Sentencia de Tribunal Supremo, 216 DPR ___, (2025)
| Fecha de la decisión | 15 Agosto 2025 |
| Número de expediente | CC-2024-0096 |
| Partes | CONSEJO DE TITULAES V. TRIPLE-S PROPIEDAD |
2025 DTS 082 CONSEJO DE TITULAES V. TRIPLE-S PROPIEDAD, 2025TSPR082
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Consejo de Titulares del Condominio Parques de Cupey; Attenure Holdings Trust 11; HRH Property Holdings
Recurridos
v.
Triple-S Propiedad, Inc.
Peticionaria
Certiorari
2025 TSPR 82
216 DPR ___, (2025)
216 D.P.R. ___, (2025)
2025 DTS 82, (2025)
Número del Caso: CC-2024-0096
Fecha: 15 de agosto de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel XI
Representantes legales de la parte peticionaria:
Lcdo. Luis R. Román Negrón
Lcdo. José D. Casillas Guevara
Representantes legales de la parte recurrida:
Lcda. Karina Montes Berríos
Lcda. Paola M. Torres Rodríguez
Lcda. Hedy I. Nieves Crespo
Materia: Derecho de Seguros; Derecho Procesal Civil y Evidencia –
Resumen: Descubrimiento del expediente de suscripción de la póliza y de la reserva de pérdida establecida por una aseguradora en virtud del Código de Seguros de Puerto Rico cuando se alega que la aseguradora actuó de mala fe durante el manejo y ajuste de la reclamación.Lo solicitado procuraba la divulgación de información confidencial, es decir, secretos comerciales o de negocios protegidos por la Regla 513 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2025.
Nos corresponde determinar si, en el contexto de una reclamación por incumplimiento de contrato de seguro de propiedad, procede el descubrimiento del expediente de suscripción de la póliza y de la reserva de pérdida establecida por una aseguradora en virtud del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 LPRA sec. 101et seq. Lo anterior surge tras el asegurado haber alegado que la aseguradora actuó de mala fe durante el manejo y ajuste de la reclamación.
Por considerar que el descubrimiento de prueba antes mencionado es incompatible con la finalidad de un litigio sobre cobertura y que incide con el postulado que busca garantizar una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento civil, adelantamos que contestamos en la negativa la interrogante planteada.
A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al presente caso.
I
El 16 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Parques de Cupey, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings (en conjunto, Consejo de Titulares o recurridos) presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o peticionaria) tras surgir una controversia contractual relacionada con la cobertura de la póliza de seguro. En síntesis, los recurridos alegaron que la peticionaria no investigó ni ajustó adecuadamente una reclamación que hizo el Consejo de Titulares, como asegurado, por los daños sufridos en el condominio luego del paso de los huracanes Irma y María. En particular, los recurridos adujeron que Triple-S se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y actuó mediante dolo y mala fe al no proveer una compensación justa por los daños que sufrió la propiedad.[1] En vista de ello, el Consejo de Titulares sostuvo que la peticionaria incumplió con el contrato de seguros que cobijaba al condominio, por lo cual reclamó el pago de $14,706,508.49 por incumplimiento de contrato y daños contractuales, costas y honorarios de abogado.
Por su parte, el 15 de julio de 2020, Triple-S presentó una Contestación a demanda. En resumen, negó las alegaciones sobre las presuntas prácticas desleales e incumplimiento de contrato. Asimismo, afirmó que había actuado de forma diligente y de buena fe durante el proceso de ajuste de la reclamación y en cumplimiento con las disposiciones del contrato de seguro otorgado por las partes.[2] Entre sus defensas afirmativas, la peticionaria adujo que los recurridos incurrieron en fraude y falsas representaciones y que los daños reclamados eran excesivos, especulativos e inexistentes.[3]
Durante la etapa del descubrimiento de prueba, el Consejo de Titulares cursó a Triple-S un Primer pliego de interrogatorios y un Requerimiento para la producción de documentos. En lo pertinente, entre otra información, solicitó que la peticionaria indicara “la cantidad de reserva o reserva de pérdida asignada para la [r]eclamación [del Consejo de Titulares]”, así como “todos los [d]ocumentos relacionados a las reservas de pérdida para la [r]eclamación”; y la producción del “expediente completo de [suscripción o] underwriting […] de la [p]óliza de [s]eguro”.[4]
En respuesta, Triple-S presentó su Contestación a primer pliego de interrogatorios y Contestación a requerimiento para la producción de documentosen la que informó sus contestaciones y objeciones al descubrimiento solicitado.Particularmente, objetó la producción de los documentos e información sobre las reservas de pérdidas para la reclamación, así como los procesos de suscripción de la póliza por ser información impertinente, excesivamente amplia y no tener una probabilidad razonable de conducir a
prueba admisible.[5]Además, señaló que lo solicitado procuraba la divulgación de información confidencial, es decir, secretos comerciales o de negocios protegidos por la Regla 513 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico (Reglas de Evidencia), 32 LPRA Ap. VI, R. 513.
Ante la alegada insuficiencia de las contestaciones notificadas por la peticionaria, los recurridos remitieron una comunicación a la referida aseguradora para coordinar una reunión, discutir sus respectivas objeciones y realizar esfuerzos adicionales en cumplimiento con lo dispuesto en la Regla 34.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 (Reglas de Procedimiento Civil), 32 LPRA Ap. V. Más adelante, la peticionaria envió al Consejo de Titulares una carta en la cual reiteró sus objeciones e incluyó una producción suplementaria de documentos.
Así las cosas, el Consejo de Titulares presentó una Moción en solicitud de orden para compeler a [la] parte demandadaa descubrir prueba pertinente y no privilegiada. En lo pertinente a la controversia que nos atañe, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a Triple-S descubrir e identificar el expediente y el proceso de suscripción de la póliza, así como la información sobre las reservas de pérdidas relacionadas con la reclamación del Consejo de Titulares.[6] Los recurridos arguyeron que dicha información era pertinente, pues sustentaba las alegaciones contenidas en la Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y manejo inadecuado de la reclamación. A su vez, señalaron que la información solicitada no constituía un secreto comercial, así como tampoco estaba protegida por algún privilegio.
Por su parte, la peticionaria se opuso a la solicitud bajo el fundamento de que en la jurisprudencia de otros estados se ha determinado que la información sobre el proceso de suscripción carece de pertinencia para establecer la buena o mala fe de una aseguradora en el manejo y proceso de ajuste de una reclamación.[7] En esa misma línea argumentativa, Triple-S manifestó que la información sobre las reservas también era impertinente, pues no constituía evidencia de cobertura o responsabilidad.[8] Además, aseveró que dicha información era información confidencial al amparo del Art. 53.080 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 4538; la Ley Núm. 80-2011, según enmendada, conocida como Ley para la protección de secretos comerciales e industriales de Puerto Rico(Ley Núm. 80-2011), 10 LPRA sec. 4131 et seq., y la Regla 513 de las Reglas de Evidencia, supra.[9]
Tras evaluar ambos escritos, el 2 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, en la cual autorizó la producción de cierta información que entendió era descubrible. No obstante, el referido foro resolvió que la documentación requerida sobre la suscripción no era pertinente, ya que la validez, la cubierta y la vigencia de la póliza no estaban en controversia. Del mismo modo, el foro ´primario determinó que la información sobre las políticas, prácticas y procedimientos utilizados por la peticionaria, entre la cual se encontraba la reserva de pérdida de la reclamación, era inmaterial e impertinente a la controversia del caso, por lo cual estimó que dicha solicitud constituía una “expedición de pesca”.[10]
Inconforme, el Consejo de Titulares presentó una Moción de reconsideración parcial el 20 de septiembre de 2023. Por su parte, Triple-S presentó su oposición a la misma el 5 de octubre de 2023. Evaluadas las comparecencias de las partes, el Tribunal de Primera Instancia proveyó no ha lugar a la Moción de reconsideración parcial mediante una Orden emitida el 6 de octubre de 2023.
En desacuerdo con este resultado, los recurridos presentaron una Petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones el 6 de noviembre de 2023. En resumen, adujeron que el foro primario erró y abusó de su discreción al denegar el descubrimiento de prueba cursado a la peticionaria. Por su parte, el 29 de noviembre de 2023, Triple-S presentó una Oposición a petición de certiorari civil en la cual reiteró sus argumentos.
Así las cosas, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia el 19 de diciembre de 2023,mediante la cual revocó parcialmente la Orden del Tribunal de Primera Instancia. En lo pertinente, el Tribunal de Apelaciones determinó que el foro primario debió permitir el descubrimiento de las reservas relacionadas con la reclamación del Consejo de Titulares. Razonó que esta información era pertinente a la reclamación presentada, “específicamente, en cuanto a las alegaciones de dolo, mala fe y la cobertura de la póliza de seguro”.[11]...
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