Ley Núm. 337 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Reglas Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para adicionar a la Regla 72 de Procedimiento Criminal del 1963.

LEY NUM. 337 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para adicionar un segundo y tercer párrafo al inciso (7) de la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a fin de que el Tribunal de Primera Instancia, previo a aceptar una alegación preacordada, le informe al imputado las potenciales repercusiones negativas que dicha alegación podría tener sobre su estado legal de ser un extranjero legalmente domiciliado en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El inciso 7 de la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal establece como un deber del Tribunal cerciorarse, previo a aceptar una alegación preacordada, que la misma ha sido realizada con pleno conocimiento, conformidad y voluntariedad del imputado, que es conveniente a una sana administración de la justicia y que ha sido lograda conforme a derecho y a la ética. A este fin, la referida Regla faculta al Tribunal a requerir del fiscal y del abogado del imputado aquella información, datos y documentos que tengan en su poder y que estime necesarios y a examinar al imputado y a cualquier otra persona que considere conveniente.

No obstante, la Regla 72 no contempla la posibilidad de que ese imputado sea un extranjero legalmente domiciliado en los Estados Unidos. Como consecuencia, en muchas ocasiones extranjeros acusados de un delito al amparo de las leyes de Puerto Rico, suscriben una alegación preacordada con el Ministerio Público sin conocer que una convicción por el delito imputado podría ser fundamento suficiente para la deportación, la exclusión de admisión a los Estados Unidos o la denegación de naturalización.

Debido al gran número de extranjeros en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario, a los fines de garantizar el derecho de todo ser humano a un debido proceso de ley, requerir al Tribunal de Primera Instancia, además de lo actualmente contenido en la descrita Regla 72, que en los casos que mediaren alegaciones preacordadas se advierta al imputado los riesgos particulares que podría tener que enfrentar si él fuera un extranjero legalmente domiciliado en Puerto Rico y fuera convicto por el delito del cual se le acusa.

Esta Asamblea considera vital, además, -en la eventualidad de que el imputado o su defensor, previo a optar por una alegación de culpabilidad...

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