Ley Núm. 365 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 1023 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 365 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4451)

Para añadir el inciso (S) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" a los fines de conceder una deducción detallada por los gastos en que incurra un individuo en el cuido de un dependiente que sea una persona de edad avanzada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los resultados del censo llevado a cabo en el año 2000, demuestran el aumento proyectado del sector de envejecientes en Puerto Rico.

Para el año 1950, la edad promedio de la población puertorriqueña era 18.4 años, mientras que al año 2000 es de 32.1 años.

Por otro lado, en el censo del 2000 se registró que la población de 65 años o más representa el 11.2% de nuestros habitantes, lo que resulta en una población de más de 425,000 personas.

A ello se suma la generación de los "baby boomers", aquellos nacidos entre los años 1946 al 1964, que se compone de una población de 939,552 habitantes, o

en un 25 por ciento de la población actual.

Se espera que en la próxima década, esta población al advenir a los 65 años de edad, impacte considerablemente la población de personas de edad avanzada, lo que a su vez generará un aumento sustancial en la demanda por servicios de cuidado, transportación, vivienda y ayuda económica para ese sector.

Este irrefutable hecho, presupone una urgencia por parte del Gobierno en la planificación de estos servicios.

Consciente de ello y ante la incertidumbre sobre la solidez que tendrá el programa federal del Seguro Social, se hace imperativo que el Estado tome las medidas necesarias para proteger ese sector de la población que va en considerable aumento.

Similar a la situación de los padres, quienes tienen que incurrir en gastos para el cuido de sus hijos mientras trabajan, es razonable concluir, que eventualmente son esos hijos los que llevarán la carga económica de hacerse cargo de sus padres y abuelos, lo que resultará a su vez, en una mejor calidad de vida para la sociedad puertorriqueña, manteniendo estrechas las relaciones en el núcleo familiar.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Se añade el inciso (S) al párrafo (2) del

apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como...

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