Sentencia de Tribunal Supremo, 213 DPR ___, (2024)

Fecha de la decisión13 Marzo 2024
Número de expedienteCC-2023-0200
PartesR&B POWER v. JUNTA DE SUBATAS ASG
2024 DTS 024 R&B POWER v. JUNTA DE SUBATAS ASG, 2024TSPR024 -Jurisprudencia del TSPR

2024 DTS 024 R&B POWER v. JUNTA DE SUBATAS ASG, 2024TSPR024


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R&B Power, Inc.

Peticionaria

v.

Junta de Subastas de la

Administración de Servicios Generales de Puerto Rico

Recurrida

Certiorari

2024 TSPR 24

213 DPR ___, (2024)

213 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 24, (2024)

Número del Caso: CC-2023-0200

Fecha: 13 de marzo de 2024

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Yesenia Medina Torres

Lcdo. Tomás E. Correa Acevedo

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. José L. Marrero Hernández

Lcdo. Raúl Madera Toro

Materia: Derecho Administrativo– Procedimiento de Reglamentación y Jurisdicción-

Resumen: La adopción de una regla legislativa por parte de una agencia administrativa debe cumplir con el procedimiento de reglamentación dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Procede la jurisdicción de la Junta Revisora sobre las revisiones administrativas que se presentan ante sí, siempre y cuando emita su determinación antes de que transcurra el término para acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones y de que se presente un recurso ante ese foro.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

¿Puede una agencia administrativa aplicar una disposición ─contenida en una carta circular─ que es, a todas luces, una regla legislativa, pero que, para su adopción, no atravesó el procedimiento de reglamentación dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), infra? La respuesta forzosa es que no.

Por otro lado, debemos resolver también si la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (Junta Revisora) actúa con jurisdicción sobre una revisión administrativa que se insta ante sí, aun cuando la resuelve fuera del término original con el que contaba para ello. Resolvemos en la afirmativa, siempre y cuando emita su determinación antes de que transcurra el término para acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones y de que se presente un recurso ante ese foro.

Este caso nos brinda la oportunidad de reiterar la doctrina firmemente establecida en nuestro Derecho Administrativo de que, siempre que una agencia administrativa pretenda adoptar una norma que constituya una regla legislativa, debe cumplir estrictamente con el procedimiento de reglamentación dispuesto en la LPAU. A su vez, extendemos la doctrina de Flores Concepción v. Taíno Motors, infra, a los procesos de la Junta Revisora sobre las revisiones administrativas que se presentan ante sí.

Veamos el trasfondo fáctico de la controversia que nos ocupa.

I

El 19 de julio de 2022 la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Subastas) publicó una invitación y emitió el pliego para participar de la Subasta Formal 23J-00121,[1] para la adquisición de excavadoras compactas para el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras entidades gubernamentales.[2] El Pliego de Subasta Formal Núm. 23J-00121 (Pliego de Subasta) contenía las instrucciones, formularios, requisitos, especificaciones, términos y condiciones con los cuales tenían que cumplir los licitadores al presentar sus propuestas.[3] La reunión pre-subasta se celebró el 1 de agosto de 2022, donde se discutieron las especificaciones de los equipos, según detallados en la Especificación Núm. UEA-22-205,[4] del Pliego de Subasta.

Aunque la Junta de Subastas estableció la fecha de 2 de agosto de 2022 como fecha límite para que los licitadores sometieran preguntas, el 5 de agosto de 2022 notificó la Enmienda Núm. 1, la cual contenía una Especificación nueva, la Núm. UEA-23-018.[5] Mediante esta, la Junta de Subastas modificó las especificaciones del equipo solicitado a los efectos de aumentar los caballos de fuerza de las excavadoras compactas de treinta nueve caballos de fuerza (39hp) a cuarenta y ocho caballos de fuerza (48hp).[6]

Así las cosas, el 15 de agosto de 2022 se celebró el acto de apertura de la subasta y solo se recibieron ofertas por parte de R&B Power, Inc. (R&B Power) y González Trading. Luego, el 31 de agosto de 2022 la Junta de Subastas notificó una Resolución de rechazo global, en la que determinó que R&B Power y González Trading incumplieron con la Especificación Núm. UEA-23-018.[7] La Junta de Subastas indicó que R&B Power no cumplió con los requisitos de caballos de fuerza, ya que el equipo ofrecido contaba con cuarenta y siete punto seis (47.6hp) y el mínimo solicitado era de cuarenta y ocho (48hp). En cuanto a González Trading, la Junta de Subastas precisó que no satisfizo el requisito de garantía que se especificó. De este modo, determinó no adjudicar la subasta. Además, y en lo pertinente, la Sección IV de la Resolución de rechazo global, sobre Disponibilidad y Plazo para Solicitar Revisión, consignó lo siguiente:

