Sentencia de Tribunal Supremo, 215 DPR ___, (2025)

Fecha de la decisión15 Enero 2025
Número de expedienteAC-2024-0002
PartesLANDRAU CABEZUDO V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
2025 DTS 007 LANDRAU CABEZUDO V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, 2025TSPR007 -Jurisprudencia del TSPR

2025 DTS 007 LANDRAU CABEZUDO V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, 2025TSPR007


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipe Landrau Cabezudo y otros

Recurridos

v.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Certiorari

2025 TSPR 7

215 DPR ___, (2025)

215 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 7, (2025)

Número del Caso: AC-2024-0002

Fecha: 15 de enero de 2025

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis R. Román Negrón

Lcdo. José David Casillas Guevara

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Pedro Joel Landrau López

Materia: Derecho Laboral y Derecho Constitucional –

Resumen: Un empleado unionado NO puede presentar una reclamación judicial en contra de su patrono para impugnar las escalas salariales acordadas mediante un Convenio Colectivo bajo la disposición constitucional de igual paga por igual trabajo; aplicación de la Doctrina de Cosa Juzgada cuando el dictamen previo es un Laudo Arbitral; término prescriptivo de reclamaciones sobre justa representación contra una organización sindical. En aras de proteger la política pública a favor de la negociación colectiva, invocar el principio de igual paga por igual trabajo resulta insuficiente para menguar el ejercicio válido del derecho a la negociación colectiva.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2025.

En el día de hoy tenemos la oportunidad de, entre otros asuntos, determinar si un empleado unionado puede presentar una reclamación judicial en contra de su patrono para impugnar las escalas salariales acordadas mediante un Convenio Colectivo bajo la disposición constitucional de igual paga por igual trabajo. Luego de un cuidadoso examen, contestamos esta interrogante en la negativa. Siendo ello así, concluimos que, en aras de proteger la política pública a favor de la negociación colectiva, invocar el principio de igual paga por igual trabajo resulta insuficiente para menguar el ejercicio válido del derecho a la negociación colectiva. No obstante, reafirmamos que la Unión Sindical, por su papel protagónico en la negociación y su deber de fiducia hacia sus representados, puede ser demandada en los foros judiciales mediante una causa de acción sobre justa representación, por haberse desempeñado de manera dolosa en una negociación.

Además, el presente recurso nos permite pautar cómo deben proceder los tribunales al momento de aplicar la Doctrina de Cosa Juzgada cuando el dictamen previo es un Laudo Arbitral. Así las cosas, resolvemos que, al momento de realizar el análisis de las cosas, causas y partes, se debe prestar especial atención al lenguaje expreso del Acuerdo de Sumisión y del Convenio Colectivo. Lo anterior, tiene el fin de respetar la capacidad que tienen las partes de limitar las controversias que presentaron al árbitro.

Por último, atenderemos varios asuntos relacionados con la figura de la prescripción. En esa línea, reafirmamos que las reclamaciones salariales de empleados públicos en contra de su patrono tienen un término prescriptivo de tres (3) años, el cual comienza a transcurrir cuando estos cesan de trabajar para la entidad gubernamental. Además, tenemos la oportunidad de pautar cuál es el término prescriptivo aplicable a una reclamación sobre justa representación instada contra una organización sindical. Sobre este aspecto, concluimos que, en ausencia de legislación específica, en estas instancias es aplicable el término de un (1) año dispuesto por el Art. 1868 del Código Civil de 1930, infra, para casos de responsabilidad civil extracontractual. Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad o peticionaria) es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con existencia y personalidad legal propia que está encargada de administrar las instalaciones de transporte y servicios aéreos y marítimos de la isla. Véase, Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 331 et seq. Los empleados de la Autoridad están agrupados en dos (2) unidades apropiadas para la negociación colectiva, una representada por la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas (en adelante, la HEO) y la otra por la Unión de Empleados de Muelles. Por su parte, los Sres. Felipe E. Landrau Cabezudo y José Alberto Santiago (en conjunto, los recurridos) son empleados de la Autoridad y ambos ocupan el puesto de Auxiliar de Agrimensor, el cual forma parte de la unidad apropiada de la HEO.

