Sentencia de Tribunal Supremo, 215 DPR ___, (2025)
| Fecha de la decisión | 28 Febrero 2025 |
| Número de expediente | AC-2024-0056 |
| Partes | REYES MARTINEZ Y OTROS V. COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS |
2025 DTS 015 REYES MARTINEZ Y OTROS V. COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS, 2025TSPR015
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Liselie Reyes Martínez, et al
Apelados
v.
Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, et al
Apelantes
Apelación
2025 TSPR 15
215 DPR ___, (2025)
215 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 15, (2025)
Número del Caso: AC-2024-0056
Fecha: 28 de febrero de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel XI
Representantes legales de la parte apelante:
Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez
Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano
Lcdo. Joel Andrews Cosme Morales
Lcdo. Guillermo San Antonio Acha
Representantes legales de la parte apelada:
Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Omar Andino Figueroa
Subprocurador General
Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas
Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Constitucional – Afiliación al Colegio-
Resumen: Es inconstitucionalidad la disposición legal que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como requisito de licenciamiento profesional.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.
El reconocimiento de ciertos derechos constitucionales como prerrogativas fundamentales del individuo surge del consenso popular de que algunos valores sociales ameritan un nivel especial de protección frente al Estado. Una vez plasmados en la Constitución de Puerto Rico, los derechos del pueblo se erigen como un contrapeso a los poderes del Gobierno. Por esa razón, toda interferencia estatal que atente contra las libertades fundamentales de las personas debe ser sometida al escrutinio judicial de más alto rigor.
Ese es el caso de las cláusulas estatutarias que obligan a diversos grupos profesionales a asociarse a un Colegio, como lo es la que hoy nos ocupa. En esta ocasión, estamos llamados a examinar la validez constitucional de la disposición legal que exige la afiliación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como requisito de licenciamiento profesional. Según el estándar adjudicativo aplicable a controversias de esta índole, nos corresponde justipreciar si la interferencia con el derecho de asociación de los cirujanos dentistas e higienistas es el único mecanismo al alcance del Estado para adelantar su interés apremiante de regular el ejercicio de la profesión y preservar la salud oral del pueblo. Tras analizar exhaustivamente las disposiciones legales concernientes, así como los alegatos de las partes, concluimos que el requisito de afiliación compulsoria impugnado es inconstitucional. En ese contexto, hoy vindicamos el derecho de los miembros de la profesión dental a asociarse según los designios de su conciencia. Al hacerlo, reafirmamos la preeminencia del derecho a la libertad de asociación como elemento esencial de la libertad humana y la democracia.
I
Esta controversia se originó a raíz de una demanda en la que un grupo de odontólogos compuesto por Liselie Reyes Martínez, César A. García Aguirre, Edgardo Alegría Alicea, Juan Emmanuelli Bauzá, Ángel Otero Díaz, Delia Vergé Quiles, Luis D. Silva Ramírez, Edgardo Olivencia, Laura Fuxench López, y Huascar Amador Lebroux (dentistas-apelados) impugnó la constitucionalidad de la colegiación compulsoria requerida para poder ejercer la profesión dental en Puerto Rico.
El 16 de marzo de 2020, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (Colegio) presentó su contestación a la demanda. En síntesis, aseveró que la colegiación compulsoria era constitucionalmente permisible y necesaria para salvaguardar el interés apremiante del Estado de regular la profesión y proteger la salud pública. Además, afirmó que el Colegio entraña un rol crucial en la salud oral y el bienestar general. Asimismo, arguyó que la Junta Examinadora no tiene la capacidad económica para asumir las funciones del Colegio, lo que a su juicio, crearía un disloque que afectaría el interés estatal en disyuntiva.
Posteriormente, los dentistas-apelados presentaron una moción de sentencia sumaria. Alegaron que el caso podía ser resuelto sumariamente, porque versaba sobre una controversia de estricto derecho. Por su parte, el Estado presentó un escrito en oposición a la sentencia sumaria de los dentistas-apelados y, a su vez, solicitó sentencia sumaria a su favor. En suma, acreditó la inexistencia de hechos en controversia, pero argumentó que la colegiación obligatoria respondía al interés apremiante de velar por la salud del pueblo. Particularizó que el Colegio ejerció un rol fundamental durante la crisis de la pandemia del Covid-19.
