significativos sostenidos por la propiedad del Condominio Acquamarina como resultado del paso del huracán María.[1]
Los peticionarios expusieron que el Condominio Acquamarina es una propiedad que se compone de un solo edificio de diecisiete (17) pisos, que incluye cuarenta y siete (47) unidades residenciales y siete (7) pisos de estacionamiento en varios niveles. Además, alegaron que, para la fecha en la cual el huracán María causó los daños en controversia, la propiedad se encontraba asegurada bajo la póliza de propiedad comercial Núm. 30-CP-810901247-0, expedida por Triple-S.[2] Los peticionarios sostuvieron que la póliza aseguraba la propiedad contra todo riesgo de pérdida física, lo que incluía aquellos daños causados por un Huracán.[3]
Según destacaron, luego de sufrir los daños, el Condominio Acquamarina cumplió con todos los prerrequisitos que le imponía la póliza de seguros vigente, lo que incluía la notificación oportuna de la reclamación.[4] Es a partir de ello, que el condominio intentó reclamar los daños causados por el huracán María en la propiedad asegurada. Así, alegaron que le sometieron a Triple-S los estimados detallados de los daños sostenidos en apoyo a su reclamación.[5] Posteriormente, indicaron que Triple-S envió personal para evaluar el monto de los daños.
No obstante, los peticionarios expusieron que Triple-S se negó a pagar más de $497,514.23 por concepto de los daños.[6] Además, al momento de instar la Demanda, habían transcurrido más de setecientos (700) días desde el paso del huracán María sin que los peticionarios hubiesen recibido un pago por las pérdidas.[7] De esta manera, los peticionarios alegaron que Triple-S actuó con dolo y mala fe al negarse a pagar la reclamación bajo la póliza de seguros. Afirmaron que Triple-S, intencionalmente y a sabiendas, le había hecho falsas representaciones con el fin de evadir su responsabilidad contractual de pagar los daños cubiertos por la póliza. Por todo lo anterior, reclamaron del foro primario que se le concediera una indemnización no menor de $14,000,000.00, menos cualquier deducible aplicable y cualquier cantidad pagada previamente.[8]
Tras varios trámites, el 10 de mayo de 2020, los peticionarios interpusieron una Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los Daños al Proceso de “Appraisal” Establecido por la Ley 242.[9] Según adujeron, el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 242-2018, infra, la cual requiere que las aseguradoras de propiedad participen en un procedimiento de valoración o appraisal, para resolver las disputas en torno al valor de una pérdida sujeta a reclamación, de así solicitarlo el asegurado.[10] Así, indicaron que si bien la participación del asegurado en este proceso era opcional, para la aseguradora era obligatoria.[11] Así pues, el Condominio Acquamarina manifestó su deseo de que la controversia sobre la reclamación fuera referida al procedimiento de appraisal, por entender que así se ayudaría a resolver prontamente el caso.[12]
Oportunamente, Triple-S presentó su Oposición a Moción Solicitando Autorización para Referir Controversia sobre los daños al Proceso de “Appraisal” […]. En síntesis, esbozó varios fundamentos por los cuales entendía que la solicitud de los peticionarios era improcedente. En primer lugar, argumentó que la Ley Núm. 242-2018, infra, por su propio texto, establece que su vigencia será prospectiva.[13] En segundo lugar, expuso que si se considerara que la Ley Núm. 242-2018, infra, era de aplicación retroactiva, esto equivaldría a un menoscabo de obligaciones contractuales en violación de la Constitución federal y la Constitución de Puerto Rico.[14] Además, sostuvo que la póliza en controversia expresamente excluyó el mecanismo de appraisal.[15]
Asimismo, Triple-S argumentó que la carta normativa CN-2019-248-D, emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros, y al amparo de la cual se presentó la solicitud de referido para appraisal, es inoficiosa y nula. Lo anterior, se fundamentó por ser esta verdaderamente un reglamento o regla legislativa el cual fue aprobado sin seguir los procedimientos que surgen de la Ley Núm. 38-2017, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, infra.[16] Finalmente, argumentó que, en la eventualidad que fuese aplicable la Ley Núm. 242-2018, infra, el proceso de appraisal no aplicaría en virtud de las doctrinas de waiver y estoppel.[17]
Consecuentemente, el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró sin lugar la moción instada por los peticionarios. En términos generales, el foro primario concluyó que la Ley Núm. 242-2018 era de aplicación prospectiva.[18] Razonó lo anterior al aludir a la Sección 6 de la Ley Núm. 242-2018, la cual dispone que el estatuto comenzaría a regir inmediatamente después de su aprobación, lo que, a su entender, implica que estamos ante una ley con efecto prospectivo.[19] Además, señaló que el contrato entre las partes, vigente al momento de sufrirse los daños, expresamente excluyó el mecanismo de appraisal mediante el endoso titulado Puerto Rico Changes.[20] Al entender que ese endoso es claro, inequívoco y libre de ambigüedades, el tribunal de instancia estimó que una cláusula de appraisal no sería aplicable en este caso.[21] Inconforme con este proceder, los peticionarios instaron una Moción de Reconsideración, la cual fue denegada.[22]
Aun en desacuerdo con el dictamen emitido, los peticionarios recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari.[23] Tras recibir los argumentos de las partes, el 18 de diciembre de 2020, el foro intermedio emitió una Resolución mediante la cual denegó la expedición del auto. En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones expuso que, si bien entendían que las enmiendas procedentes de la Ley Núm. 242-2018 eran de naturaleza procesal y, por tanto, retroactivas, en esta situación había una disposición contractual que vedaba el proceso de appraisal.[24] Es decir, que el acuerdo entre el Condominio Acquamarina y Triple-S establecía que ninguno de estos podía acudir a un procedimiento de appraisal, de surgir una disputa respecto a la valoración de los daños.[25] Por tanto, consideró que obligar a las partes a participar de un procedimiento de appraisal sería contrario a los términos claros del contrato entre estos.[26] En desacuerdo con la determinación del foro intermedio, los peticionarios instaron una Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada.[27]
Inconformes aun, los peticionarios acuden ante esta Curia mediante una petición de Certiorari, imputándole al Tribunal de Apelaciones la comisión de los errores siguientes:
Erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir el recurso de certiorari y no concluir que el endoso Puerto Rico Changes incluido en la póliza es un contrato entre las partes que excluye el procedimiento de appraisal como método para la resolución de las disputas relacionadas con el Huracán María.
Erró el Tribunal de Apelaciones [al] no expedir el recurso de certiorari y no...
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