Ley Núm. 381 de 06. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley de Etica Gubernamental

EventoLey
Fecha 6 de Septiembre de 2000

Para añadir al Art. 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental de ELA de 1985

LEY NUM. 381 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para añadir un inciso (i) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de prohibir que todo funcionario público o empleado público de una agencia ejecutiva bajo la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental, pueda contratar, nombrar, promover o ascender a un pariente suyo dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo afinidad en un puesto como funcionario público o empleado público en la agencia ejecutiva en la que tenga la facultad de decidir o influenciar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública de esta Administración, en lo referente al personal que labora en el servicio público, ha sido que sólo los más aptos sirvan al Gobierno y que todo empleado se seleccione, adiestre, ascienda y retenga en su empleo en consideración a su mérito y a su capacidad, de conformidad con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público". Dicha Ley prohíbe que se discrimine contra cualquier empleado por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ideas políticas o religiosas.

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", contiene disposiciones similares referente al personal municipal.

Cónsono con la precitada máxima, conocida como el "principio de mérito", el Gobernador de Puerto Rico, emitió la Orden Ejecutiva de 3 de enero de 1997, Boletín Administrativo Núm. 1997-01, para proscribir expresamente la práctica del nepotismo en el Gobierno de Puerto Rico. En virtud de la misma, se le prohíbe expresamente a todo funcionario público del Gobierno de Puerto Rico, nombrar o ascender a un puesto en la agencia en la cual trabaja, o sobre la cual ejerce jurisdicción, a un pariente suyo dentro de cierto grado de consanguinidad o de afinidad. Si el funcionario público considera que por el bien del servicio público y el buen funcionamiento de la agencia es imprescindible hacer tal nombramiento o ascenso, tiene entonces...

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