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que sostuvo la constitucionalidad de la colegiación compulsoria de los cirujanos dentistas. El foro primario coligió que el requisito de afiliación era indispensable para la preservación de la salud pública.
Inconformes, los dentistas-apelados recurrieron al Tribunal de Apelaciones. Subsiguientemente, el foro intermedio emitió una sentencia en la que revocó y devolvió el caso al foro primario. En esencia, ese foro concluyó que existía controversia respecto a si la colegiación compulsoria exigida a los integrantes de la profesión dental era el medio menos intrusivo para salvaguardar el interés apremiante del Estado.
Devuelto el caso al foro primario y tras varios incidentes procesales, los dentistas-apelados presentaron una nueva solicitud de sentencia sumaria. En reacción, el Colegio también presentó su respectiva moción de sentencia sumaria. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que validó nuevamente la constitucionalidad de la colegiación compulsoria.
En desacuerdo, los dentistas-apelados presentaron un recurso de apelación ante el foro intermedio. Evaluado el expediente, el Tribunal de Apelaciones emitió un dictamen en el que decretó la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria. En síntesis, concluyó que la Junta Examinadora era el ente regulador de la profesión y el mecanismo menos intrusivo del derecho a la libertad de asociación de los dentistas.
Consecuentemente, el Colegio recurrió ante nos mediante un recurso de apelación. Acogido el recurso mediante el trámite de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, le concedimos un término a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos.
En cumplimiento, el Colegio presentó su alegato. A modo de prefacio, expuso que el derecho fundamental a la libertad de asociación no puede interpretarse en el vacío. Asimismo, expresó que la noción de la justicia se alcanza a través de un equilibrio entre los derechos y las obligaciones propias de la vida en sociedad. Con ese silogismo, concluyó que la colegiación compulsoria en profesiones vitales como la odontología se justifica plenamente. De igual forma, el Colegio mencionó que la pieza legislativa que introdujo el requisito de afiliación impugnado es de aprobación preconstitucional. Agregó que, al ratificar la Constitución, varios de los constituyentes conocían del requisito de colegiación ya que participaron en el proceso de aprobación del estatuto. De esa premisa, el Colegio intenta derivar la conclusión de que la intención original de los constituyentes no fue incluir la colegiación compulsoria de los dentistas dentro de la categoría de medidas que coartan el derecho a la libertad de asociación.
Además, el Colegio arguyó que el Tribunal de Apelaciones erró al no tomar en consideración una serie de hechos incontrovertidos que, a su juicio, son materiales para demostrar que la colegiación compulsoria es necesaria. Entre ellos, destacó: la incapacidad económica de la Junta Examinadora, el rol fiscalizador del Colegio a través del Comité de Quejas y Agravios, y el sinnúmero de iniciativas sociales que esta asociación realiza en beneficio de la salud oral.
Por otra parte, en su alegato, los dentistas-apelados refutaron los señalamientos del Colegio. Principalmente, argumentaron que el esquema regulatorio de la profesión odontológica en Puerto Rico es extremadamente similar al del Colegio de Médicos, cuya colegiación compulsoria declaramos inconstitucional recientemente. Es decir, afirmaron que la Junta Examinadora es el único organismo que posee facultades regulatorias en cuanto al proceso de licenciamiento, renovación o suspensión de una licencia para ejercer la odontología. En ese sentido, los dentistas-apelados indicaron que es errónea e impertinente la premisa de que la Junta Examinadora no es solvente financieramente para asumir las funciones del Colegio. Deducen lo anterior pues, estiman que de surgir una colegiación voluntaria la Junta Examinadora no tendría que asumir funciones distintas o adicionales a las que ostenta hoy.
Finalmente, el 12 de septiembre de 2024 el Estado presentó su alegato. En su escrito, resumió el tracto procesal del caso, así como los argumentos de las partes. No obstante, sin asumir una postura sobre los méritos, señaló que la controversia constitucional ante nos es de estricto derecho y que es a este foro a quien le corresponde justipreciar el derecho aplicable.
Así pues, con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver la controversia de autos, no sin antes esbozar el derecho aplicable.
II
A. Libertad de asociación en Puerto Rico
El derecho a la libertad de asociación en Puerto Rico forma parte de la categoría de derechos fundamentales consagrados de forma expresa en nuestra Constitución. Art. II, Sec. 6, Const. PR., LPRA, Tomo 1, ed. 2023, pág. 303. En Rivera Schatz v....
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