Ley Núm. 431 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 1023 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 431 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2432)

(Conferencia)

Para enmendar la cláusula (ii) y el segundo párrafo del inciso (M) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a los fines de incluir específicamente a las instituciones museológicas entre las que allí se relacionan; establecer una deducción contributiva adicional en el caso de donativos a éstas que consistan en obras de arte o de cualesquiera otros objetos de valor museológico reconocido y condicionar los donativos a instituciones museológicas privadas cuando constituyan la base para la referida deducción contributiva.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las instituciones museológicas, privadas o públicas, cumplen funciones de vital importancia respecto al patrimonio artístico, histórico y cultural de los pueblos. Coleccionan dicho patrimonio a los fines de preservarlo, exhibirlo, documentarlo y divulgarlo; y cumplen al mismo tiempo objetivos de educación y sensibilización del pueblo, además de ofrecer alternativas de ocio noble.

No obstante, por norma general carecen de los recursos necesarios para la adquisición de ejemplares museológicos, por lo que dependen en gran medida de la buena voluntad de artistas, coleccionistas y donantes corporativos o individuales, o de campañas de recaudación de fondos que usualmente se dan para poder adquirir piezas específicas de valor y de interés museológico.

Es indispensable, por lo tanto, proveer medios que posibiliten y potencien esa labor de colección, labor que implica al fin y al cabo permitir que

piezas de valor e interés para todas se conserven y se exhiban para todos en lugar de servir únicamente para el regalo de unos pocos.

Implica, además, en muchos casos, la posibilidad de retener piezas que fácilmente podrían abandonar el país para engrosar las colecciones privadas o públicas de otros países.

Una deducción contributiva constituye un

instrumento viable para lograrlo.

A ese respecto, la adopción de la debida reglamentación para garantizar el carácter museológico y la adecuada valoración de los objetos donados impedirá

el mal uso de tal beneficio.

Sin duda, una medida como ésta tiene efectos en los recaudos públicos, aunque se estima que no habrán de ser mayores y que, en el balance de los...

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