Ley Núm. 336 de 02. Septiembre de 2000 de Enmienda Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Para enmendar Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de 1999

LEY NUM. 336

DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para enmendar los incisos (a) y (q) y adicionar un inciso (t) al Artículo 4; enmendar el inciso (a) y el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 5; añadir un inciso (j) al Artículo 8; adicionar un

nuevo inciso (l) al Artículo 12; enmendar el subinciso (ii) del inciso (d) del Artículo 19; enmendar el primer párrafo del Artículo 26; enmendar el Artículo 33 de la Ley Número 355 de 22 de diciembre de 1999, conocida como "Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999, Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999, estableció la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de la industria de rótulos y anuncios.

Esta Ley asignó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) la implantación y fiscalización de la referida Ley.

La medida pretende facilitar la labor de ARPE evitando controversias innecesarias sobre el alcance de las definiciones.

Es por ello que se enmiendan las mismas para aclarar que los armazones y otros aditamentos son parte de los rótulos y anuncios y, por tanto, están cubiertos por la Ley.

Es de especial atención el método de publicidad llamado "Tablero de Anuncios" ("Billboards") el que necesita de una definición especial por su tamaño.

La medida también aclara que los derechos de "grandfathering" no se extienden a personas contra quienes se haya iniciado un caso en su contra y se aclara lo relativo a la iluminación y la composición del Comité Asesor.

Con respecto a los anuncios en las aceras, la medida pretende simplificar el proceso de autorización acorde con la política pública enunciada en el Artículo 2 de la Ley.

Debido a que los municipios son los únicos que pueden arrendar el espacio en las aceras, los rótulos no podrían establecerse sin su consentimiento.

El añadir un proceso extraño al municipio atentaría contra la política pública de desreglamentación que dispone la ley.

No se trata aquí de un contrato entre dos personas privadas sino uno en que el Gobierno es parte por lo que se atiende el interés público por quien tiene la encomienda y el mandato directo de la comunidad.

Si el anuncio cumple con los requisitos estructurales que garanticen su seguridad y funcionalidad, está certificado estructuralmente por un ingeniero licenciado para ello, cumple con un propósito social reconocido por el municipio y el Gobierno Municipal viabiliza su instalación mediante arrendamiento, añadir procesos burocráticos adicionales no cumple ningún propósito práctico, no produce beneficio alguno, encarece y dilata el proceso y sería, por ende, contrario a la política pública establecida por Ley.

Entendió el legislador que la ley afectaría las arcas de los Municipios Autónomos con Oficina de Permisología establecidas y si bien las relevaba del trabajo de fiscalizar los rótulos y anuncios en sus municipios también el municipio dejaba de percibir algunos de los arbitrios que cobra, por lo que se dispuso para la entrega anual del treinta y cinco (35) por ciento del ingreso que generan los rótulos y anuncios...

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