De conformidad con la Ley [Núm.] 73-2019, según enmendada, conocida como [la] Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, así como con lo dispuesto en la Ley [Núm.] 38-2017, según enmendada, conocida como [la] Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, una parte adversamente afectada por esta adjudicación podrá[,] dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir del depósito en el correo federal o envío por correo electrónico de la notificación de esta adjudicación[,] presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales. La parte afectada deberá cubrir los costos dispuestos en la Carta Circular ASG Núm. 2021-06. (Negrilla suplida).[8]

En desacuerdo, el 20 de septiembre de 2022 R&B Power presentó una Solicitud de revisión de la Subasta Formal Núm. 23J-00121 ante la Junta Revisora.[9] Alegó que la Junta de Subastas actuó de forma irrazonable y arbitraria al enmendar las especificaciones del equipo solicitado con posterioridad a la reunión pre-subasta y luego de transcurrida la fecha límite para que los licitadores sometieran preguntas. Sostuvo que la Junta de Subastas no justificó la enmienda ni acreditó que el DTOP solicitara el cambio en las especificaciones. Añadió que la diferencia mínima de la oferta en términos de caballos de fuerza debía considerarse como una “desviación permisible” de conformidad con la Sección 7.3.17, inciso 11, del Reglamento de Subastas y que, además, el DTOP expresó que la propuesta de R&B Power cumplía con las especificaciones solicitadas, era la más económica y con mayor garantía.

El término de treinta (30) días para que la Junta Revisora considerara la Solicitud de revisión de la Subasta Formal Núm. 23J-00121 o que notificara una extensión del plazo a tales fines venció el 20 de octubre de 2022, sin que emitiera determinación alguna.[10] Sin embargo, el 24 de octubre de 2022, ya vencido dicho término, la Junta Revisora notificó una Resolución en la que extendió el término para resolver.[11]

Así pues, el 8 de noviembre de 2022 la Junta Revisora notificó una Resolución en la que desestimó la Solicitud de revisión de la Subasta Formal Núm. 23J-00121.[12] Determinó que R&B Power no perfeccionó su solicitud, pues no pagó el arancel correspondiente a la presentación de una solicitud de revisión, según establece la Carta Circular ASG Núm. 2021-06 (Carta Circular).[13]

Inconforme, el 9 de noviembre de 2022 R&B Power instó un Recurso de revisión de rechazo global de subasta ante el Tribunal de Apelaciones.[14] En este, además de repetir esencialmente los argumentos que esbozó en el escrito de revisión ante la Junta Revisora, arguyó que la Carta Circular, en la que se dispuso la tarifa para la presentación de impugnaciones ante la Junta Revisora, era nula por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9601 et seq., para la adopción de reglamentos legislativos. Sostuvo que la mencionada Carta Circular contenía reglas que creaban y afectaban derechos, imponían obligaciones y establecían un patrón de conducta que tenía fuerza de ley y era de aplicación general a todos los que solicitaran servicios a la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico (ASG).

Por su parte, la ASG presentó una Moción de desestimación y escrito en cumplimiento de orden.[15] Expuso que el recurso de revisión de R&B Power se debía desestimar por falta de jurisdicción por no haberse perfeccionado la solicitud de revisión ante la Junta Revisora, al no sufragarse los aranceles dispuestos en la Carta Circular.

En respuesta, R&B Power instó una Oposición a moción de desestimación.[16] Sostuvo que la Carta Circular estaba dirigida a las agencias a las que la ASG prestaba servicios; que la ASG incumplió con el procedimiento de reglamentación que establece la LPAU, y que la alegada falta de jurisdicción se notificó después de transcurrido el término que tenía la Junta Revisora para adjudicar la solicitud de revisión.

Ulteriormente, el 8 de febrero de 2023 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia mediante la cual desestimó el recurso de R&B Power.[17] Concluyó que procedía la desestimación debido a que la solicitud de revisión que se instó ante la Junta Revisora no se perfeccionó ante el impago de los aranceles. Señaló que R&B Power no podía asumir que la advertencia contenida en la Resolución de rechazo global sobre los costos establecidos en la Carta Circular no le era de aplicación. Oportunamente, el 23 de...

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