Sentencia de Tribunal Supremo, 214 DPR ___, (2024)

Fecha de la decisión28 Junio 2024
Número de expedienteCC-2024-0067
PartesLUGO MORILLO V. NATERA MONTILLA

2024 DTS 074 LUGO MORILLO V. NATERA MONTILLA, 2024TSPR074


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Lugo Morillo

Recurrido

v.

Elizabeth Natera Montilla

Peticionaria

Certiorari

2024 TSPR 74

214 DPR ___, (2024)

214 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 74, (2024)

Número del Caso: CC-2024-0067

Fecha: 28 de junio de 2024

-

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente a la cual se unen el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Hoy teníamos la oportunidad para discutir cuál debería ser el proceder en situaciones en las que se pretende desahuciar a una mujer de la residencia que compartió durante casi tres décadas con su expareja, cuando alega que existe un conflicto de título que surge de las aportaciones económicas que hizo al bienestar del hogar. Por entender que la naturaleza de las alegaciones y los derechos que reclama la Sr. Elizabeth Natera Montilla (señora Natera Montilla) hacen necesario que el pleito de desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria, disiento respetuosamente del proceder de una mayoría de esta Curia de denegar el recurso de revisión de epígrafe.

I

El 25 de enero de 2023 el Sr. Ramón Antonio Lugo Morillo (señor Lugo Morillo) presentó una demanda de desahucio en precario contra la señora Natera Montilla. El señor Lugo Morillo manifestó ser dueño de la propiedad ubicada en la Calle 12 NE, 1112, Urb. Puerto Nuevo, Barrio Monacillo, Río Piedras, PR; y que la señora Natera Montilla vivía la propiedad “sin pagar canon o merced de clase alguna y lo hace de forma precarista”.[1] Añadió que le había requerido a la señora Natera Montilla que desocupara la propiedad, pero sostuvo que esta se había negado. Por ello, solicitó que se decretase su desahucio, desalojo y lanzamiento.

El 26 de enero de 2023 el Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento correspondiente y señaló una vista para el 3 de febrero de 2023.

El 3 de febrero de 2023 ambas partes comparecieron a la vista señalada mediante videoconferencia. La representación legal de la señora Natera Montilla anticipó que estaría sometiendo una alegación responsiva o presentado una contestación a la demanda con el fin de traer a la atención del tribunal los planteamientos sobre conflicto de título ante la existencia de una comunidad de bienes. Culminada la argumentación entre las partes, el foro primario determinó reseñalar la vista de desahucio en su fondo para el 10 de febrero de 2023.

El 9 de febrero de 2023 la señora Natera Montilla presentó un Escrito en solicitud de desestimación de la demanda presentada y/o en la alternativa la conversión del presente caso a uno ordinario. Por medio de dicho escrito, alegó afirmativamente que vivía desde el 1995 con el señor Lugo Morillo, de forma voluntaria, en una relación de concubinato more uxorio,cohabitando estable y permanentemente, y anteponiendo la lealtad y la fidelidad. Manifestó que mantuvieron una relación de más de veintisiete (27) años, durante los cuales tuvieron dos (2) hijos que fallecieron y otros dos (2) que ya advinieron a la mayoría de edad.

Alegó, además, que por todo ese tiempo mantuvieron una comunidad de bienes. En dicha moción señaló que, para el momento en que la relación comenzó, el señor Lugo Morillo estudiaba en la Universidad Politécnica y fue ella quien lo apoyaba económicamente, con su esfuerzo y trabajo, para que pudiera completar su carrera universitaria. Posteriormente, con el producto del trabajo y esfuerzo de ambos, adquirieron la propiedad en controversia, la cual se convirtió en el hogar familiar; en especial, donde criaron a su hija e hijo, y donde actualmente vivía ella con su hija y nieto.

Además, arguyó que aportaba a los pagos del servicio de energía eléctrica y asumía, a exclusión del señor Lugo Morillo, las tareas domésticas de cuidado y mantenimiento del hogar, además del cuidado y crianza de los hijos menores. Añadió que, con el acuerdo de ambos, se adquirió un vehículo que inicialmente estuvo a su nombre y posteriormente se traspasó a nombre del señor Lugo Morillo.

Finalmente, la señora Natera Montilla relató cierto incidente que ocurrió entre ella y el señor Lugo Morillo que, según ella, lo motivó a que se presentara la demanda en desahucio. Explicó que una noche en noviembre de 2022, la pareja tuvo una discusión en la cual la señora Natera Montilla le solicitó al señor Lugo Morillo que abandonara el hogar porque sentía temor por su seguridad. Al este negarse, ella se comunicó con la Policía de Puerto Rico para solicitar su auxilio. Alegó que los agentes de la Policía le instruyeron al señor Lugo Morillo que debía desalojar el hogar y finalmente este acató las instrucciones de los agentes. En respuesta a dicha situación, el 20 de diciembre de 2022 el señor Lugo Morillo le requirió que desalojara la propiedad y posteriormente presentó el recurso de desahucio en precario.

