Sentencia de Tribunal Supremo, 213 DPR ___, (2024)

Fecha de la decisión30 Mayo 2024
Número de expedienteCC-2024-0288
PartesPUEBLO V. TORRES RODRIGUEZ
2024 DTS 055 PUEBLO V. TORRES RODRIGUEZ, 2024TSPR055 -Jurisprudencia del TSPR

2024 DTS 055 PUEBLO V. TORRES RODRIGUEZ, 2024TSPR055


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Jorge Torres Rodríguez

Peticionario

Certiorari

2024 TSPR 55

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 55, (2024)

Número del Caso: CC-2024-0288

Fecha: 30 de mayo de 2024

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán

Materia: Regla Procedimiento Criminal- Regla 241

Resumen: Resolución NO HA LUGAR del Tribunal con Voto Particular Disidente.

ADVERTENCIA

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RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Examinada la Petición de certiorari y la Solicitud de paralización en auxilio de jurisdicción, presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite la expresión siguiente:

“Hoy, tras el curso de acción mayoritario, perdimos la oportunidad para expresarnos sobre la validez constitucional de la enmienda realizada a la Regla 241 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, a los efectos de permitir imponer una medida de seguridad luego de que se determine la no procesabilidad permanente de la persona imputada de delito. En esa coyuntura, debíamos evaluar si lo anterior contraviene lo expresado por la Corte Suprema federal en Jackson v. Indiana, 406 U.S. 715 (1972), y lo que pautamos en Pueblo v. Santiago Torres, 154 DPR 291 (2000). Ante ello, me veo compelida a disentir”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

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