Ley Núm. 494 de 29 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 4 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 494 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 1625)

Para adicionar un nuevo inciso (p) a la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocido como "Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico"; y un inciso (t) al Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, a los fines de facultar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico respectivamente, a que reparen y mantengan en estado óptimo los "hidrantes"", también conocidos como "bombas de incendio" en las aceras de nuestra Isla; y crear un Comité Interagencial entre estas dos instrumentalidades, con el fin de que se adopten todas aquellas providencias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, constantemente nos enfrentamos a la problemática de siniestros ocurridos en las propiedades, tanto privadas como comerciales de nuestros ciudadanos, los cuales causan estragos tanto económicos como emocionales. De la misma forma, en muchos de estos incendios nuestros ciudadano, pierden su vida. Sobre este particular, se está observando últimamente la problemática de que el Cuerpo de Bomberos, cuando se dispone a apagar el incendio, encuentra que los referidos "hidrantes"" cercanos al lugar objeto del "siniestro" se encuentran sin agua. Ello no solamente imposibilita que el Cuerpo de Bomberos no pueda cumplir cabalmente con su trabajo, sino que desemboca en la destrucción de propiedades, y muchas veces en la muerte de ciudadanos, que en repetidas ocasiones, suelen ser menores de edad.

De esta forma, es imperativo que las agencias pertinentes cumplan con la obligación de reparar los "hidrantes""sitos en las distintas áreas de nuestra Isla y que los mantengan en óptimas condiciones en pos de salvaguardar la vida y propiedad de nuestra ciudadanía.

Cuando hacemos mención a la, agencias pertinentes para lidiar con la problemática antes descrita, nos referimos pues a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Por tal motivo, mediante la aprobación de esta Ley se crea un Comité Interagencial entre ambas instrumentalidades con el objetivo primordial de que entre ambas adopten la reglamentación necesaria para mantener en estado óptimo los hidrantes existentes en las aceras...

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