Sentencia de Tribunal Supremo, 216 DPR ___, (2025)

Fecha de la decisión02 Septiembre 2025
Número de expedienteCP-2020-0003
PartesIN RE: HERNANDEZ LOPEZ

2025 DTS 087 IN RE: HERNANDEZ LOPEZ, 2025TSPR087


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sharon M. Hernández López

(TS-16,345)

2025 TSPR 87

216 DPR ___, (2025)

216 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 87, (2025)

Número del Caso: CP-2020-0003

CP-2020-0008

Fecha: 2 de septiembre de 2025

CP-2020-0003

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Representante Legal de la querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

CP-2020-0008

Oficina del Procurador General:

Hon. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández

Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Representante Legal de la querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional– Deber con cliente-

Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 9, 18, 19, 20, 33, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. Esto por incumplir con una clienta sobre un caso de divorcio, no devolver el expediente a tiempo y por practicar la abogacía estando suspendida.

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2025.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre una integrante de la profesión legal que ha desplegado displicencia hacia las órdenes de este Tribunal y una conducta reñida con nuestros postulados éticos. En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con la Lcda. Sharon Hernández López (licenciada Hernández López) por infringir los Cánones 9, 18, 19, 20, 33, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En virtud de los fundamentos que expondremos más adelante, decretamos la separación inmediata e indefinida de la letrada de la práctica de la abogacía.

Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.

I.

La licenciada Hernández López fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y al ejercicio de la notaría el 20 de febrero de 2008. Desde entonces, ejerció la profesión de la abogacía sin señalamientos hasta el 2017. Mediante una Opinión Per Curiam y Sentencia del 10 de febrero de 2017, este Tribunal concluyó que la licenciada Hernández López violó los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, supra, y la suspendió inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría por tres (3) meses.[1] El 23 de junio de 2017 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual reinstaló a la licenciada Hernández López a la práctica de la abogacía.[2]

El 19 de junio de 2017, poco antes de su reinstalación, la licenciada Hernández López firmó y presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal.[3] El 1 de diciembre de 2017 este Tribunal notificó una Resolución en la que dio el recurso por no presentado y le apercibió a la licenciada de “que la conducta desplegada puede constituir incumplimiento con la Sección 7 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4 LPRA sec. 740, y el Artículo 1232 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3453.[4]

Durante el año siguiente se presentaron tres (3) quejas contra la licenciada Hernández López. La queja AB-2018-0189 se archivó no sin antes censurar y apercibir a la licenciada.[5] El 28 de septiembre de 2018 y el 20 de noviembre de 2018 se presentaron las quejas AB-2018-0239 y AB-2018-0275. Estas últimas son las que motivan la presente intervención.

A. Queja AB-2018-0239

El 20 de septiembre de 2018 la Sra. María D. Meléndez Matos (señora Meléndez Matos) presentó una queja en contra de la licenciada Hernández López. Sostuvo que el 1 de noviembre de 2017 contrató los servicios profesionales de la licenciada Hernández López para un caso de divorcio y que le pagó $1,000.00. Adujo que la licenciada Hernández López no contestaba sus llamadas y mensajes, y que, en consecuencia, desconocía el estatus de su caso. Expuso que en innumerables ocasiones intentó conseguir a la letrada para discutir su caso y conocer su estatus, pero no tuvo éxito. Expresó que era una señora “de 67 años que con mucho esfuerzo reun[ió] los $1,000.00 para [su] divorcio y [que] no e[ra] justo y ético el trato que h[a] recibido de la [licenciada] Hernández”.[6]

El 11 de octubre de 2018 la licenciada Hernández López presentó su Contestación a la Queja. Alegó que delegó el caso a la Lcda. Niorly Y. Mendoza Rivera (licenciada Mendoza Rivera). Indicó que la licenciada Mendoza Rivera presentó la demanda de divorcio en la Sala de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia y que tres (3) días después presentó una Demanda Enmendada y Moción Informativa.[7] No obstante, motu proprio, el 6 de junio de 2018 el foro de instancia ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Caguas.[8]

Según explicó la licenciada Hernández López, el 1 de mayo de 2018 el Sr. Luis A. Alicea Pérez, esposo de la señora Meléndez Matos, presentó una demanda de divorcio ante la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia.[9] Indicó que el Tribunal, “aparentemente consolidó los casos y la licenciada Mendoza [Rivera] nunca fue notificada de ello”.[10] Además, alegó que la Sala Superior de Caguas nunca emitió los emplazamientos y que notificó a la señora Meléndez Matos de la presentación y el traslado del caso. Añadió que no proveyó más información porque estaban en espera de la expedición de los emplazamientos.

