Ley Núm. 289 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 5 de Arena, Grava y Piedra, Ley de

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 289 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4058)

Para enmendar el Artículo 5(a) de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Arena, Grava y Piedra, a los fines de atemperar los términos de vigencia de los permisos de extracción, excavación, remoción y dragado de componentes de la corteza terrestre en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, conforme a la extensión de los documentos ambientales requeridos para la expedición de los mismos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es prioridad de la Asamblea Legislativa la protección y el uso adecuado de nuestros recursos naturales y el ambiente. En nuestra sociedad, es imperativo armonizar nuestro desarrollo industrial con la protección adecuada de nuestro ambiente. El velar por nuestros recursos, representa una prioridad para garantizar una mejor calidad de vida. Inspirados en la búsqueda de un equilibrio entre tan importantes aspectos de nuestra vida como pueblo, nuestra Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada.

El esquema adoptado por dicha legislación le concedió al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la jurisdicción sobre las actividades de extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. En dicha legislación se concede al Secretario del mencionado Departamento, la facultad de otorgar permisos para llevar a cabo esta actividad en consonancia con los requisitos y limitaciones allí establecidas.

Basándose en la situación actual y a tenor con los continuos y dinámicos cambios sociales, económicos, tecnológicos e industriales, es necesario para lograr un adecuado balance entre todos los intereses envueltos, adecuar la legislación con la cotidiana faena de mejorar nuestra economía y garantizar una mejor calidad de vida.

Las agencias gubernamentales en muchos casos requieren una serie de documentos ambientales, tales como, declaraciones de impacto ambiental o evaluaciones ambientales para la concesión de permisos de extracción, excavación, remoción y dragado de componentes de la corteza terrestre. Según dispone el Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, las evaluaciones ambientales que hayan cumplido con el procedimiento de evaluación tendrán una...

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