Sentencia de Tribunal Supremo, 215 DPR ___, (2025)
| Fecha de la decisión | 14 Enero 2025 |
| Número de expediente | CC-2024-0174 |
| Partes | EX PARTE: TORRES PEREZ |
2025 DTS 005 EX PARTE: TORRES PEREZ, 2025TSPR005
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Efraín Torres Pérez y su esposa
Mirka Ivelisse Cabrera Vélez
Peticionarios
Ex parte
Certiorari
2025 TSPR 5
215 DPR ___, (2025)
215 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 5, (2025)
Número del Caso: CC-2024-0174
Fecha: 14 de enero de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel III
Representantes legales de la parte peticionaria:
Lcdo. Carlos A. Vega Valentín
Representantes legales de la parte recurrida:
Lcdo. Moisés Rodríguez Torres
Materia: Derecho Registral Inmobiliario –
Resumen: ¿Cuándo procede exigir a la parte peticionaria en un procedimiento de expediente de dominio la presentación de evidencia de la aprobación de la segregación de la finca objeto del proceso por parte de la agencia gubernamental encargada de ello? 1. En aquellos casos en que la finca para la cual se solicita un expediente de dominio resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que no está inscrita, no es necesario presentar la aprobación de tal segregación por la agencia gubernamental encargada de ello. 2. Si la finca de mayor cabida consta inscrita, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia evaluar la prueba presentada y determinar si el predio de terreno fue segregado previo al 4 de septiembre de 1944. De ser así, a quien peticiona el expediente de dominio, no le es de aplicación el requisito de la aprobación de la segregación por parte de la correspondiente agencia gubernamental ya que, previo a ese momento, no existía requisito en ley que así lo exigiera.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico a 14 de enero de 2025.
En el presente caso, estamos llamados a determinar si dentro de un procedimiento de expediente de dominio, -- regulado por el Artículo 185 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra --, corresponde exigir a la parte peticionaria del mismo evidencia de la aprobación de la segregación de la finca objeto del proceso, por parte de la agencia gubernamental encargada de ello, cuando: (1) la finca de mayor cabida no consta inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, o (2) la finca de mayor cabida consta inscrita en el mencionado Registro, pero el predio de terreno en cuestión se segregó antes del año 1944.
Adelantamos que, tras un ponderado y cuidadoso análisis del expediente ante nuestra consideración, así como de los estatutos y jurisprudencia aplicables, en aquellos casos en que la finca para la cual se solicita un expediente de dominio resulta ser una segregación de una finca de mayor cabida que no está inscrita, no es necesario presentar la aprobación de tal segregación por la agencia gubernamental encargada de ello.
Por otra parte, si la finca de mayor cabida consta inscrita, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia evaluar la prueba presentada y determinar si el predio de terreno fue segregado previo al 4 de septiembre de 1944. De ser así, a quien peticiona el expediente de dominio, no le es de aplicación el requisito de la aprobación de la segregación por parte de la correspondiente agencia gubernamental ya que, previo a ese momento, no existía requisito en ley que así lo exigiera. Veamos.
I.
El 12 de mayo de 2023 el Sr. Efraín Torres Pérez y su esposa, la Sra. Mirka Ivelisse Cabrera Vélez, (en adelante, y en conjunto, “señor Torres Pérez”) presentaron, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, una Petición de expediente de dominio. En ésta, solicitaron al foro primario que declarara justificado el dominio a su favor sobre la finca de la siguiente descripción:
--Rústica: Predio de terreno localizado en el Barrio Galateo Bajo del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CIEN (1100.0) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (0.2799) DIEZMIL[É]CIMAS DE CUERDA. EN LINDES: por el NORTE, con Julia Pérez; por el SUR, con Sucn. Vicente Torres; por el ESTE, con camino municipal y por el OESTE, con Ángel Torres y Sucn. Gilberto Torres. ------------------------------------------
--Contiene una estructura para propósitos residenciales. -----------------------------------
De igual forma, y como parte de las alegaciones presentadas en su recurso, el señor Torres Pérez expresó que la propiedad estaba libre de cargas y gravámenes, que la misma tenía un valor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) y que carecía de título inscrito o título escrito que pudiese lograr acceso al Registro de la Propiedad. Además, indicó que la finca en cuestión formaba parte del catastro número 02-047-000-005-05-001.
En esa ocasión, el señor Torres Pérez también alegó que la referida finca fue adquirida en el año 2011 mediante un contrato privado de compraventa con la Sra. Virginia Pérez Aldarondo (en adelante, “señora Pérez Aldarondo”), esta última siendo la parte vendedora, quien adquirió el mencionado predio de terreno mediante contrato privado en el año 1951 del Sr. Vicente Torres Guzmán (en adelante, “señor Torres Guzmán”) y su esposa, la Sra. Andrea Rodríguez (en adelante, “señora Rodríguez”). Ambos contratos de compraventa, según se señala en la Petición de expediente de dominio, se encontraban extraviados.
Por último, el señor Torres Pérez sostuvo que ha poseído la finca en cuestión de manera pública, pacífica, continua y a título de dueño, -- junto con los propietarios anteriores --, por más de treinta (30) años; que el referido predio de terreno había mantenido las mismas dimensiones y configuración física de cuando fue adquirida; y que ésta no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Sobre este extremo, también añadió que la finca en cuestión ha mantenido la misma cabida y configuración durante los términos dispuestos en los Artículos 1857 y 1859 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, infra, ahora el Artículo 788 del Código Civil de 2020, infra.[1]
Así pues, y tras evaluar la Petición de expediente de dominio ante su consideración, el 16 de junio de 2023 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden. En ésta, le solicitó al señor Torres Pérez determinada documentación para poder completar el expediente del caso, previo a la celebración del correspondiente juicio en su fondo. Además, el foro primario le ordenó que se realizara una serie de notificaciones personales, tanto por correo, como por edicto.
En cumplimiento con lo ordenado, el 9 de agosto de 2023 el señor Torres Pérez compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante una Moción en cumplimiento de Orden. En particular, y a través del referido escrito, hizo entrega al foro primario de una Certificación de valor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (en adelante, “CRIM”) de la finca para la cual se solicitaba el expediente de dominio, una certificación de mensura del predio de terreno en cuestión y un proyecto de citación dirigido al Negociado de Telecomunicaciones.
Más adelante, el 20 de octubre de 2023, para ser específicos, el señor Torres Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción para incluir prueba. Con ésta, acompañó los siguientes documentos para que formaran parte del expediente que se levantaba en la causa de epígrafe: evidencia de notificación al Departamento de Justicia de Puerto Rico y al Fiscal de Distrito de Aguadilla; evidencia de notificación al Departamento de Obras Públicas de Puerto Rico; evidencia de notificación al Municipio de Isabela; evidencia de notificación a Luma Energy; evidencia de notificación a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; evidencia de notificación al Negociado de Telecomunicaciones; evidencia de notificación de los colindantes; evidencia de notificación al anterior dueño; certificación de la publicación de edictos (Periódico Primera Hora); certificación negativa del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Aguadilla, y plano de mensura y su correspondiente certificación.
Así las cosas, el 27 de octubre de 2023 el foro primario celebró el juicio en su fondo de rigor. En éste, comparecieron el señor Torres Pérez, el Ministerio Público en representación del Pueblo de Puerto Rico y la representación legal del Municipio de Isabela. En la referida vista, se admitieron en evidencia la mayoría de los documentos antes señalados, así como el testimonio de tres testigos, incluyendo el del señor Torres Pérez.
Ahora bien, durante el transcurso del juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia mostró cierta preocupación en cuanto a que la finca para la cual se solicitaba el expediente de dominio no había sido segregada, proviniendo de una finca de mayor cabida. En específico, y citando al Artículo 148 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, indicó que la segregación debía realizarse mediante escritura pública con autorización de las agencias pertinentes y que esta evidencia no formaba parte del expediente. Por lo anterior, concedió al señor Torres Pérez, y a las demás partes con interés en este procedimiento, un breve término de tiempo para que expusieran por escrito su posición en torno a lo antes señalado.
En cumplimiento con lo ordenado, el 6 de noviembre de 2023 el señor Torres Pérez compareció ante el foro primario mediante Moción en cumplimiento de orden. En ésta, informó al Tribunal de Primera Instancia que adquirió el predio de terreno objeto del presente caso en el año 2011 de manos de la señora Pérez Aldarondo, quien a su vez adquirió la misma en el año 1951 mediante contrato privado de compraventa celebrado entre esta última, y el señor Torres Guzmán...
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