Ley Núm. 527 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley del Banco de Datos de ADN
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 527 de 29 de septiembre de 2004
(P. de la C. 4592)
Para enmendar los Artículos 8 y 14 de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico", con el propósito de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se añade un nuevo inciso (D) y se renumera el inciso (D) del Artículo 8 de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 8. Personas sujetas a la toma de la muestra.
(A) ... .
(B) ... .
(C) ... .
(D) A partir de la vigencia del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004 toda persona convicta por cualquiera de los siguientes delitos, según definidos en el Código, estará sujeta a la toma de muestra:
(1) Asesinato en todas sus modalidades.
(2) Homicidio negligente.
(3) Agresión sexual.
(4) Actos lascivos.
(5) Bestialismo.
(6) Secuestro en todas las modalidades.
(7) Robo en todas sus modalidades.
(8) Agresión grave y lesión negligente.
(9) Corrupción de menores.
(10) Pornografía in infantil.
(11) Apropiación ilegal de identidad.
(E) Toda persona convicta por alguno de los delitos enumerados en este Artículo, o sus tentativas, podrá contratar a un laboratorio forense de ADN para la extracción, toma y/o análisis de muestra para su defensa.
Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 14. Penalidades.
Toda persona que a sabiendas y voluntariamente divulgue o haga uso indebido de la información del...
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