Sentencia de Tribunal Supremo, 216 DPR ___, (2025)
| Fecha de la decisión | 05 Septiembre 2025 |
| Número de expediente | CP-2020-0001 |
| Partes | IN RE: CARBONE ROSARIO |
2025 DTS 088 IN RE: CARBONE ROSARIO, 2025TSPR088
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Luis E. Carbone Rosario
(TS-3,177)
2025 TSPR 88
216 DPR ___, (2025)
216 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 88, (2025)
Número del Caso: CP-2020-0001
Fecha: 5 de septiembre de 2025
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera
Subprocuradora General
Lcda. Mabel Sotomayor Hernández
Subprocuradora General
Lcdo. Omar Andino Figueroa
Subprocurador General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez
Procuradora General Auxiliar
Representante Legal de la querellada:
Lcdo. Carlos Dávila Vélez
Comisionado Especial:
Hon. Erik J. Ramírez Nazario
Materia: Conducta Profesional –Privilegio de Abogado-Cliente-
Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. Este reveló información privilegiada, consistente en la ubicación de un arma de fuego, un cargador y unas municiones utilizadas para cometer los delitos imputados al señor Fernández Rodríguez, que era su cliente.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.
En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con el Lcdo. Luis E. Carbone Rosario (licenciado Carbone Rosario) por infringir los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por los fundamentos que expondremos más adelante, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del letrado de la práctica de la abogacía.
Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.
I.
Por hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2006, se inició una causa penal en contra del Sr. Waldemar Fernández Rodríguez por la muerte violenta de los señores Edwin Quiñones Torres y Omar Berdecía Torres. Como parte del proceso, se presentó una solicitud de supresión de evidencia. El 9 de diciembre de 2011 este Tribunal emitió una Opinión en el caso Pueblo v. Fernández Rodríguez, 183 DPR 770 (2011), sobre la supresión de cierta evidencia en el contexto del privilegio abogado- cliente.
Como consecuencia de lo que allí trascendió y en lo pertinente a este proceso disciplinario, ordenamos a la Oficina del Procurador General (OPG) que investigara la conducta desplegada por el licenciado Carbone Rosario en calidad de representante legal del señor Fernández Rodríguez. Esto, tras determinar que del expediente judicial surgía que el licenciado Carbone Rosario divulgó información privilegiada de su cliente sin la debida autorización.Pueblo v. Fernández Rodríguez, supra, pág. 808. De manera específica, este Tribunal concluyó que el licenciado Carbone Rosario reveló la ubicación de un arma de fuego, un cargador y unas municiones utilizadas para cometer los delitos imputados al señor Fernández Rodríguez.Íd.
En cumplimiento con nuestra orden, el 29 de diciembre de 2011 la OPG remitió una misiva al licenciado Carbone Rosario mediante la cual le solicitó que expusiera su posición en cuanto a las imputaciones éticas en su contra y que brindara cualquier información o documentación que poseyera relacionada a las referidas imputaciones.[1] El 3 de febrero de 2012 el licenciado Carbone Rosario presentó un Memorándum mediante el cual adujo que el Sgto. José Curbelo Muñiz (sargento Curbelo Muñiz) interrogó al señor Fernández Rodríguez de manera ilegal, por lo que sostuvo que su cliente fue interrogado a sus espaldas a pesar del agente conocer que él era su abogado y que el señor Fernández Rodríguez había manifestado que no declararía. En síntesis, el licenciado Carbone Rosario manifestó que el sargento Curbelo Muñiz violó los derechos constitucionales del señor Fernández Rodríguez.[2]
Además de contar con la comparecencia del licenciado Carbone Rosario, la OPG entrevistó a la Fiscal Jennifer Reyes Martínez, quien representó al Ministerio Público en el juicio contra el señor Fernández Rodríguez, y a la Lcda. Dalisa Ortiz Claudio (agente Ortiz Claudio), quien fue una de las agentes que se encontraba en la escena y a quien se alegó que el licenciado Carbone Rosario dirigió a la localización del arma y las municiones.