El 27 de abril de 2017, los recurridos presentaron una Demanda de impugnación de escalas salariales, titulada Querella. Plantearon que el puesto de Auxiliar de Agrimensor está colocado en una escala salarial por debajo de otros puestos, cuyos títulos hacen referencia al término “auxiliar”, aun cuando se les requiere mayor preparación académica y realizan igual o más trabajo.[1] Según estos, lo anterior constituye una violación a la disposición de “igual paga por igual trabajo” de la Constitución de Puerto Rico, infra. En cuanto a la Autoridad, alegaron que esta fue negligente al no procurar que se revisara el Plan de Retribución para atender la disparidad. Además, esbozaron que la HEO falló en su deber de justa representación al negociar los Convenios Colectivos y no procurar la revisión del Plan de Retribución. Siendo ello así, solicitaron la equiparación del puesto y el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir por el tiempo en que estuvieron en una escala inferior a la correspondiente.[2]

El 13 de julio de 2017, la HEO solicitó la desestimación de la reclamación. Por su parte, los recurridos y la Autoridad presentaron sus respectivas Solicitudes de Sentencia Sumaria el 9 de marzo de 2018 y el 27 de abril de 2018. Así las cosas, el 31 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió dos Resoluciones denegando las mociones dispositivas por entender que existían varias controversias de hechos materiales.[3] Además, identificó varios hechos incontrovertidos, entre ellos los siguientes:

1. El pasado 15 de octubre de 1996, la Autoridad de los Puertos (en adelante AP o Patrono o Agencia) y la HEO firmaron una Estipulación que acabó luego de la negociación del Convenio Colectivo de 1993-1996. (Exhibit I).

2. La mencionada Estipulación enmendó varios de los artículos del convenio colectivo vigente en esa época.

3. En específico, se enmendó el Artículo de Retribución y Clasificación para parear los salarios de clasificaciones iguales o que realicen las mismas funciones en otras de las unidades apropiadas de la AP con los de los unionados que pertenecen a la HEO.

[. . .]

9. En el año 2012, la HEO negoció un nuevo convenio colectivo con la AP con vigencia hasta el año 2016 en el cual el Artículo de Retribución y Clasificación se mantuvo igual, no sufrió ningún tipo de cambio y fue ratificado por la matrícula de la HEO.[4]

Luego de varias incidencias procesales, el 4 de noviembre de 2022, la Autoridad presentó una nueva Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, arguyó, en primer lugar, que era aplicable la Doctrina de Cosa Juzgada o de Impedimento Colateral por Sentencia, debido a que existía un procedimiento de arbitraje anterior (Caso Núm. A-14-628) que fue celebrado ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Arbitraje), y participaron todas las partes. Dicho proceso culminó con un Laudo que desestimó una Querella presentada por la HEO en representación de los unionados que ejercían el puesto de Auxiliar de Agrimensor. Según la Autoridad, el Laudo emitido el 17 de octubre de 2016, impedía el procedimiento judicial.

En segundo lugar, la Autoridad planteó que las reclamaciones presentadas estaban prescritas. Arguyó que las reclamaciones de igual paga por igual trabajo y de negligencia, por no corregirse la disparidad salarial, eran de naturaleza extracontractual. Según la peticionaria, la reclamación de los recurridos le imputaba a la Autoridad haber actuado de manera dolosa al negociar los Convenios Colectivos con la HEO, por lo que aplicaba el término prescriptivo de un (1) año. Según esta, el término comenzó a transcurrir el 13 de diciembre de 2012 cuando se suscribió el último Convenio Colectivo entre la Autoridad y la HEO.

Además, planteó que los recurridos estaban impedidos de ventilar su reclamación por la vía judicial por estos haber consentido a través de la HEO a los Convenios Colectivos. Particularmente, señaló que el alto interés público que revisten estos acuerdos y sus efectos vinculantes impedía que miembros individuales de la HEO, beneficiarios de la negociación colectiva, pudieran cuestionar los asuntos ya pactados y consentidos por ellos. Arguyó que, de haber estado insatisfechos con la negociación llevada a cabo, los recurridos tenían como único remedio una acción en contra de su representante sindical, bajo la Doctrina de “Justa Representación”.

Por último, adujo que los recurridos no pudieron establecer que las otras clases de puestos “auxiliares” realizaran funciones de igual o similar naturaleza a la clase de Auxiliar de Agrimensor. Sostuvo que las especificaciones de cada uno de los puestos con el término de “auxiliar” revelaban que estos poseían deberes, responsabilidades y requisitos de reclutamiento distintos. Señaló que tanto el Convenio Colectivo como el Plan de Clasificación de la Autoridad no agrupaban los puestos titulados como “auxiliares” dentro de la misma clase...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR