Ley Núm. 272 de 09. Septiembre de 2003 de Enmienda canon por ocupación de habitación

EventoLey
Fecha 9 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 272 de 9 de septiembre de 2003

Para transferir las responsabilidades y obligaciones de imponer, fijar, determinar, tasar, recaudar, fiscalizar, distribuir, reglamentar, investigar y sancionar el impuesto sobre el canon por ocupación de habitación del Departamento de Hacienda a la Compañía de Turismo de Puerto Rico; para establecer una nueva fórmula para la distribución de los fondos cobrados por concepto del canon por ocupación de habitación; para eliminar toda parte del Código de Rentas Internas sobre el canon por ocupación de habitación, que sea contraria a lo dispuesto en esta Ley; enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 78 del 10 de septiembre de 1993, según enmendada; para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; y para adicionar un inciso (q) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" (el "Código"), dispone todo lo concerniente al impuesto sobre el canon por ocupación de habitación (el "Impuesto") que se le impone a los hoteles, condohoteles, hoteles de apartamentos, hoteles todo incluido, pequeñas hospederías, casas de hospedaje, paradores, alojamiento suplementario a corto plazo y moteles (en adelante y conjuntamente las "Hospederías"). A través de los años, el Impuesto ha probado ser una fuente de ingreso segura y estable. A pesar de ello y de que ha habido un aumento significativo en el número de habitaciones disponibles, el ingreso devengado por este concepto no ha tenido aumentos significativos en los pasados años. Cabe resaltar que, por los últimos años, el ingreso correspondiente al recaudo del Impuesto ha fluctuado como sigue:

1996-97 $30.8 millones

1997-98

39.1 millones

1998-99

40.7 millones

1990-00

38.4 millones

2000-01

46.5 millones

2001-02

38.4 millones

La Compañía de Turismo de Puerto Rico (la "Compañía") se ha dado a la tarea de revisar el cumplimiento de las Hospederías con el pago del Impuesto. El alcance de la revisión realizada por la Compañía ha incluido el revisar el cumplimiento de los 38 hoteles más grandes de Puerto Rico, así como el de algunos paradores, moteles y pequeñas hospederías. El objetivo de estas revisiones fue examinar el pago del Impuesto efectuado por las Hospederías durante los últimos cinco (5) años. Por otro lado, la Compañía también verificó que el Departamento de Hacienda

(el "Departamento") hubiera reconocido los pagos efectuados por las Hospederías por concepto del. Impuesto y los haya incluido en las transferencias de fondos que el Departamento está obligado a realizar en beneficio de la Compañía.

La revisión del pago del Impuesto reveló que, a través de los años, ha existido confusión con relación a la imposición, fiscalización y recaudo del Impuesto, en específico en el procesamiento de los códigos que identifican el tipo de contribución cobrada al hostelero, en la entrada de datos que se hacen en las colecturías, en el trámite y transferencia de fondos a favor de la Compañía, y con relación a la evasión contributiva por parte de algunas Hospederías. Asimismo, se ha hecho evidente que, la fiscalización del Impuesto no consta como una de las prioridades dentro de la extensa gama de responsabilidades y deberes ministeriales que posee el Departamento.

Para continuar con el desarrollo turístico de nuestra Isla es vital que la Compañía ejerza un papel protagónico en el recaudo y fiscalización de lo que representa una de sus principales fuentes de ingreso, de manera que pueda continuar con su rol ministerial de promover a Puerto Rico como el primer destino turístico del Caribe. Es incontrovertible que el canon por ocupación es el vehículo indicado para lograr que los ingresos devengados por la industria turística se reinviertan en el desarrollo de este importante segmento de nuestra economía.

Es de todos sabido que la industria turística puertorriqueña juega un papel significativo en el desarrollo económico de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo este sector para que continue ofreciendo nuevas alternativas de ingresos para nuestra Isla. La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (la "Autoridad") nació por la necesidad que vislumbró el gobierno de articular un andamiaje que diera paso al desarrollo de un distrito compuesto por un Centro de Convenciones, hoteles, espacio para oficinas, restaurantes, establecimientos de venta al letal y otros desarrollos comerciales. Una de las principales atracciones de este Distrito (en adelante el "Distrito") sería la inauguración de un Centro de Convenciones con la función de recibir convenciones, exhibiciones, ferias y conferencias que representen miles de visitantes adicionales que participen de dichos eventos representando así una nueva inyección a la economía puertorriqueña. No obstante, falta de facilidades adecuadas que se ajustarán a estos fines había sido un factor que por años había limitado la gestión del gobierno y del Negociado de Convenciones de materializar iniciativas como la del Distrito, que estuvieran encaminadas a identificar nuevas fuentes de ingreso provenientes del sector turístico de nuestra economía. En la medida en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico estimule el desarrollo de nuevos mercados, se viabilizará que se abran puertas para la entrada de nuevos inversionistas y se promoverá la proliferación de nuevas fuentes de empleo que redunden en un mejor bienestar para nuestra gente.

La Ley Núm. 299 de 1 de septiembre de 2000, introdujo una enmienda al Código con el fin de modificar la fórmula establecida para la distribución del ingreso obtenido por concepto del Impuesto. El propósito del establecimiento de la nueva fórmula fue viabilizar que parte de los recaudos recibidos de la industria turística por concepto de dicho Impuesto fueran asignados a la Autoridad, a fin de cubrir los costos de la construcción y desarrollo del Centro de Convenciones de Puerto Rico y su infraestructura. Sin embargo, los costos proyectados para el financiamiento de la construcción del Centro de Convenciones evidencian que la actual distribución de los recaudos por concepto del canon por ocupación resulta insuficiente para cubrir la deuda asociada con su construcción. Es por ello que resulta imperativo que se defina una nueva fórmula para la distribución de los recaudos por concepto del Impuesto.

En adición a lo anterior, otro de los fines de la Ley Núm. 299 fue el de proteger a la industria turística, definiendo y estableciendo de forma expresa que se considera como cánones sujetos al impuesto de ocupación de habitaciones. Esto es para evitar situaciones donde los hoteleros no tienen certeza sobre la obligación de cobrar el impuesto sobre el canon de ocupación de habitaciones a sus huéspedes. Específicamente en los casos donde el canon por ocupación de habitación no se satisfaga en dinero, sino en cualquier otra forma de pago incluyendo, pero sin limitarse a, la prestación de servicios de cualquier clase o naturaleza por parte de los ocupantes de las habitaciones. La presente legislación, reconoce y mantiene dicha finalidad.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la Compañía, por ser la instrumentalidad pública responsable del desarrollo turístico de Puerto Rico, es quien más eficientemente puede asignar los dineros generados por el Impuesto. En ánimo de completar el motivo primordial de la Ley 299, fortalecer el desarrollo turístico en Puerto Rico, maximizar el beneficio económico que recibe Puerto Rico de cada turista que visita la Isla y generar nuevas fuentes de empleo para los puertorriqueños, esta medida propone que se transfieran del Departamento a la Compañía, las responsabilidades y obligaciones de imponer, fijar, determinar, recaudar, fiscalizar, distribuir, reglamentar, investigar y sancionar el Impuesto y se defina una nueva fórmula para la distribución de los recaudos por concepto del mismo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley del Impuesto sobre el Canon...

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