Asimismo, la OPG examinó las transcripciones de la Vista de causa para arresto y de la Vista preliminar, de las cuales surge el testimonio del sargento Curbelo Muñiz y de la agente Ortiz Claudio. En específico, el sargento Curbelo Muñiz testificó que el día de los hechos el señor Fernández Rodríguez acudió al cuartel en compañía del licenciado Carbone Rosario, quien se identificó como su representante legal. Sostuvo que el licenciado Carbone Rosario le indicó que venía a entregar al señor Fernández Rodríguez “con relación a unos hechos de sangre”,[3] pero que este no iba a declarar porque no estaba en condiciones en esos momentos.[4] El sargento Curbelo Muñiz explicó que le preguntó al licenciado Carbone Rosario sobre la ubicación del arma que utilizó el señor Fernández Rodríguez para cometer el delito y que este le “manifestó que se encontraba en una jardinera en el lugar de los hechos”.[5]
El sargento Curbelo Muñiz indicó que procedió a llamar a la agente Ortiz Claudio y que el licenciado Carbone Rosario le explicó a esta “dónde se encontraba el arma en la jardinera”.[6] Este sostuvo que luego de encontrar el arma en el lugar que indicó el licenciado Carbone Rosario, la agente Ortiz Claudio lo llamó, ya que no encontró el cargador ni las municiones y que, ante esto, el licenciado Carbone Rosario le expresó a la agente que debía buscar bien en la jardinera porque “todas las cosas est[aban] allí”.[7] El sargento Curbelo Muñiz indicó que, momentos luego, la agente Ortiz Claudio lo llamó y le comunicó que “habían encontrado todas las cosas”.[8]
Por su parte, la agente Ortiz Claudio declaró que se encontraba en la escena y que el sargento Curbelo Ortiz la llamó a su celular e indicó que el licenciado Carbone Rosario le explicó dónde estaba la evidencia:
Agente Ortiz Claudio: “Pues, eh, recibo la llamada del [s]argento Curbelo, eh, me indica que al cuartel general se había personado un sospechoso con su abogado…”
Fiscal Jennifer Reyes: “¿Dónde usted recibió esa llamada?”
Agente Ortiz Claudio: “En mi celular”.
Fiscal Jennifer Reyes: “Okey.”
Agente Ortiz Claudio: “Entonces me, me indica que verifique en la jardinera de la casa, este, porque allí se encontraba el arma de fuego”.
Fiscal Jennifer Reyes: “¿Quién le pide que verifique en la jardinera?”
Agente Ortiz Claudio: “Eh, el, el sargento”.
Fiscal Jennifer Reyes: “Okey”
Agente Ortiz Claudio: “Voy y hago, verific[o], eh, le indico que de verdad no encuentr[o] nada, eh, no, no, no veía nada por toda esa área entonces él procede a comunicarme con el abogado”.
Fiscal Jennifer Reyes: “¿Qué abogado?”
Agente Ortiz Claudio: “Eh, Carbone. Cuando yo tomo el teléfono, pues, le pregunto con quién habl[o] y me indica el Lcdo. Carbone. Eh, entonces él procede a explicarme; de la manera que me explicaba tampoco, yo estaba buscando en la misma área que indicaba que era la casa. Seguimos en la búsqueda y no se encuentra. Ahí estaba el Teniente Melquiades Álvarez conmigo, y entonces es Melquiades quien habla con el, con el, con el abogado”.
Fiscal Jennifer Reyes: “Okey. [Q]u[e] usted viera, [¿]qué sucedió luego que el teniente, el capitán hoy, tomó el teléfono?
Agente Ortiz Claudio: “Pues, proseguimos haciendo la búsqueda, eh, seguimos para la parte trasera de la casa, hay otra, hay una propiedad al lado derecho, veo que él entra hacia esa propiedad, atravesamos esa propiedad y nos encontramos que salimos a otra urbanización”.
Fiscal Jennifer Reyes: “Ajá”.
Agente Ortiz Claudio: “Y entonces ahí sí, estaba una jardinera, se procede a hacer la búsqueda y ahí es donde aparece el arma de fuego”.[9]
El 3 de julio de 2019 la OPG presentó su Informe.[10] En este, determinó que existía controversia sobre si el licenciado Carbone Rosario reveló información privilegiada al sargento Curbelo Muñiz, lo cual constituiría una violación a los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, infra. Esto dado que, a pesar de que los testimonios del sargento Curbelo Muñiz y la agente Ortiz Claudio eran consistentes entre sí, el señor Fernández Rodríguez se negó a participar del proceso y el licenciado Carbone Rosario negó haber provisto información privilegiada. Asimismo, el Lcdo. Ovidio Zayas Pérez (licenciado Zayas Pérez), quien compareció al cuartel general el día de los hechos en calidad de amigo del señor Fernández Rodríguez, afirmó mediante Declaración jurada que acompañó en todo momento al licenciado Carbone Rosario en el cuartel, que no escuchó a este brindar la referida información al sargento Curbelo Muñiz y que tampoco escuchó al señor Fernández Rodríguez informarles sobre la ubicación del arma de fuego. En consecuencia, la OPG recomendó el nombramiento de un Comisionado Especial que dirimiera la controversia de credibilidad.
El 26 de julio de 2019 el licenciado Carbone Rosario presentó su Réplica a informe del Procurador General y Solicitud de desestimación. Solicitó que no acogiéramos la recomendación de la OPG, ya que el señor Fernández Rodríguez no presentó queja en su contra y era este el titular del privilegio. Asimismo, adujo que el proceso disciplinario no debía prosperar porque la OPG no contaba con prueba clara, robusta y convincente.
El 25 de octubre de 2019 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual ordenó a la OPG que presentara la querella correspondiente. A esos efectos, el 15 de enero de 2020 la OPG presentó una Querella contra el licenciado Carbone Rosario mediante la cual le imputó la violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, supra.
El 20 de febrero de 2020 el licenciado Carbone Rosario presentó su Contestación...
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