Ley Núm. 482 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 6 de Administración de Seguros de Salud

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 482 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2750)

Para enmendar Inciso A de la Sección 6, del Artículo VI de la Ley Núm. 72

de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a fin de establecer una cubierta uniforme en todas las pólizas médico-hospitalarias públicas y privadas de aquellas familias en las que uno o más de sus miembros requieran por prescripción médica un ventilador para mantenerse con vida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo II, Sección 20 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que "el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

Esta responsabilidad del Gobierno es ineludible y no puede permitirse que se claudique ese rol constitucional de proveer los servicios de salud a los más necesitados.

Mediante la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", se crea la Administración de Seguros de Salud y entre sus facultades se especifica la negociación y la contratación con aseguradores públicos y privados de cubiertas de seguros médico-hospitalarios, según se definen y establecen en el Artículo VI de la Ley citada.

También, se provee en la Sección 2, del Artículo IV de la citada Ley Núm. 72 de 1993, la función de la Administración de Seguros de Salud de representar al Secretario de Hacienda en todas las fases relacionadas con la negociación de contratos de seguros médico-hospitalarios de los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecidos al amparo de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos".

Resulta de particular importancia la Sección 6, del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993, citada, al efecto de disponer que los seguros de salud tendrán una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones.

Existe una multiplicidad de condiciones médicas que pueden llevar a una persona a requerir la asistencia de un ventilador para su supervivencia.

Aquellos que tienen diagnósticos que conllevan como tratamiento el uso de ventiladores para mantenerse con vida, deben estar conectados a estos aparatos las veinticuatro (24) horas, necesitan servicios de una enfermera...

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