Sentencia de Tribunal Supremo, 213 DPR ___, (2023)

Fecha de la decisión19 Diciembre 2023
Número de expedienteCC-2021-0045
PartesBANCO POPULAR V. GOMEZ ALAYON Y OTROS
2023 DTS 145 BANCO POPULAR V. GOMEZ ALAYON Y OTROS, 2023TSPR145 -Jurisprudencia del TSPR

2023 DTS 145 BANCO POPULAR V. GOMEZ ALAYON Y OTROS, 2023TSPR145


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico

Recurrida

v.

Andrés Gómez Alayón, Nelia López del Valle

y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos

Recurridos

Oriental Bank

Peticionario

Certiorari

2023 TSPR 145

213 DPR ___, (2023)

213 D.P.R. ___, (2023)

2023 DTS 145, (2023)

Número del Caso: CC-2021-0045

Fecha: 19 de diciembre de 2023

Tribunal de Apelaciones: Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Martínez Rivera

Abogado del Banco Popular de Puerto Rico:

Lcdo. Husmail Figueroa Ríos

Materia: Práctica Apelativa y Procedimiento Civil –

Resumen: El Tribunal de Apelaciones no debe intervenir con las determinaciones del foro primario sobre el manejo de los casos ante su consideración en ausencia de un abuso de discreción.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

En este caso, nos corresponde dilucidar si el Tribunal de Apelaciones abusó de su discreción al expedir un recurso de certiorari para modificar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que dio por cumplida una Orden de mostrar causa y no sancionó a un tercero -que no es parte en el pleito-.

Adelantamos que, en efecto, el Tribunal de Primera Instancia emitió una determinación conforme al ejercicio de su discreción y enmarcada en el criterio de la razonabilidad. Por tanto, revocamos la determinación del foro apelativo intermedio.

I

El 27 de julio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictó una Sentencia por la vía sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, en contra del Sr. Andrés Gómez Alayón, la Sra. Nelia López del Valle y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (demandados). Así, el foro primario condenó a los demandados al pago de las cuantías reclamadas por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR).[1] En esencia, determinó que, según los términos y condiciones de la tarjeta de crédito, los demandados adeudaban al BPPR la suma ascendente a $103,176.51 más intereses, costas y $10,317.65 por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, ante el incumplimiento del pago establecido en la Sentencia, el 20 de marzo de 2018, BPPR presentó un Escrito solicitando ejecución de sentencia en el que peticionó la ejecución de los remedios postsentencia para recuperar su acreencia.[2]

Por una parte, BPPR solicitó la ejecución de la Sentencia y que se designara un depositario. Para ello, este presentó un documento intitulado Señalamiento de bienes dirigido al alguacil del tribunal. De otra parte, también requirió que se extendieran órdenes a ciertas instituciones bancarias para que informaran si los demandados mantenían dinero depositado en sus sucursales. De ser así, solicitó que se ordenara a tales instituciones a abstenerse de permitir el retiro de los fondos depositados dentro del periodo comprendido entre el recibo de la orden y 20 días posteriores a la fecha de la orden emitida.[3]

El 3 de abril de 2018, el foro primario expidió una Orden sobre ejecución de sentencia en la que declaró “ha lugar” la solicitud de BPPR y expidió un mandamiento al alguacil del foro primario para que procediera con la ejecución de los bienes disponibles.[4] Así, en esa misma fecha, emitió el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y una Orden.

El Mandamiento de Ejecución de Sentencia estaba dirigido al alguacil del Tribunal de Primera Instancia para que procediera a ejecutar la Sentencia dictada en este caso sobre los bienes de los demandados. En dicho mandamiento se dispuso además que, de embargarse dinero en efectivo, el alguacil del Tribunal procedería con la consignación y se designó un depositario según fue solicitado por BPPR.[5] Conforme a lo anterior, la Orden del Tribunal de Primera Instancia determinó que:

La parte demandante ha presentado una moción solicitando órdenes dirigidas a las instituciones bancarias, aseguradores y de inversiones que se nombran más adelante, para que le notifiquen a la parte demandante, a través de su representante legal, […] si los demandados, Andrés Gómez Alayón, su esposa Nelia López Del Valle y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; individual y/o en conjunto; mantienen dineros depositados en sus sucursales u oficinas. De ser en la afirmativa dicha notificación, se le ordena a dicha institución a no permitir el retiro de los fondos depositados a nombre de la parte demandada dentro del periodo comprendido entre el recibo de esta orden y veinte días posteriores a la fecha de depósito en el correo o de la fecha de la comunicación por fotocopiadora o correo electrónico al demandante de la comunicación objeto de la presente orden.

