Ley Núm. 303 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 4 de Política Pública Ambiental
Evento | Ley |
Fecha | 15 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 303 de 15 de septiembre de 2004
(P. de la C. 4715)
Para enmendar el segundo párrafo del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", a fin de requerir que toda Evaluación Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental sea juramentada y certificada por el proponente, asegurando que toda la información contenida en dichos documentos es cierta, correcta y completa.
La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dirigida a estimular una deseable y conveniente armonía entre el ser humano y su medio ambiente, fomentar esfuerzos que impedirán o eliminarán daños al ambiente y la biosfera, estimular la salud y bienestar del hombre, enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales para Puerto Rico y establecer la Junta de Calidad Ambiental.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 9, antes mencionada, ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las leyes y reglamentos vigentes en estricta conformidad con la política pública ambiental dispuesta en el referido estatuto. Este Artículo requiere en su inciso (c) a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, que en la implantación de dicha política pública y antes de efectuar cualquier acción o de promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medio ambiente, realicen una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de la acción propuesta, entre otros factores.
El término "impacto ambiental" recoge los efectos directos y/o acumulativos de la acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético, y aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública.
La Junta de Calidad Ambiental aprobó, a tenor con lo dispuesto en el...
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