Sentencia de Tribunal Supremo, 213 DPR ___, (2024)

Fecha de la decisión22 Abril 2024
Número de expedienteCC-2023-0128
PartesBARRETO NIEVES V. EAST COST WATER SPORT
2024 DTS 040 BARRETO NIEVES V. EAST COST WATER SPORT, 2024TSPR040 -Jurisprudencia del TSPR

2024 DTS 040 BARRETO NIEVES V. EAST COST WATER SPORT, 2024TSPR040


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rolando Barreto Nieves y otros

Recurridos

v.

East Coast Water Sports, LLC

y su aseguradora Universal Insurance Co.

Peticionarios

Certiorari

2024 TSPR 40

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 40, (2024)

Número del Caso: CC-2023-0128

Fecha: 22 de abril de 2024

Tribunal de Apelaciones: Panel VI

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Gleniz Torres Martínez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Jorge M. Izquierdo San Miguel

Materia: Derecho de Seguros– Términos-

Resumen: Interpretación de los términos “accompanied by” y “parent or guardian” en el contexto de una cláusula de exclusión de una póliza de seguros expedida a favor de una compañía dedicada a recorridos guiados de motoras acuáticas. Procede aplicar la cláusula de exclusión contenida en la póliza.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Hoy nos corresponde interpretar los términos “accompanied by” y “parent or guardian” en el contexto de una póliza de seguros expedida a favor de una compañía dedicada a recorridos guiados de motoras acuáticas (jet ski guided tours). Esto, a los fines de determinar si, ante los hechos acontecidos, procede aplicar una cláusula de exclusión que impediría proveer la cobertura pactada.

Luego de un estudio concienzudo y particularizado del expediente, así como del derecho, las normas de hermenéutica aplicables y su jurisprudencia interpretativa, resolvemos que procede aplicar la cláusula de exclusión contenida en la póliza.

A continuación, reseñamos la situación fáctica que dio paso al presente recurso.

I

El 16 de junio de 2018 la menor M.B.Z., de doce años de edad, se encontraba en un cumpleaños en el Balneario La Monserrate en Luquillo, Puerto Rico. La menor M.B.Z. estaba acompañada de su hermana E.B.Z., de entonces dieciséis años de edad, y de varios compañeros y varias compañeras de su grupo escolar. Las menores no estaban acompañadas de alguno de sus padres, parientes, tutor o tutora, o persona adulta encargada.

En la celebración del cumpleaños, un grupo de menores de entre catorce y diecisiete años de edad alquilaron varias motoras acuáticas (jet skis) a East Coast Watersports, LLC (en adelante, “East Coast”). En una de estas motoras acuáticas iba la menor M.B.Z. como pasajera, mientras que otro menor de edad la conducía. En el viaje, la menor M.B.Z. cayó al agua y fue impactada en el acto por otro jet ski que iba siguiendo a aquel en donde ella iba montada. A raíz de este suceso, la menor M.B.Z. perdió la vida.

Por estos hechos, el 5 de septiembre de 2018, los padres de la menor M.B.Z., el Sr. Rolando Barreto Nieves y la Sra. Yanisse Zayas Gómez, y su hermana, E.B.Z. (en conjunto, “demandantes”), presentaron una Demanda de daños y perjuicios en contra de East Coast. Alegaron que esta última fue negligente al no instruir adecuadamente a los arrendatarios de los jet skis. El 11 de octubre de 2018 enmendaron la demanda para incluir a Universal Insurance Co. (en adelante, “Universal”) como parte demandada. Sostuvieron que Universal había expedido una póliza de seguros a favor de East Coast, la cual estaba vigente al momento de los hechos y cubría los daños reclamados.

El 16 de noviembre de 2018 Universal compareció por primera vez y presentó una moción de sentencia sumaria parcial. En primer lugar, aceptó que el 12 de marzo de 2018 se suscribió una Póliza de Responsabilidad Pública Comercial Número 545-000568235 (Póliza) con vigencia de un año. Expuso que la Póliza se limitaba a recorridos guiados en motoras acuáticas (jet ski guided tours). En segundo lugar, expresó que la Póliza contenía varios endosos con condiciones restrictivas que limitaban la cubierta ofrecida. En particular, citó el Endoso E:

THIS ENDORSEMENT CHANGES THE POLICY.

PLEASE READ IT CAREFULLY

CONDITION FOR MINORS

IT IS HEREBY UNDERSTOOD AND AGREED THAT CHILDREN BETWEEN THE AGES OF 6 AND 18 YEARS OF AGE MUST BE ACCOMPANIED BY A PARENT OR GUARDIAN, IN ORDER TO COMPLY WITH THE POLICY.[1]

En virtud de esta cláusula, Universal concluyó que la Póliza otorgada a East Coast estaba condicionada a que la participación de cualquier persona menor de edad (entre seis a dieciocho años), fuese con la compañía de su padre, su madre, su tutor o tutora, o persona encargada. Dicho de otra forma, Universal sostuvo que una persona menor de edad no podía estar sola en la motora acuática. Añadió que esta condición fue notificada a East Coast por su productor de seguros, el Sr. Jorge Bermúdez, en el proceso de cotización y negociación de la Póliza. Así, indicó que tal condición no generó controversia, ni se solicitó su eliminación o modificación.

En vista de lo argumentado, afirmó que, al no haber controversia de que la menor M.B.Z figuraba entre las edades antes descritas y estaba acompañada por otro menor de edad ¾no por su padre, su madre, su tutor o tutora o persona adulta encargada¾ procedía que se dictase sentencia sumaria parcial a su favor. Esto, pues no existía cubierta ante los hechos alegados en la Demanda bajo la Póliza expedida a favor de East Coast.

En respuesta, el 7 de diciembre de 2018, los demandantes enmendaron su demanda por segunda ocasión. Alegaron, por primera vez, que los menores iban acompañados y estaban bajo la supervisión de dos empleados guía de East Coast.

Asimismo, los demandantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial de Universal. Arguyeron que no se cumplía con la exclusión contenida en el Endoso E, puesto que la menor estaba acompañada por dos empleados guía al momento del accidente. Intimaron que el lenguaje de la póliza no requería específicamente que la persona encargada estuviese montada con el menor en la misma motora acuática. Insistieron en que, para darle a la palabra “accompanied” el significado que planteó Universal, esta última debió haberla definido en la Póliza. De otra parte, sostuvieron que las personas encargadas eran los dos empleados guía que acompañaban a los menores en el recorrido. Por todo lo anterior, solicitaron que se declarara no ha lugar la moción de sentencia sumaria parcial que presentó Universal.

Universal replicó y, en síntesis, manifestó que, de sostenerse la definición que proveyeron los demandantes, resultaría inverosímil y contrario al sentido común de la palabra “accompanied” en el contexto de los hechos. Es decir, el uso de un medio de transporte como lo es una motora acuática. Aseveró, además, que no procedía ampliar los términos “parent or guardian” para que incluyeran a los empleados del asegurado.

Tras anotársele la rebeldía a East Coast, el 27 de junio de 2019 se celebró una Vista Argumentativa para considerar la moción de sentencia sumaria que presentó Universal. El 20 de marzo de 2020 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial y esbozó trece determinaciones de hechos que encontró incontrovertidos. El foro primario concluyó que los términos del Endoso E eran claros y específicos en cuanto a la conducta no cubierta. En particular, expresó que:

Este tribunal no está convencido y no puede avalar la contención de la parte demandante y su interpretación en torno a las palabras “accompanied” y, mucho menos, al de “parent or guardian”. Hacerlo lleva ―inevitablemente― a resultados ilógicos y absurdos. Es deber de este tribunal contextualizar estos términos con el propósito de la póliza y la interpretación de la cláusula restrictiva en controversia. De igual forma, es deber [del tribunal] buscar el sentido y [el] significado a las cláusulas en controversia que le[s] daría una persona de normal inteligencia que fuese a comprar la póliza aquí en controversia. (Citas omitidas).[2]

Al contextualizar la controversia a los hechos aquí acontecidos, el Tribunal de Primera Instancia sostuvo que:

Es incorrecto concluir ―de manera automática― que la cláusula de exclusión en controversia es una obscura o ambigua debido a que no define expresamente la acción de acompañar a un o una menor entre las edades 6 a 18 años. Al interpretar la cláusula restrictiva E-01-10 y en específico la palabra “accompanied” […] en su corriente y usual significado como una persona de normal inteligencia el tribunal no puede obviar que existe un rango de edades en ella contenida. Esto unido al tipo de actividad o servicio que ofrece el asegurado y el riesgo que supone [esta] nos impide aceptar que hay que interpretar que un menor de seis (6) años puede montarse y conducir una motora acuática solo sin estar acompañado de sus padres o guardi[á]n [“parents or guardian”] y vigilado por un empleado de la compañía que alquila el equipo. Esta interpretación resulta ser absurda, físicamente imposible […] y que va en contra de nuestro ordenamiento jurídico en materia de leyes de navegación.[3]

De otro lado, al examinar los términos “parent or guardian”, el Tribunal de Primera Instancia destacó que el propósito de la Póliza era proteger una actividad en específico: recorridos guiados en motoras acuáticas (jet ski guided tours). En otras palabras, ineludiblemente, East Coast estaba llamado a proveer un empleado guía que asistiera a las personas arrendatarias del equipo acuático. La sala sentenciadora expresó:

Es precisamente, dentro de la delimitación de la actividad protegida, que debe quedar establecido: (1) que un “tour guide” es un empleado de la compañía; (2) que está presente para guiarlos durante su recorrido en la motora acuática; (3) que vigila de manera general la seguridad de los participantes; y (4) que indiscutiblemente...

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