Ley Núm. 240 de 02 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 1 de Exenciones de Transporte

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 240 de 2 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4333)

Para enmendar el inciso (a) y (d), y adicionar el inciso (f) de la Sección 1 de la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, según enmendada, a los fines de extender la exención contributiva total a toda persona natural o jurídica que se dedica como porteador público a la transportación aérea de pasajeros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución Conjunta Núm. 18 de 17 de abril de 1932, se extendieron unos incentivos económicos que viabilizaron el desarrollo del Aeropuerto de Isla Grande.

Subsiguientemente en el 1945, la Asamblea Legislativa se trazó la meta de crear en Puerto Rico un centro de transporte aéreo.

A esos fines aprobó la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945 y concedió unos incentivos contributivos de arbitrios estatales, municipales y contribuciones sobre la propiedad a porteadores de servicios de transporte aéreo.

Esta medida impulsó la creación del hoy Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

En 1959, se enmendó la Ley Núm. 135 de 9 de mayo de 1945, a fin de excluir de la exención los combustibles de aviación.

En 1966, se enmendó nuevamente dicha Ley Núm. 135 a los fines de excluir de la exención el derecho que puede imponer la Autoridad de Puertos a tenor con la Ley Núm. 82 de 25 de junio de 1959.

A los fines de mitigar los efectos de la recesión del 1979 e impulsar el turismo y fortalecer la industria de transporte aéreo en momentos que arreciaba una recesión, la Asamblea Legislativa enmendó en el 1980 la Ley Núm. 135 a los fines de eximir de la contribución sobre la propiedad, sobre los aviones y las piezas de repuesto utilizadas por el porteador público a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo cuya exención decenal contributiva se habían agotado.

En 1986, la Asamblea Legislativa nuevamente se emprendió a ampliar la misión del Aeropuerto Internacional incorporando como política pública el compromiso a "convertir a la Isla en el eje del desarrollo industrial y económico de la Cuenca del Caribe".

Así lo hizo mediante la Ley Núm. 66 de 3 de julio de 1986, que amplió las exenciones contributivas de la Ley Núm. 135 por períodos adicionales decenales a aquellos porteadores que llevaran a cabo expansiones sustanciales de sus operaciones en Puerto Rico.

Estas medidas han contribuido en gran medida al éxito del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y han...

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