La licenciada Hernández López indicó que el hijo de la señora Meléndez Matos le requirió mediante mensaje de texto el expediente de esta y la mitad del dinero pagado. Explicó que replicó que el caso estaba sometido y que la señora Meléndez Matos debía solicitar su renuncia por escrito. Adujo que no recibió respuesta de la señora Meléndez Matos y que, al recibir la queja, la licenciada Mendoza Rivera revisó el expediente ante el foro de instancia. Sostuvo que el 5 de octubre de 2018 esta última presentó una solicitud de comparecencia especial para obtener copia del expediente.[11] Sin embargo, alegó que el foro primario no contestó la solicitud. Afirmó que envió a la señora Meléndez Matos su expediente por correo certificado. Por lo anterior, la licenciada Hernández López solicitó el archivo de la queja y alegó que su presentación fue frívola y temeraria.

Habiéndose referido este asunto a la Oficina del Procurador General (OPG) para la investigación de rigor, el 16 de agosto de 2019 la OPG presentó su Informe. De este surge que el 24 de abril de 2018 la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia emitió dos (2) órdenes dirigidas a la señora Meléndez Matos en las que informó que no se aceptaría la Demanda Enmendada y le concedió diez (10) días para someter: (1) el proyecto de emplazamiento; (2) un original del certificado de matrimonio, y (3) la dirección de la parte demandada. El 12 de julio de 2018, una vez el caso se trasladó a la Sala Superior de Caguas, el foro primario notificó una orden a la señora Meléndez Matos para que cumpliera con la Orden del 24 de abril de 2018. Ante el incumplimiento de la señora Meléndez Matos, el 11 de octubre de 2018 el foro de instancia dictó una sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la demanda de divorcio.

En vista de esto, la OPG señaló que la licenciada Hernández López no llevó a cabo la labor para la cual se le contrató y que la delegación del caso no le eximía de su obligación de brindar una representación adecuada. Sostuvo que la licenciada Hernández López no mantuvo informada a la señora Meléndez Matos sobre los incidentes procesales del caso ni sobre la delegación de este a otra abogada. Asimismo, determinó que en la Contestación a la Queja la licenciada Hernández López guardó silencio sobre los incidentes procesales del caso, y que se limitó a comentar que la queja era frívola y que no le dio más información a la señora Meléndez Matos porque estaba en espera de que el foro primario expidiera los emplazamientos.

Ante esto, la OPG concluyó que la licenciada Hernández López incumplió con los Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional, supra, y recomendó que esta devolviera los honorarios por servicios no prestados a la señora Meléndez Matos y que se iniciara un proceso disciplinario en su contra.[12]

El 8 de octubre de 2019 la licenciada Hernández López presentó la Contestación a “Informe del Procurador General”. Reseñó que desde el 2007 ha mantenido una práctica privada que se caracteriza por la defensa de mujeres víctimas de violencia doméstica y de personas confinadas y de escasos recursos. Indicó que fungió como profesora en dos (2) universidades y colaboró en la creación de un proyecto para la defensa de personas confinadas. Asimismo, relató que, en noviembre de 2016 y en enero de 2018, tanto su esposo como su hija sufrieron percances de salud. Alegó que desde el 2017 es el sustento económico de su familia.

En referencia a la queja, la licenciada Hernández López adujo que la señora Meléndez Matos solo pagó $800.00 del monto de $1,000.00 que se pactó. Sostuvo que devolvió los $800.00 a través de correo certificado. En cuanto a la representación legal, indicó que el contrato de servicios profesionales que firmó con esta incluía una cláusula que le permitía incluir en el caso a otra representación legal. En ese sentido, alegó que confió en la...

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