. . . . . . .

e. Scotiabank de Puerto Rico, División Legal: Ave. Ponce de León 273, Hato Rey, PR 00918.

. . . . . . .

Se le apercibe a la institución requerida y/o al oficial responsable que de no cumplir con esta orden en los términos aquí dispuestos podría ser sancionado por su incumplimiento. (Énfasis suplido).[6]

Como parte de los procedimientos, en reacción a la orden antes reseñada, el 7 de junio de 2018, Scotiabank (Oriental Bank)[7] envió una carta al BPPR y especificó las cuentas bancarias de los demandados.[8]

Luego, el Alguacil General, procedió con el embargo de una cuenta en Scotiabank con $44,942. En lo pertinente, certificó que el 18 de junio de 2018, se personó a Scotiabank para diligenciar el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y embargó la cantidad de $44,920, por conducto del Oficial de la División Legal.[9]

Así las cosas, el 21 de junio de 2018, el demandado presentó, por derecho propio, una petición para acogerse a la protección del Capítulo 13 del Código de Quiebras federal (Código de Quiebras) ante la Corte de Quiebras.[10]

Ese mismo día, el demandado se personó a la sucursal de Scotiabank en Hato Rey para notificar la radicación de dicha petición y solicitar la liberación de los fondos depositados en sus cuentas. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, Scotiabank autorizó la liberación del “hold” impuesto el 18 de junio de 2018, sobre las cuentas de los demandados permitiendo que el demandado retirara los fondos.

En cuanto a la petición de quiebra, el 28 de junio de 2018, la Corte de Quiebras desestimó la petición por incumplir con la entrega de documentos.[11]

El 4 de septiembre de 2018, el BPPR mediante Moción solicitando retiro de fondos solicitó al foro primario que emitiera una orden a la Oficina de Alguaciles y/o Unidad de Cuentas para que se liberaran los fondos a favor del BPPR y autorizaran el retiro de los fondos depositados en la Secretaría del Tribunal.[12]

Así, el 10 de septiembre de 2018, el foro primario emitió una Orden a la Unidad de Cuentas para que certificara la cantidad de fondos.[13] No obstante, en vista de que Scotiabank había desembolsado los fondos al demandado, no existían fondos disponibles en la secretaría.

En virtud de lo anterior, el 5 de diciembre de 2018, la representación legal de BPPR escribió una carta a la División Legal de Scotiabank para informar que incumplió con la orden de embargo del Tribunal de Primera Instancia al liberar los fondos al cliente ante la presentación de la petición de quiebra sin una orden de algún foro. Puntualizó que Scotiabank le informó que el dinero no fue consignado en el foro primario, porque fue liberado con la presentación del documento sobre la petición de quiebra.[14]

Así las cosas, el BPPR presentó una moción ante el foro primario solicitando que se le ordenara a Scotiabank mostrar causa sobre las razones que tuvo para entregar el dinero al demandado.[15]

Evaluada la solicitud de BPPR, según solicitado, el 5 de abril de 2019, el foro primario emitió una Orden en la que dispuso lo siguiente:

Se ordena a Scotiabank de Puerto Rico para que en el término perentorio de 20 días a partir de la notificación de la presente muestre causa por el incumplimiento de las órdenes de este Tribunal […] sobre ejecución de sentencia y sustente las razones y fundamentos por los cuales no se deba sancionar.

. . . . . . . .

Se le apercibe a Scotiabank de Puerto Rico que de no cumplir lo dispuesto en la presente orden podría ser hallado incurso en desacato. (Énfasis suplido).[16]

El 3 de mayo de 2019, Scotiabank presentó su Moción para mostrar causa mediante la cual explicó que el 18 de junio de 2019, tras recibir la Orden del foro primario para el embargo de los fondos depositados en las cuentas pertenecientes a los demandados, se congelaron las cuentas operacionalmente y se le explicó al alguacil que el dinero sería consignado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia después de que el banco procesara las transacciones pendientes en las cuentas congeladas e hiciera la evaluación correspondiente.

Scotiabank sostuvo que el 21 de junio de 2018, el demandado se personó a la sucursal para informar que presentó una petición de quiebra al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras y solicitó la liberación de los fondos de sus cuentas. Indicó que, como resultado de la presentación de la quiebra, se activó el proceso de paralización automática por disposición de ley sobre toda gestión dirigida a cobrar o ejecutar sentencia alguna del caudal de la quiebra -que incluye aquellas que sean previas a la petición- y, además, resaltó que los tribunales estatales quedaron privados de jurisdicción automáticamente. Así, adujo que en el momento en que advino en conocimiento sobre la petición de quiebra tenía la obligación legal de cumplir con la Sección 362(a) del Código de Quiebras, 11 USC sec....

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