Ley Núm. 521 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 7 de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 521 de 29 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3334)

Para derogar el subinciso (b) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico" y renumerar los subincisos restantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 21 de diciembre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 430, conocida como la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico". Mediante dicha Ley, se derogó la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, la cual establecía las normas que regulaban el tránsito y la seguridad en los balnearios de Puerto Rico.

Al aprobarse la citada Ley Núm. 430, se establecieron disposiciones que castigaban la operación de embarcaciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias controladas como delito grave, sancionables con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año o multa de cinco mil (5, 000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de dos años y, de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de nueve (9) meses. Véase, Artículo 7, inciso 10 (i) de la Ley Núm. 430, supra.

No obstante lo anterior, y aparentemente debido a la prisa de aprobar medias durante los últimos días de la pasada XIII Asamblea Legislativa, se incorporó en la Ley el sub-inciso (b), del inciso 9 del Artículo 7, que castiga la operación de embarcaciones en estado de embriaguez solamente como una falta administrativa, la cual conlleva una multa administrativa de doscientos cincuenta (250) dólares. Tal disposición, además de ser inconsistente con el inciso 10 (i) antes citado, es contraria a la intención legislativa de garantizarle a la ciudadanía el disfrute de las playas, lagos y lagunas de nuestra Nación de forma segura y pacífica. Para lograr la consistencia que requiere la Ley, se hace necesario derogar el sub-inciso (b) del inciso 9 del Artículo 7 antes citado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, derogando su subinciso (b) del inciso 9, y se reenumera del subinciso (c) al (o) como (b) a la (n), para que lea como sigue:

"Artículo 7.-Seguridad Marítima y Acuática.

Para propiciar la reglamentación adecuada sobre los diversos...

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