En vista de lo anterior, la señora Natera Montilla solicitó la desestimación de la demanda tas argüir que su condición de comunera imposibilitaba que fuera despojada de la posesión de la propiedad mediante una acción de desahucio. En la alternativa, solicitó la conversión del procedimiento a uno ordinario, pues existía un conflicto de título y otras particularidades que impedían que el caso se tramitase mediante el procedimiento sumario.

El 10 de febrero de 2023 el señor Lugo Morillo presentó un escrito en oposición. Sostuvo que el concubinato no presumía la existencia de una comunidad de bienes entre los concubinos y que la mera alegación de que existía un conflicto de título no era suficiente para derrotar la acción de desahucio. Ahora bien, no hizo referencia a los señalamientos específicos sobre las contribuciones de la señora Natera Montilla a la referida comunidad.

El foro primario denegó la moción dispositiva de la señora Natera Montilla y ese mismo día las partes comparecieron para celebrar la vista de desahucio en su fondo. Durante la vista, la señora Natera Montilla solicitó reconsideración, pero esta fue denegada.

Así las cosas, el 5 de abril de 2023 lograron celebrar la vista de desahucio. Allí, testificaron el señor Lugo Morillo, la Sra. Nicole Lugo Natera, hija de las partes, y la señora Natera Montilla. Durante el contrainterrogatorio del señor Lugo Morillo, el tribunal no permitió a la representación legal de la señora Natera Montilla hacer preguntas relacionadas a la comunidad de bienes, el hecho de que la señora Natera Montilla trabajó durante la totalidad de los años que convivieron juntos, en qué manera ella lo apoyó económicamente mientras él cursaba sus estudios de ingeniería, los trámites de compraventa del hogar en controversia ni otros asuntos relacionados a las aportaciones económicas de la señora Natera Montilla.

Sin embargo, el señor Lugo Morillo sí testificó que la señora Natera Montilla no era una extraña para él, sino que fue su compañera y que habían convivido desde que se adquirió la propiedad hasta el 20 de noviembre de 2022, fecha en que la Policía lo removió del hogar. Más aún, testificó que, para él, la señora Natera Montilla se convirtió en precarista una vez la Policía lo hizo abandonar la casa luego de que ella le denunciara. Aceptó que para los años anteriores no la consideraba precarista.

Por otro lado, durante el testimonio de la señora Natera Montilla el Tribunal tampoco permitió preguntas ni evidencia sobre los trámites de la compraventa de la casa en el 2007, las planillas de contribución sobre ingresos que rendían de manera conjunta, el crédito de contribuciones por los hijos dependientes que solicitaron al Gobierno federal, la comunidad de bienes constituida entre ambos ni los ingresos de la señora Natera Montilla.

El 19 de abril de 2023 el foro primario concedió la acción de desahucio. Concluyó que la titularidad del señor Lugo Montilla sobre el inmueble en controversia había quedado demostrada, así como también se había demostrado que la señora Natera Montilla no tenía título o derecho alguno de su posesión. Consecuentemente, ordenó el desalojo de la propiedad en un término de veinte (20) días, contados a partir de que el dictamen fuera final y firme.

Inconforme con dicha determinación, y enfrentándose al inminente lanzamiento del que ha sido su hogar desde el 2007, la señora Natera Montilla presentó un escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como la transcripción de la prueba oral estipulada, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que confirmó al Tribunal de Primera Instancia. El foro apelativo intermedio razonó que la decisión de convertir un proceso sumario a uno ordinario es un asunto discrecional y no encontraron razón alguna para intervenir con la determinación del foro primario. El Tribunal expresó que los gastos realizados por la señora Natera Montilla no constituían un conflicto de título y que cualquier reclamo relacionado a la existencia de una comunidad de bienes debía ventilarse en un pleito independiente.

Inconforme con la determinación del foro apelativo, la señora Natera Montilla compareció ante nos mediante un recurso de certiorari. Por medio de este, hizo los señalamientos de error siguientes:

(1) Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pese a que la acción de epígrafe no podía tramitarse conforme al procedimiento de desahucio.

(2) Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia y, en consecuencia, no permitir a la parte peticionaria presentar prueba sobre la comunidad de bienes existentes entre Elizabeth Natera Montilla y Ramón Lugo Morrillo, así como sobre los gastos y aportaciones económicas hechas por la Sra. Natera Montilla a la Propiedad y al hogar constituido entre ambos.

(3) Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la...

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