Sentencia de Tribunal Supremo, 214 DPR ___, (2024)

Fecha de la decisión03 Diciembre 2024
Número de expedienteCC-2023-0536
PartesMARTINEZ MALDONADO V. CONSEJO DE SEGURIDAD
2024 DTS 125 MARTINEZ MALDONADO V. CONSEJO DE SEGURIDAD, 2024TSPR125 -Jurisprudencia del TSPR

2024 DTS 125 MARTINEZ MALDONADO V. CONSEJO DE SEGURIDAD, 2024TSPR125


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Martínez Maldonado

Recurrido

v.

Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)

Peticionario

Certiorari

2024 TSPR 125

214 DPR ___, (2024)

214 D.P.R. ___, (2024)

2024 DTS 125, (2024)

Número del Caso: CC-2023-0536

Fecha: 3 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones: Panel VIII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Alberto Aresti Franceschini

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Miguel A. Negrón Matta

Materia: Código Municipal, Art. 3.010(a), 21 LPRA sec. 7420- Control de Acceso- Facultades-

Resumen: Facultad del Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso para establecer una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales en la medida en que esta sea necesaria y cumpla con los requisitos y procesos de votación adoptados por los miembros. A menos que se disponga lo contrario por ley o reglamento, sí puede.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de pautar si un Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso debidamente constituido por ley puede establecer una partida no recurrente o cuota especial para sufragar el pago de honorarios de abogado y gastos legales sin contar con el voto unánime de sus miembros.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos que, a menos que se disponga lo contrario por ley o reglamento, sí puede. Veamos.

I

El 6 de julio de 2022, el Sr. Héctor J. Martínez Maldonado (señor Martínez Maldonado o recurrido) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del Consejo de Seguridad y Recreación de la Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE o Asociación de Residentes).[1] En síntesis, el recurrido alegó que la Asociación de Residentes impuso el pago de una “derrama”[2] para honorarios de abogado y gastos legales sin tener facultad para ello y sin contar con los votos suficientes.[3] Según razonó el señor Martínez Maldonado, CONSERVE sólo podía proponer el pago de una aportación voluntaria, sujeta al criterio de cada propietario, debido a que no existe relación entre la finalidad para la que fue creada la Asociación de Residentes y la imposición de una “derrama” ilegal para honorarios de abogado y gastos legales.[4] Consistente con esto, el recurrido le solicitó al foro primario que dictara una sentencia declaratoria a su favor, declarara que CONSERVE no poseía facultad en ley para imponerle una “derrama” a sus miembros, y le ordenara el pago de los gastos legales incurridos por éste, así como honorarios de abogado por temeridad.

El 22 de agosto de 2022, la Asociación de Residentes presentó su contestación a la demanda. En esencia, sostuvo que la “derrama” impuesta fue aprobada en conformidad con su Reglamento (Reglamento de la Asociación de Residentes), mediante el voto mayoritario de los miembros que asistieron a la Asamblea Anual, para establecer un fondo para litigios.

Tras varios trámites procesales, el 13 de octubre de 2022, CONSERVE presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que expuso que la derrama se había aprobado para satisfacer los gastos legales necesarios en los que debía incurrir (tales como reclamaciones extrajudiciales y judiciales en cobro de dinero por cuotas de mantenimiento adeudadas, entre otras) para cumplir con su deber de administración. De ahí que le solicitara al Tribunal de Primera Instancia la ratificación de la partida no recurrente de $150.00 y le ordenara al señor Martínez Maldonado a cumplir con el pago de ésta, más las costas, gastos y honorarios de abogado por $1,500.

En respuesta, el 2 de noviembre de 2020, el recurrido presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. A su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentalmente, el señor Martínez Maldonado reafirmó su contención en torno a la ilegalidad de la “derrama” y argumentó que los actos de la Asociación de Residentes atentaban contra su derecho de propiedad.

Luego de la presentación de otros escritos, el 7 de diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda incoada por el señor Martínez Maldonado. En resumen, dispuso que la Asociación de Residentes no tenía facultad en ley para aprobar una “derrama” para gastos legales y, además, había actuado con temeridad al obligar innecesariamente al recurrido a asumir las molestias, gastos, trabajos e inconvenientes del pleito. Por consiguiente, el foro primario ordenó a CONSERVE a pagar $2,500 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.[5]

Inconforme con la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, el 23 de diciembre de 2022 la Asociación de Residentes solicitó la reconsideración del dictamen. Así, y luego de contar con la posición del señor Martínez Maldonado, el foro primario proveyó no ha lugar a la moción de CONSERVE mediante una Resolución notificada el 3 de febrero de 2023.

