Ley Núm. 303 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 4 de Política Pública Ambiental

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 303 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4715)

Para enmendar el segundo párrafo del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", a fin de requerir que toda Evaluación Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental sea juramentada y certificada por el proponente, asegurando que toda la información contenida en dichos documentos es cierta, correcta y completa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental" establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dirigida a estimular una deseable y conveniente armonía entre el ser humano y su medio ambiente, fomentar esfuerzos que impedirán o eliminarán daños al ambiente y la biosfera, estimular la salud y bienestar del hombre, enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales para Puerto Rico y establecer la Junta de Calidad Ambiental.

El Artículo 4 de la Ley Núm. 9, antes mencionada, ordena que al máximo grado posible se interpreten, implanten y administren todas las leyes y reglamentos vigentes en estricta conformidad con la política pública ambiental dispuesta en el referido estatuto. Este Artículo requiere en su inciso (c) a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, que en la implantación de dicha política pública y antes de efectuar cualquier acción o de promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la calidad del medio ambiente, realicen una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de la acción propuesta, entre otros factores.

El término "impacto ambiental" recoge los efectos directos y/o acumulativos de la acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético, y aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública.

La Junta de Calidad Ambiental aprobó, a tenor con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR