Ley Núm. 119 de 26 de Septiembre de 2005 de Enmienda Sec. 4 de la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña

EventoLey
Fecha26 de Septiembre de 2005

Ley Núm. 119 de 26 de septiembre de 2005

(P. de la C. 937)

Para enmendar el inciso (b)(3) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, con el propósito de autorizar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a imponer multas por la violación o incumplimiento de los reglamentos que administra y para fortalecer los poderes del Instituto en velar por el cumplimiento de la reglamentación que rige las zonas y estructuras históricas en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Cultura Puertorriqueña tiene la encomienda en ley de participar en la administración y desarrollo de un sin número de programas artísticos y de valor cultural. El Instituto vela, además, por la conservación de nuestro patrimonio histórico, tanto del edificado, como del documental, el arqueológico y el artístico.

El Instituto, sin embargo, no cuenta con la autoridad en ley para imponer multas administrativas por la violación de las leyes por cuya vigencia vela.

Esta medida tiene como propósito enmendar el inciso (b)(3) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, con el propósito de autorizar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a imponer multas por la violación o incumplimiento de los reglamentos que administra.

Además, esta Ley fortalece los poderes del Instituto en velar por el cumplimiento con la reglamentación que rige las zonas y estructuras históricas en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b)(3) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, para que lea:

El Instituto de Cultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR