Ley Núm. 378 de 03. Septiembre de 2000 de Enmienda Código de Enjuiciamiento Civil
Evento | Ley |
Fecha | 3 de Septiembre de 2000 |
Para enmendar el Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933.
LEY NUM. 378
DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado,
a fin de establecer que el monto de la fianza en apelación en casos de desahucio será fijado por el Tribunal de Primera Instancia.
La Ley Núm. 291 de 4 de diciembre de 1998 enmendó las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, referentes a la apelación de sentencias de desahucio.
En el caso de la apelación de una sentencia de desahucio, se legisló para que la fianza requerida como requisito jurisdiccional sea fijada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Ello, sin embargo, no es cónsono con la naturaleza de ese foro colegiado como tribunal de récord, que no recibe evidencia.
Como se sabe, la fijación de una fianza requiere la presentación de prueba para que el tribunal pueda evaluar el posible daño que la fianza busca cubrir.
Lo anterior aconseja que sea el Tribunal de Primera Instancia el foro que fije la fianza, como paso previo y jurisdiccional a la radicación del recurso de apelación.
Ese tribunal puede hacerlo con facilidad al emitir sentencia o dentro del término para apelar, a base de la prueba presentada durante la vista en su fondo o en una vista de fijación de fianza.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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