Sentencia de Tribunal Supremo, 215 DPR ___, (2025)

Fecha de la decisión30 Abril 2025
Número de expedienteCC-2024-0119
PartesSANTIAGO CORA V. E.L.A.
2025 DTS 044 SANTIAGO CORA V. E.L.A., 2025TSPR044 -Jurisprudencia del TSPR

2025 DTS 044 SANTIAGO CORA V. E.L.A., 2025TSPR044


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Luis Santiago Cora

Recurrido

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

Certiorari

2025 TSPR 44

215 DPR ___, (2025)

215 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 44, (2025)

Número del Caso: CC-2024-0119

Fecha: 30 de abril de 2025

Tribunal de Apelaciones: Panel IV

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

Lcda. Yara I. Alma Bonilla

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Aracelis Burgos Reyes

Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Diego Ledeé Bazán

Materia: Derecho Constitucional y Ley de Huellas Digitales y Fotografías por Delito Grave.

Resumen: Inexistente la obligación del estado (policía) a devolver las fotografías de fichaje y las huellas dactilares de una persona que extinguió una sentencia penal, y logró eliminar su convicción del Certificado de Antecedentes Penales; clasificación como archivo confidencial. No existe una expectativa razonable de intimidad sobre los datos de identificación obtenidos durante el curso de un arresto válido. Tampoco existe una obligación estatutaria de entregarle sus fotos y huellas dactilares a la persona que cumplió una sentencia por la comisión de un delito. Por el contrario, las fotografías, huellas dactilares y datos recopilados son útiles para la investigación de crímenes futuros.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

En esta ocasión nos vemos precisados a dirimir una disyuntiva que ha suscitado interpretaciones variadas y antagónicas entre las distintas instancias del Poder Judicial. En específico, nos corresponde resolver si el Estado está obligado a devolver las fotografías de fichaje y las huellas dactilares de una persona que extinguió una sentencia penal, y logró eliminar su convicción del Certificado de Antecedentes Penales.

Adelantamos que en escenarios como el descrito, no existe una expectativa razonable de intimidad sobre los datos de identificación obtenidos durante el curso de un arresto válido. Tampoco existe una obligación estatutaria de entregarle sus fotos y huellas dactilares a la persona que cumplió una sentencia por la comisión de un delito. Por el contrario, las fotografías, huellas dactilares y datos recopilados son útiles para la investigación de crímenes futuros. El que no se pueda imputar reincidencia no altera esa realidad. No obstante, una vez se obtiene una orden judicial para la eliminación del historial penal, la información de identificación retenida por el Estado debe conservarse bajo la clasificación de archivo confidencial.

I

El 9 de febrero de 2023, el Sr. Ramón Luis Santiago Cora presentó una Petición ex parte al amparo de la Ley Núm. 314-2004, infra, en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la eliminación de sus antecedentes penales, así como la devolución de las huellas digitales y fotografías obtenidas durante su arresto. El expediente penal del señor Santiago Cora reflejaba una condena por agresión agravada, según tipificada en el Artículo 95(c) del Código Penal de 1974 (derogado). Por este delito fue sentenciado a pena de multa, el 15 de junio de 1998. El señor Santiago Cora arguyó que la infracción cometida no estaba sujeta al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, ni al Registro de Personas Convictas por Corrupción. En su solicitud, expuso que habían transcurrido más de cinco años desde que cumplió la sentencia y que gozaba de buena reputación moral en su comunidad. Sustentó esto último mediante dos declaraciones juradas.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de rigor y en ausencia de objeción por parte del Ministerio Público, declaró con lugar la solicitud del señor Santiago Cora respecto a la eliminación de los antecedentes de su historial penal. Como consecuencia, el 12 de mayo de 2023 se notificó una orden en la cual se le requirió al Superintendente de la Policía y al Sistema de Información de Justicia Criminal del Departamento de Justicia eliminar la convicción del Certificado de Antecedentes Penales del señor Santiago Cora. No obstante, el foro primario eludió expresarse sobre el asunto de la devolución de fotos y huellas dactilares.

Al realizar el trámite pertinente ante la Policía de Puerto Rico, el señor Santiago Cora solicitó que se le devolvieran sus huellas dactilares y fotografías. Sin embargo, esta autoridad rehusó acceder a la petición, bajo el fundamento de que el Tribunal de Primera Instancia no lo había autorizado en su resolución.

