Ley Núm. 271 de 05. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley de Manejo de Neumáticos

EventoLey
Fecha 5 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 271 de 5 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos" a los fines de disponer la transferencia de diez millones de dólares de los fondos sobrantes e intereses acumulados existentes en el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante crecientes preocupaciones generadas por los problemas en el manejo adecuado de los neumáticos desechados en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos". Mediante esta Ley, se creó el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos, cuyo propósito es fomentar el reciclaje de neumáticos y reducir la cantidad de neumáticos que son dispuestos en nuestros vertederos.

Como parte de la estructura administrativa de este fondo, se le asignan fondos a las agencias que trabajan en fomentar el reciclaje de neumáticos, pero a su vez, la ley ordena que todo sobrante sea utilizado para la limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos desechados. En estos momentos, los sobrantes de este fondo no han sido utilizados para los propósitos que se creó, por lo que es necesario determinar la manera en que se pueden utilizar los mismos, pero manteniendo la intención para lo que fueron destinados.

En la actualidad, la Junta de Calidad Ambiental carece de fondos suficientes en el Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para sufragar los costos y gastos relacionados con la limpieza de lugares contaminados o afectados por el manejo y disposición de desperdicios sólidos peligrosos. Por tal razón, es indispensable nutrir a esta agencia de los fondos necesarios para que pueda ejecutar su importante labor con agilidad. Reconociendo que la contaminación ambiental debe ser atendida con prioridad, entendemos que es necesario nutrir el Fondo de Emergencias Ambientales para que pueda atender todo tipo de emergencia y limpieza de índole ambiental.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de...

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