Ley Núm. 288 de 01 de Septiembre de 2000. Honorarios de abogados y perito

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 288 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar la Ley Número 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, a los fines de añadir un nuevo Artículo 6 para permitir la concesión de honorarios de abogado a la parte prevaleciente en una acción incoada bajo sus disposiciones, así como el reembolso razonable de los honorarios de perito.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Número 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, fue promulgada con el propósito de proteger a los distribuidores locales de las prácticas abusivas de manufactureros que eliminaban arbitrariamente su relación luego que éstos creaban un mercado favorable para sus productos y servicios.

A pesar de las protecciones que brinda dicha legislación, en ocasiones resulta sumamente oneroso para un distribuidor local enfrentarse legalmente a grandes compañías que se adueñan de sus medios de subsistencia para vindicar sus derechos.

Por tales motivos, la Asamblea Legislativa considera necesario permitir la concesión de honorarios de abogado a la parte prevaleciente bajo parámetros similares a los existentes bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Añadir un Artículo 6 a la Ley...

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