Insatisfecho, el señor Santiago Cora compareció al foro primario mediante una moción para que se enmendara la resolución previamente emitida y se ordenara la devolución de las huellas y fotografías. Luego de varios trámites procesales, sin la comparecencia del Estado, el Tribunal de Primera Instancia declaró lo siguiente: “No ha lugar. La ley provee un procedimiento para la eliminación de convicciones del Certificado de Antecedentes Penales, nada se establece sobre la entrega de fotografías y huellas dactilares al peticionario”. Véase, Ap. del certiorari, pág. 14.

Inconforme, el señor Santiago Cora acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Primero, señaló que el foro primario erró al negarse a entregar las fotografías y huellas dactilares, a pesar de que el Estado no objetó la devolución solicitada. En segundo lugar, arguyó que el Tribunal de Primera Instancia descartó sin mayor análisis el precedente judicial sobre la materia en cuestión y obvió los hechos particulares de su caso. Añadió que habían trascurrido más de veinticinco (25) años desde su convicción y que la retención de sus datos no tenía ninguna utilidad para el Gobierno.

Sucesivamente, el Estado compareció y aseveró que la Ley Núm. 314-2004, infra, solo permite la eliminación de una convicción del Certificado de Antecedentes Penales, más no provee un mecanismo legal para la devolución de los datos de identificación incidentales al arresto. Añadió que la devolución de huellas dactilares y fotografías estaba regulada de forma independiente por la Ley Núm. 45-1983, infra. No obstante, a juicio del Estado el señor Santiago Cora no era acreedor del remedio de devolución, pues únicamente son elegibles para ello las personas que son absueltas o reciben un indulto total y absoluto por parte del Gobernador.

Tras recibir el insumo de las partes, el 13 de diciembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, el foro intermedio razonó que la retención de las huellas digitales y fotografías del señor Santiago Cora constituía una intromisión con su derecho a la intimidad, dado que ya este había extinguido su sentencia y no se le podía imputar reincidencia. Además, coligió que la interferencia gubernamental debía examinarse al rigor del escrutinio estricto. A base de lo anterior, concluyó que el Estado no justificó la necesidad de retener la información personal del señor Santiago Cora.

En desacuerdo, el 28 de diciembre de 2023 el Estado presentó una solicitud de reconsideración. Nuevamente enfatizó que, debido a que el señor Santiago Cora no fue absuelto ni indultado por el Gobernador, no correspondía devolverle las huellas dactilares ni las fotografías del fichaje. Enunció que la petición del señor Santiago Cora se realizó al amparo de la Ley Núm. 314-2004, infra, que únicamente regula el proceso para eliminar el historial de antecedentes penales. El Estado también señaló que este beneficio se concibe como cuestión de política pública para evitar el estigma y las dificultades de reinserción laboral derivadas de la constancia pública de una condena. Sin embargo, insistió en que las huellas dactilares y las fotografías de un exconvicto son un instrumento investigativo de gran envergadura para la protección de la seguridad pública.

Tras denegarse la reconsideración solicitada, el Estado compareció ante nos mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En esencia, solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Apelaciones. Insiste en que los tribunales carecen de autoridad legal para ordenar la devolución de las fotografías y huellas dactilares de una persona convicta y sentenciada por la comisión de un delito, como lo es el señor Santiago Cora.

A la par, el Estado argumenta que es improcedente reconocerle al señor Santiago Cora un derecho de intimidad sobre sus huellas y fotografías, pues en principio, él no alberga una expectativa razonable de intimidad sobre los datos de identificación incidentales al arresto. Afirma, además, que no existe ningún riesgo de divulgación que pueda afectar su vida privada, ya que al haberse eliminado su historial criminal, las huellas y fotos se guardan de forma confidencial en una base de datos de la Policía. En fin, el Gobierno hace hincapié en que tener una base de datos sólida para investigar y combatir el crimen supera cualquier inconveniencia personal por la retención de datos de identificación.

Por otra parte, el señor Santiago Cora —en su alegato— ante nos reitera que la retención de sus fotografías y huellas dactilares lesiona su derecho a la intimidad. Afirma que no existe justificación constitucional para retener de por vida su información personal cuando no es posible imputarle reincidencia por un delito ocurrido hace más de 25 años.

Expedido el auto de certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A....

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