Aún en desacuerdo, el 6 de marzo de 2023, la Asociación de Residentes presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, CONSERVE expuso que el Tribunal de Primera Instancia había errado al proveer no ha lugar a una moción sobre falta de parte indispensable; al determinar que no podía cobrar la cuota especial de $150.00 para gastos legales y al imponerle el pago de honorarios de abogado por $2,500 para una reclamación de $150.00. De esta manera, solicitó que el foro apelativo intermedio revocara la determinación objeto de revisión. El recurrido, por su parte, presentó su alegato en oposición el 5 de abril de 2023. Sostuvo que el foro primario no había cometido los errores señalados por la Asociación de Residentes y solicitó la confirmación del dictamen apelado más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado por una cantidad no menor a $5,000, así como una sanción económica por haberse presentado el recurso de apelación para dilatar los procedimientos.

El 23 de junio de 2023, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en la que confirmó lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia por fundamentos distintos. Tras estimar que no existían hechos medulares en controversia que impidieran disponer del pleito por la vía sumaria, el foro apelativo intermedio evaluó si el tribunal recurrido aplicó correctamente el derecho. En esa línea, y por entender que la disputa entre las partes giraba en torno al uso de la palabra “derrama”, consultó la definición del vocablo en la Real Academia Española. Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones expuso que la palabra “derrama” es definida como “el repartimiento de un gasto eventual o una contribución temporal o extraordinaria”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el foro apelativo intermedio examinó el Código Municipal de Puerto Rico, infra, la Escritura Núm. 79 sobre Urbanización, otorgada el 15 de octubre de 1954 (Escritura Núm. 79), y el Reglamento de la Asociación de Residentes. Tras su análisis, concluyó que, a pesar de que la palabra “derrama” no surgía de los documentos aludidos, no existía impedimento o prohibición para que CONSERVE, luego de celebrar una asamblea debidamente convocada, aprobara una contribución extraordinaria. El Tribunal de Apelaciones señaló que el Código Municipal de Puerto Rico, infra, y el Reglamento de la Asociación de Residentes, sin mencionar las palabras “derrama” o contribución extraordinaria, permitían la imposición de cuotas relacionadas con el control de acceso. Por esta razón, determinó que el foro primario falló al resolver que el silencio reflejado en el Código Municipal de Puerto Rico, infra, la Escritura Núm. 79 y el Reglamento de la Asociación de Residentes en torno a la aprobación de “derramas” equivalía a una prohibición para imponerlas.

No obstante, el foro apelativo intermedio dispuso que la cuota extraordinaria impuesta por la Asociación de Residentes fue aprobada por un porcentaje mínimo de los titulares, lo que podría lacerar el derecho de éstos de manera injustificada.[6] De igual forma, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la imposición de honorarios de abogado versaba sobre un asunto discrecional del Tribunal de Primera Instancia y, además, que CONSERVE no lo colocó en posición de determinar que el foro primario abusó de su discreción. Inconforme, el 5 de julio de 2023, la Asociación de Residentes presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante una Resolución del 6 de julio de 2023.

En desacuerdo con la determinación del foro apelativo intermedio, el 9 de agosto de 2023, CONSERVE presentó una petición de certiorari ante este Tribunal. A grandes rasgos, planteó que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver: (1) que los resultados de la votación para aprobar la partida no recurrente o cuota especial eran insuficientes y (2) que el foro primario no erró al imponerle honorarios de abogado por temeridad.[7]

Expedido el recurso, y tras la presentación de otros escritos por las partes, el 19 de marzo de 2024, el señor Martínez Maldonado presentó su alegato en oposición. Consecuentemente, el caso quedó sometido en los méritos el 25 de marzo de 2024, por lo cual nos encontramos en posición de resolver.

II

A. El Código Municipal de Puerto Rico

i. El control de acceso

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal), 21 LPRA sec. 7001 et seq., compila de manera sistemática, ordenada y actualizada, todas...

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