Ley Núm. 246 de 03. Septiembre de 2003 de Enmienda Reglas de Procedimiento Criminal

EventoLey
Fecha 3 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 246 de 3 de septiembre de 2003

Para enmendar la Regla 51 de las de Procedimiento Criminal de 1963, a los fines de establecer un término para diligenciar las órdenes de arresto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo II, Sección 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nadie será privado de su libertad sin el debido proceso de ley. Por otro lado, la Sección 11 del Artículo II de la Constitución, establece que todo acusado tiene derecho a un juicio rápido. Estos imperativos constitucionales son bases fundamentales en nuestro ordenamiento procesal penal. El concepto de "juicio rápido" toma vigencia cuando un acusado es detenido o está obligado a contestar una acusación o denuncia y se le ha expedido una orden de arresto a tales efectos. Es decir, esta protección se activa cuando se pone en movimiento el mecanismo procesal, que puede culminar en una convicción, cuyo efecto legal es obligar a la persona imputada a responder por la comisión del delito que se le atribuye. Véase, Pueblo v. Valdés Medina, 2001 T.S.P.R. 167; Pueblo v. Miró González, 133 D.P.R. 813, 821 (1993).

Amparada en el concepto de "juicio rápido", la Regla 51 de las de Procedimiento Criminal de 1963 establece que "... [e]l funcionario que diligenciare la orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el tribunal que expidió la orden o ante cualquier magistrado disponible..." Ante esto, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha resuelto que el período entre la emisión de la orden de arresto y su diligenciamiento forman parte del derecho a juicio rápido en los procedimientos criminales protegido por la Constitución. Véase, U.S. v. McDonald, 456 U.S. 1, 6-7 (1982) y U.S. v. Lovasco, 431 U.S. 783 (1977).

Actualmente, nuestro ordenamiento procesal no cuenta con un término fijo para que el funcionario pertinente diligencie la orden de arresto, lo que ha ocasionado que en muchas instancias el diligenciamiento se dilate excesivamente sin justa causa. Los efectos de esta dilación ha provocado que muchos casos se desestimen basados en la doctrina de "estado de indefensión," fundamentada principalmente en el derecho a juicio rápido y el debido proceso de ley. Dicha doctrina fue discutida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Guardiola, 130 D.P.R. 585, a la página...

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